LA MANADA DE SAN FERMÍN (2ª PARTE)
EL LIBRO DE LOS CAMBIOS (Capítulo 5)(total capítulos editados, aquí)
3-Nuestras realidades jurídica y social (o los fiascos
de antaño al respecto de lo que estamos tratando) no nos autorizan a forzar un
caso para llevarlo a nuestro deseo, aunque los que estén implicados sean unos
indeseables (estamos juzgando el caso), ni a aportar toda una serie de
cuestiones que ahonden en la vulnerabilidad de la supuesta violada más allá de su
vulnerabilidad real, para, tal vez, hacerla parecer más víctima o incluso para
hacerla parecer víctima sin serlo.
A tenor de
esto se dicen cosas de forma categórica que, a fuerza de repetirlas, quieren
alcanzar un status de verdad que no tienen, postulando falsas asimetrías que justifiquen una sobre-regulación o
sobre-protección por defecto. Como cuando se afirma, poniendo de manifiesto esa
supuesta asimetría, que “la chica es la
víctima, y sin embargo tiene que demostrar que lo es, cosa que no ocurre en
ningún otro tipo de proceso judicial”, queriendo decir, que en cualquiera otro
proceso judicial de otra índole se da por sentado que el denunciante es víctima,
y que no tiene que acreditar ésa, su condición. Bueno, la frase contiene dos falacias:
A- El denunciante, de forma general, puede ser víctima
de algo o no serlo (se autoproclama víctima), lo mismo que el denunciado no es
culpable, sólo investigado o encausado en virtud de esa denuncia. En
consecuencia, la identidad
víctima-denunciante es la primera
falacia y es lo primero que se tiene que delimitar, aceptándola como punto
de partida sólo cuando la evidencia nos lleva a ello. Por ejemplo dos vecinos
tienen una riña y se insultan o se agreden, y uno de ellos pone una denuncia:
¿Quién es la víctima? A saber, desde luego, no necesariamente el que denuncia. Me
molesta poner ejemplos tontos para explicar lo que es de Perogrullo, pero es
que las mentiras se construyen precisamente con sentencias o identidades de este
tipo (falsas), de una aparente irrevocabilidad y simplicidad, tanta que no
paramos a analizarlas y damos por buenas aunque no lo sean.
La
consideración de esta realidad (o superación de la mentira) haría, o tendría
que haber hecho, para empezar, que ni los nombres de unos ni el de la otra
hubiera sido arrastrados por los medios mientras no hubiera habido una
sentencia firme, porque no habiéndola las dos partes son “presuntos algo”. Para
ser exactos (si alguien no ha entendido lo anterior difícilmente va a entender
lo que sigue), aun teniendo la certeza de su culpabilidad, y con la sentencia
en la mano, nadie tiene derecho a publicar sus identidades porque cuando el
juez impone la pena, indica tres años, ocho o diez de cárcel, pero no indica
esto y el escarnio público (que yo sepa).
Escarnio público que no está recogido como forma de castigo, y que sólo se
aplica a título particular cuando se pasa de la verdad a la soberbia, o se
quiere hacer de la soberbia verdad, como le ha pasado a Lucía en el caso de “La rebanada de pan”, y le pasaría a
cualquiera que desvelase la identidad de Lucia (por ejemplo), dado que ella
igualmente ha saldado su falta (someter a alguien al escarnio público) con una
cantidad de 3640 euros, que no pueden venir acompañados de daños morales o
señalamiento públicos (de un idéntico escarnio público, en definitiva).
Aquí sin
embargo se ha establecido esta asimetría,
y se ha publicitado la identidad de forma intencionada, que es tanto como
una sentencia y una condena en el mismo lote antes de haber intervenido un juez:
por si acaso, ya lo llevas (el castigo), se podría decir. Luego nos alarmamos
de que en algunos países de oriente próximo se lapide, sin comprender de dónde
viene tamaña atrocidad. Esto es lo mismo. A la Manada también se les está
lanzando piedras. La diferencia es que esas culturas lo hacen por un
pensamiento único ancestral y nosotros por uno nuevo que estamos creando, ellos
después de una sentencia, y nosotros antes de ella. Todo ello, como ya dije,
con una intencionalidad y un efecto claros, el de asegurarse un castigo social
al margen del castigo del promovido judicialmente.
Ha habido
una intencionalidad de linchar, pero sobre todo ha habido una intencionalidad
de mediatizar, de crear una corriente de opinión, de configurar una
violación-tipo versus condena-tipo, de poner cara a un determinado perfil de
personas e identificarlo con un determinado perfil de conductas agresoras (otra
falsa identidad): de chicarrones, fornicadores, corre-juergas (nada de eso es ilegal)
a violadores. Esto es tanto como decir que, en conjunto, ha habido una
intencionalidad de apartarse de la verdad, esto es, de desatender todos los
elementos de verdad o de mera contradicción, que nos llevarían cuando menos a
ser cautos. Elementos como los aportados en la sentencia particular.
Una
intencionalidad de la que se han hecho cómplices los medios, que lejos de
debatir esos elementos de verdad derivados de la sentencia allí donde quedan
explicados negro sobre blanco, esto es, en la propia sentencia, los busca en la
explicación verbal, puntual, forzada y, en consecuencia, más o menos acertada,
de un abogado defensor al que, además, le van cambiando la pregunta a medida
que organiza su alegato, moviéndolo de lo general a lo particular. Es decir,
que frente a la exactitud y la completitud de la sentencia discrepante buscan
la grieta coyuntural de un argumento aislado y desguarecido, estrangulado con
alguna cuestión de bulto al margen, que bien manipulada parece invalidar al
argumento y al que lo expresa, cuestiones trampa del tipo: “¿entonces usted
cree que la chica no está en situación de inferioridad con cinco tipos que le
doblan el peso cada uno de ellos?”, que no esclarecen nada, y que sólo sirven
para que el grueso de la población, la que cae en la trampa, diga: ”Sí es
verdad, cinco sinvergüenzas como armarios con la chiquita”, que es justamente
su finalidad.
Una
intencionalidad de la que se han hecho cómplices los poderes públicos. Hasta tal punto esta intencionalidad, esta
asimetría, que a fecha 22-10-18 se ha perseguido y encontrado a la persona que difundió las pocas imágenes de
la presunta víctima, en tanto que a las personas o entidades que han difundido
las innumerables de la Manada, nada de nada, a pesar de estar favorecidos por
la presunción de inocencia a esa fecha.
Entiéndase
que la asimetría radica en que siendo acciones igualmente punibles, la
persecución es diferente. Entiéndase que, si cabe, la primera acción es menos punible
y vergonzosa que la segunda puesto que el objeto de la difusión de las fotos de
los chicos es el que he explicado, esto es, el de alimentar un juicio paralelo,
en tanto que con las de la supuesta agresión, más allá del posible propósito
revanchista de algún colectivo (residual), se ha pretendido hacer pública una
prueba de descargo, dado que su ocultación, y de forma particular la ocultación
de una de ellas (como justificaré más tarde), parece obedecer más a garantizar
la verosimilitud de un relato inverosímil (y una sentencia) que la privacidad
de la presunta víctima, que muy bien se puede preservar mediante el pixelado. Entiéndase
que muy bien se podría haber hecho esto, como de hecho se han mostrado las
fotos (sin mostrar la cara) de los tocamientos a la presunta víctima de Pozoblando para
culpabilizar, para llevarlo al debate público, lo que representa sin duda una asimetría más, esto es una muestra
más de que lo que importa no es enseñar o no enseñar las fotos de la supuesta
agresión (y si con eso se vulnera algo), lo que importa es si sirve para
culpabilizar, esto es, refrendar lo postulado por la parte acusadora (en ese
caso no hay problema), estableciéndose
una curiosa jerarquía: primero la defensa del criterio del acusador, luego la
defensa de la intimidad del acusador, y, por último, la del acusado (a pesar
–repito– de gozar de la presunción de inocencia).
Entiéndase
(para aquéllos que cuando le llega una frase se olvida de la anterior) que esto
no quiere decir que la foto de cualquier presunta víctima en posiciones obscenas
se pueda mostrar pixelada, quiere decir que cuando se administra a la carta y
se utiliza para crear una caza de brujas (una manipulación de las corrientes de
opinión) mediante la difusión mediática selectiva, la defensa, y sobre todo los
perjudicados, tienen derecho a contrarrestar esa corriente de opinión como sea,
y a alcanzar esa relevancia social por otros medios: si un acusado puede –legalmente
incluso– mentir en su defensa, muy bien
puede hacer esto otro, y si no puede desde la legalidad lo podrá hacer desde la
legitimidad, que no es otra que la de defender su inocencia por cualquier
medio, la de tratar de evitar quince años de cárcel aunque le cueste otros
cinco, porque desde su inocencia, además, sabe mejor que nadie que sólo está
tratando de elevar la verdad, de desenmascarar a quien no la dice. Tal como podría
haber hecho con toda legitimidad el chico del ya mencionado caso de la feria de Málaga, si en vez de encontrar
lo que se encontró se encuentra con este circo.
B- De otra parte, suponiendo la identidad anterior
cierta por defecto, se dice que sólo se tiene que acreditar (segunda falacia) para este tipo de
procesos, para los de la mujer, pero no es así. Cualquiera que denuncie que ha
sido víctima de algo tiene que dar indicios de que esto ha sido así, más cuanto
más cabe otra posibilidad. Por ejemplo, si yo denuncio que me han robado, y voy
ensangrentado, será más creíble que si voy impoluto. Si además digo que llevaba
en el bolsillo diez mil euros, va a dar lugar inevitablemente a unas preguntas o
indagaciones que no se producirían en caso contrario. Si, por ejemplo, yo
denuncio que han robado en mi casa, la policía científica y el perito del
seguro no sólo vendrán a evaluar los daños sino a ver cómo de mentiroso soy,
sobre todo si digo que se han llevado una colección de relojes de oro.
En el caso
que nos ocupa igual. Más preguntas tenemos que hacernos cuánto más cabe otra
posibilidad. Si un suceso le ocurre a una chica mientras vuelve de sus clases
de inglés a casa, generará menos dudas a ese respecto que si le ocurre en el
entorno fiestero del caso. El esclarecimiento no va destinado a averiguar cómo
de puta es sino cómo de alejado está lo sucedido de su intencionalidad, y en su
caso, como de cabrona o embustera. Lo primero a nadie le importa o le debe
importar, lo segundo, sí (y ésa es la cuestión). Lo primero, que es una
vejación ancestral, una asimetría
sexista, es lo que en su momento la lucha de la mujer denunció y lo que, en
buena medida, consiguió suprimir o corregir del análisis de las situaciones, lo
segundo, a lo que estamos sujetos todos, es de lo que ahora quiere el feminismo
también zafarse a cargo de lo anterior (lo
que supone crear una asimetría/anti-simetría), es decir, que en ese
preservar su comportamiento sexual (no dar cuenta de él) para que la causa no sea sexista, se eliminan o suprimen un sinnúmero
de elementos que no sólo dan cuenta de ese comportamiento sexual sino de la
intencionalidad del comportamiento, que es lo que en primer orden se tiene que
conocer de una causa, de cualquier causa.
Imaginemos
que la supuesta víctima es una prostituta. Una prostituta puede ser tan víctima
de violación como cualquier otra mujer, y sentirse agraviada en lo más profundo
porque se ha visto obligada a hacer algo cómo, cuándo, dónde, y con quien no
quería. En ella no debe importar cómo es de puta sólo si lo que hace lo hace
como parte natural de su ejercicio o lo hace de forma obligada (aunque partiera
de ese ejercicio), tal como de otra forma expresó el juez discrepante.
Con esto
quiero decir que no se evalúa cómo de dispuesta está al sexo sino si existen formas
de proceder concomitantes que desdibujan la línea entre el consentimiento y el
no consentimiento. En este caso, y otros similares, caben otras posibilidades
porque existen esas formas. Caben porque, para empezar, tiene la libertad
sexual de hacer lo que hay en los videos (o se relata) desde esa libertad en un
escenario idéntico, es decir, que aun suponiendo que en este caso lo sucedido no
fuera de su elección cabe igualmente ese comportamiento desde la misma, desde
esa elección en idénticas circunstancias, a no ser que algo de mayor jerarquía
invalide esta doble posibilidad. Lógicamente, si no se averigua, no se sabe.
Estar con
cinco tíos puede ser una opción personal, se llama gangbang. No lo censuramos. Que pueda hacer esto la mujer sin pedir
perdón es un hito, un logro para la mujer, aunque en este sinsentido o en esta vocación
de darle la vuelta a las cosas se intenten proyectar la idea de que es una
expresión de la masculinidad hegemónica, en vez de una
expresión de la liberación de la mujer o su equiparación sexual (con todo lo
bueno y todo lo malo) al hombre.
No podemos
reconocer o alegrarnos de esta liberación y luego ignorar lo demás. Sería la
mujer la que tendría que separar una cosa de otra y decir que “por estar con
cinco tíos guapos ni soy puta ni soy violada”, y que no lo es a no ser que se
vean elementos que discriminen este punto (en un caso coger dinero, y en otro
hacerlo a la fuerza). Sería la mujer, que está tratando de reivindicarse de una
manera, la de la sexualidad libertaria, la que debería afear un comportamiento
que tratase de camuflarse en otras formas una vez puesta al descubierto, esto
es, que utilizase la denuncia para tapar la vergüenza.
En
consecuencia, hay que decir que siendo interpretado el acto desde esta óptica de
la masculinidad hegemónica no sólo está privando al hombre de mostrarse
sexualmente de una manera sino que le quita esa potestad a la mujer, la de ser
poli-activa en el sexo o la de incluso presentarse como objeto sexual si le
sale del coño. Quien interpreta así prefiere
aceptar que es el hombre el artífice de esa hegemonía cuando está en
inferioridad numérica (goza de varias mujeres) y cuando está en superioridad (somete
grupalmente a mujer), a que sea la mujer
la que tenga un protagonismo, una iniciativa y un gusto particular, que, en
realidad y circunstancialmente puede tener. Hace unos años también se pensaba
que la felación era un capricho o un invento de los hombres. Cuestión que muchas
mujeres se han encargado de desmentir de la mejor manera. Quien interpreta así,
seguramente interprete también que la
relación uno a uno, de una mujer con un hombre, sea también otra forma de
sumisión, y por esto estar con una mujer sea su preferencia.
Pensemos
que denuncias por violencia múltiple hay unas diez al año, de entre todas las relaciones
grupales que son consentidas por ambos sexos que no necesitan desde luego que
nadie se las enjuicie moralmente, menos desde una moral social particular, y
que acreditan esa poli-actividad sexual de la mujer, esa iniciativa, esa forma
de entender el sexo diferente y ajena a esas interpretaciones. Diez casos de
violencia al año, por cierto, que al contrario del caso que tratamos no suscita
controversia alguna porque suelen resultar tan evidente que a nadie se le
ocurre gastar media palabra en su defensa ni, por puro desprecio, media en su
reprobación. De donde se evidencia que aquí, que estamos utilizando tantas
palabras, no estamos hablando de un caso de violación sino la mencionada
asimetría social y la utilización torticera en pos de la misma hecha por la
mujer.
Yo acabo de
decir “la mujer”, y estoy utilizando en todo lo que digo “la mujer, la mujer”.
¿Qué mujer? Ahí está el problema de todo esto, que sobre el patrón de mujer
conocido por todos, el de generaciones pasadas, se ha producido una escisión,
en realidad una doble escisión que hace que verdaderamente sobre el grueso de
la población femenina que sigue siendo (salvado el cambio generacional) la
misma, existen otros dos tipos de mujeres, uno que quiere hacer lo mismo que tradicionalmente
ha hecho el hombre y que comparte o quiere compartir con el hombre el sexo sin
inhibiciones, y otra que reniega de ese comportamiento, que repudia al hombre
por él y por sus formas, y que se agrupa contra él en lo que llamamos feminismo,
que además no anda sólo (ya lo hablaremos). Ese es el problema o el fondo de la
cuestión.
4-Ya he dicho que se
está tratando de establecer una falsa asimetría de tal suerte que, si algo
lo presento como que está por debajo y lo elevo para ponerlo al ras, y resulta
que no estaba por debajo, lo que estoy haciendo en realidad es ponerlo por
encima. En este caso, la compensación de
esa falsa asimetría consigue poner la presunción de culpabilidad por encima de la
de inocencia al margen de los elementos sucesos inculpatorios reales, o,
como ya dije, eludir la explicación y verificación de los hechos que puedan criminalizar
de algún modo a la presunta víctima, a pesar de que ello aporte luz al caso.
Seguramente
mucha culpa de esta forma de operar la hayan tenido algunos jueces que no han
pitado nada aunque haya sido un penalti clamoroso, que han exigido a una chica
destrozada un comportamiento heroico, con cuestiones tales como “si había cerrado
suficientemente las piernas”, pero otro
mucho no es una cuestión de los jueces sino de una campaña por la que se está
intentando maquillar de perverso todo aquello que escapa del patrón que el
feminismo quiere, y que trata de presentar a la mujer como una víctima
sistemática del hombre, que nos está llevando a pitar penalti por defecto para
compensar, a base de convertir hechos circunstanciales en pruebas de cargo, tal
como sucede en el caso que nos ocupa. Y que nos está llevando, para revalidar
esta idea, a presentar a la mujer interesadamente pasiva en el sexo incluso en
aquellas acciones en las que ha tomado protagonismo (como en el gangbang, ya
mencionado), en tanto que, por otra parte, existe y se preconiza ese
empoderamiento sexual, lo que supone jugar, de facto, con dos barajas.
Es
evidentes que si pensamos en esas 1000 violaciones anuales, queda mucho camino,
que es un camino hacia la integridad personal y la supresión de los elementos
objetivos del miedo. Pero es también evidente que se debe recorrer desde la
supresión de esos elementos objetivos, no desde la supuesta posición de indefensión
o debilidad sexual sistemática de la mujer joven actual en su vida ordinaria
que es inexistente, o por lo menos diferente a como se trata de mostrar.
No estoy
diciendo que el cambio cultural (el empoderamiento sexual de la mujer) rebaje
la dureza del delito o lo que emocionalmente le supone a la víctima (cuando es
verdaderamente víctima), estoy diciendo que hay que considerar los elementos
derivados de ese cambio, entre otras cuestiones, la similitud de determinados
patrones de comportamiento por parte de la mujer (de algún tipo de mujer) que
quiere obviar en su análisis la propia mujer (el otro tipo de mujer) y que
tiene indudablemente consecuencias. Podríamos
decir que la chica de ahora “hace” desde su forma de ver las cosas, desde su
mundo, pero son sus madres (algunas de ellas, renegadas) las que reclaman o
plantean el elemento diferencial desde el suyo, y las que alimentan la fractura
social entre hombres y mujeres. En conjunto se crea una esquizofrenia, esto
es, dos cánones de comportamiento, una asimetría, que circunstancialmente puede
ser punible para el hombre y de impunidad para la mujer, y, consecuentemente, un
estado de indefensión, que ocasionalmente puede quedar enmascarado o
desvirtuado por la diferencia de peso del hombre, su fuerza física, o por su atávica
iniciativa, que en la actualidad no es de su
exclusividad, pero que incluso tomado como macho no se hace sin el
concurso de la hembra de forma ancestral.
El agravio
es agravio, la violación es violación, la agresión es agresión, pero como en el
ejemplo de los vecinos quedaría por determinar quién la comete en función de
sus posibilidades reales, que no siempre es la fuerza física, la diferencia de
peso o el arrojo masculino. Para
desarrollar esto me apoyaré en lo ocurrido o contado en el programa “La
resistencia-38” de Movistar en el que David Broncano pide al público que cuente
alguna estafa que haya hecho o le hayan hecho, y del que transcribiré su audio.
– BRONCANO:
La voy a leer primero en diagonal a ver como de grave es. Es de María xxxx…
¡Hostias!, esto es muy grave. Creo que puede ser constitutiva de delito esta…,
esta estafa: Mayores estafas que has hecho o te han hecho. Vale la voy a
leer. María xxxx, buenas noches. Dices:
“La mayor estafa que he...” ¡Hostia!,
María… “La mayor estafa que he hecho es
acostarme con un tío, mintiéndole sobre mi nombre, casa y demás información, y
gastarme junto con mis amigas todo su dinero…” ¡Madre mía!
– RICARDO CASTELLA
(productor): Luego lo mataron y lo enterraron, y ya lo arregla, ¿o qué?
– BRONCANO:
Claro… “Estábamos un poco perjudicados y
al despertar le eché de casa de mis amigas un poco a la carrera. Él se dejó la
cartera y el resto o lo podéis imaginar…” Pues no, no nos lo podemos
imaginar… “Una amiga le quitó un carnet
VIP de una discoteca, otra se compró unas medias y con el resto nos fuimos de
tapas…” ¡Joder! Tampoco estaba forrado el tío, si te da para medias y
tapas… “Más tarde contacté con él vía
twenty para devolverle la cartera, obviamente sin dinero y sin el carnet de la
disco, y como no quería verle simplemente le dije que la dejaría en objetos
perdidos de su facultad”
(risas, y
más risas)
– BRONCANO:
¿Pero esto qué es?, ¿pero esto qué es? “Sé
que fui…con…” ¡Madre mía, madre mía! “…No
sé cómo fui capaz de hacer todo eso pero para rematar la jugada le dejé una
nota que ponía <muy buen polvo, pero mejor es las cañas que nos hemos tomado
con tu dinero>” Vamos a ver, es que es gravísimos. ¿Está María xxx? ¿Es
esta chica que…? ¿María eres tú? Vale, María. María, quiero decir… ¿Te quieres
explicar…?
– MARÍA:
No, no –casi inaudible y escondiéndose entre el público.
– BRONCANO:
¿El chaval sigue… No será el chaval de al lado?
– MARÍA: No
(con la cabeza)
– BRONCANO:
¿Pero, cómo acabó el contacto, luego él te dijo algo alguna vez..?
– MARÍA: No
(con la cabeza)
– BRONCANO:
¿No quieres pronunciarte?
– MARÍA:
No, noooo, no –dice entre risas y azorada.
– BRONCANO:
¿No quieres hablar de otra cosa, para limpiar tu imagen? Algo que hayas hecho en
tú vida. Piensa en algo bueno que hayas hecho en tu vida para que borre todo
esto, porque claro, esto que has hecho aquí está feo. No sé algo…¿Has adoptado
un perrillo?
– MARÍA: Sí
–dice ella contenta con la coincidencia.
– BRONCANO:
¿En serio, has adoptado un perrete? Y luego lo maté y con lo que me dieron (de
forma trajicómica). Vale, ya está, ya está.
El caso de María nos sirve para ejemplificar varias
cosas:
A- Que, en efecto, la mujer actual es una mujer tan
canalla o golfa a los efectos que estamos hablando como puedan ser los hombres.
Es decir, los integrantes de la Manada quizás sean unos golfos, pero queda por
demostrar si son o no violadores (demostrar, no sentenciar). La chica ésta del
audio no sólo es una golfa sino una canalla, que es algo más. Estoy seguro que
no ha violado, pero ha utilizado el sexo para violentar, y todo ello a pesar de
sus aires de princesa. Así podemos decir que tenemos dos casos, el de la Manada
y el de la Monada.
B- Y no sólo es algo más por lo que ella misma reconoce
respecto a la forma de conducirse (su pequeña estafa), sino por la total
ausencia de pudor a la hora de contar cómo se había follado un tío (posiblemente
con su chico actual allí presente entre el público), cosa que los hombres en
general no hacemos (la generación llamada machista, menos incluso), es decir,
que no aireamos el maltrato a pesar de lo desconsiderados o humilladores que supuestamente
somos con la mujer.
C- Ahora, en general, ellos cazan, y ellas cazan. En
consecuencia, en lo que nos ocupa, y para empezar, hay que determinar si era el
caso, y todos ellos (todos) estaban cazando. Habría que determinar, como parte
de la asimetría, si unos y otros tienen diferentes condiciones en la caza o
incluso si ahora la mujer puede cazar, y no pasa nada, y el hombre no, es
decir, si se está queriendo dar la vuelta en este sentido al paradigma, si se
quiere castrar psicológicamente al hombre y anular aquella iniciativa atávica.
Aquí es donde viene la asimetría respecto a la impunidad de los actos de unos y
el carácter punitivo de los mismos actos en los otros.
Es posible
que María vaya a cazar, a ratos, y a ratos vaya a las manifestaciones pidiendo
una sentencia más dura para la Manada, y que los dos tipos de mujer se junten
en una sola.
D- No es mi intención hacer sangre del caso de María, de
hecho, salvado lo que tiene de delictivo, lo vemos o lo podemos ver simpático
(como lo vieron en el plató). La cuestión es la asimetría que se produce en la
contemplación del caso de María y de Clara (el de la Monada y la Manada), o,
para poner una única referencia, en el de María si en vez de ser ella fuera un
chico. Un chico no podría expresarse en idénticos términos públicamente sin ser
defenestrado por el colectivo y por los medios. Siendo más exactos, con un
chico tendríamos a todo el colectivo enfatizando la acción, incluso pidiendo
que actúe la fiscalía.
Se está
implantando esta asimetría. La asimetría (al igual que la ancestral o
preexistente) radica en ver de una forma distinta las cosas si es una chica (no
nos inmutamos o nos escandalizamos) o un chico. No me imagino, por ejemplo, una
web de contactos que diga “adopta una chica” dirigido a hombres mayores de la
misma manera que lo decía con los chicos para mujeres mayores. Y aceptamos esto
último, y lo vemos con normalidad sin darnos cuenta de cómo se introduce en
sociedad y pasa a ser nuestra referencia, lo que utilizamos para catalogar las
cosas o enjuiciarlas, incluso judicialmente hablando. En efecto, podríamos
quedarnos en lo humorístico si no fuera porque parejamente “nos están metiendo
las cabras en el corral”, porque nos están engañando, porque tiene
consecuencias, y eso no tiene gracia.
La cuestión
es que eso que se le permite a la mujer es justamente lo que el hombre ha hecho
tradicionalmente y ahora se le censura, y que, en conjunto, está conformando un
nuevo imaginario, tan inaceptable como el anterior.
E-Si desarrollamos más el caso de María o incluso
especulamos con él podemos darnos cuenta de que la cosa, que se quedó en eso
(lo de la cartera), podría haber ido a más, como fue en el caso de la feria de
Málaga o el caso camerino. ¿Quién dice que el
chico no podría haber en busca de ella y de su cartera, y exigirle el dinero
(amenazarle con denunciarla si no se lo devolvía), y que ella en ese intentar salvarse
(puesto que no lo tenía) pudiera acusarle de algo? Ya que estaban ella y sus
amigas un poco “perjudicadas”, tal como ella misma relata. Pensemos que han
follado, que puede haber una violencia posterior por causa de ese conflicto que
daría la apariencia de un caso del tipo de violencia que estamos tratando, que
puede derivar en una denuncia de esta índole: si el chico acusa de robo, ella
puede hacerlo de agresión sexual (es más, yo casi me apuesto algo a que si el
chico se acuerda de la cartera ni se le ocurre ir, pensando en esto precisamente,
en las posibilidad de buscarse un lío). Es decir, ella se puede permitir ser
golfa, canalla o incluso algo más, mala persona. Y ante eso el hombre está
indefenso porque tiene perdida la presunción de inocencia, esto, es la
interpretación de los hechos en su contra, por defecto, narrados por la
denunciante sin más, incluso en este caso que existen denuncias cruzadas y en
la que la recibida es falsa y utilizada como herramienta.
Es un
ejemplo de cómo la situación más simple (podríamos poner otras más cotidianas
incluso en el entorno de la pareja) se puede volver en contra del hombre, tanto
por el relato, y la forma de tomarlo, como por la respuesta judicial ante una
denuncia y sus primeras disposiciones, sobre todo cuando existe una única
denuncia: y ya se sabe, “quien golpea primero golpea dos veces” (si es mujer,
parece ser que cuatro). ¿Quién dice que en
el caso que nos ocupa en vez de violada no haya podido ser golfa, canalla y,
finalmente, mala persona? ¿Cómo despejamos esta disyuntiva?
5º En definitiva, y de forma general, cuando las chicas
eran princesas, o querían serlo (o estaban obligadas a serlo), a veces el poder
judicial desvirtuaba su hacer y se empeñaba en mostrar y demostrar que no lo
eran, que eran unas golfas, y, en consecuencia, inductoras de las violaciones. Ésa
era la consigna o la moral del régimen. Ahora, que verdaderamente pueden ser
unas golfas, tan golfas como un hombre golfo, se empeña en negar esa realidad, mostrar
lo contrario (por la moral del nuevo régimen) y exonerarle de su responsabilidad,
responsabilidad que, en consecuencia, tiene(n) que asumir otro(s).
Que puedan
serlo no quiere decir que lo sean, sólo que cabe esa posibilidad, es por esto
que seguramente de cien casos de denuncia de violación en noventa y nueve los
denunciados sean los golfos, pero, en uno de ellos lo es la denunciante, tal
como ya presenté, se sabe y se demuestra. Para la persona afectada por ese caso
no existen, lógicamente, los otros noventa y nueve.
No se puede
dejar a un violador sin condena, pero menos aún a un inocente con ella, o a
cinco, aunque sean cinco indeseables. Esto es inaceptable, o más inaceptable por
cuanto puede verse condicionado de razones extrajudiciales o mediáticas, o ser utilizado
como moneda de cambio, como tantos casos de nuestro lamentable decurso judicial
y sus clamorosas barrabasadas, de las que luego lamentablemente nos acordamos
veinte años más tarde, por más que se empeñen en hacer creer que todo es
limpio, cuando sabemos, entre otras cosas y para empezar, que hay dos tipos de
personas, las que deben cosas y las que no deben nada, las que hacen las cosas
atendiendo a su criterio de limpieza, y las que las hacen atendiendo a los
criterios de limpieza de quienes les mandan, que en último extremo están
condicionados por las repercusiones que
puedan tener determinadas decisiones en su lecho de votantes.
El trabajo
de un juez, el que hace de acuerdo con el primer criterio de limpieza, es
averiguar quién de todos ellos es el golfo, y esto se consigue con análisis
detallados que, o no han tenido lugar o, si lo han tenido (como los del juez
discrepante), han sido ninguneados, pulverizados por golpes de autoridad
(incluso amonestaciones) y afirmaciones vacías o ausentes de aplomo judicial. Esto
es inaceptable, tan inaceptable como lo anterior.
No se puede
aceptar una primera impresión de la realidad, que suele ser engañosa, o
acomodar ésta a lo que por diversas razones puede parecer pertinente,
aconsejable, interesante, pensando que como no se habla de matemáticas, nos
podemos tragar cualquier cosa o que cualquier cosa es tan admisible como la
contraria, sabiendo además que eso deja contenta a la sociedad y que representa
un bajo coste: ¿qué más da 5 personas más o menos atropelladas por el sistema?
Acomodar la
realidad a lo que puede parecer pertinente, es coger de entre todas las cosas
aquéllas que apuntan a la tesis que se quiere defender e ignorar las otras. Es
muy fácil: hay dos testimonios, ¿cuál queremos que salga? ¿El primero? Bueno,
pues decimos que todo lo que dice el primero nos parece más verdad. ¿El
segundo? Decimos en ese caso que todo lo que dice el segundo es más verdad. Caben
los dos criterios gracias al principio de indecibilidad, que hace que no se
pueda decir lo contrario con absoluta rotundidad. Sólo hay que pintar la línea
del área lo suficientemente ancha antes de pitar penalti.
Esto es lo
que se ha hecho con las dos sentencias originales. Esto es lo que se hace
cuando queremos que salga el primero o cuando queremos que salga el segundo,
obviar el otro. Esto es lo que se ha hecho con el último alegato de la defensa,
y por esto ha resultado totalmente innecesario, en la vista del Tribunal
Supremo, calificada de teatrillo por el propio abogado defensor,
o escenario de representación de una obra cuyo final ya estaba escrito (la
sentencia), en la que se ha sentido utilizado como personaje accidental, de una
mascarada, por cuanto lo que había expuesto era un mero trámite que en nada iba
a cambiar el espíritu de la sentencia, de la sentencia en sí, que estaba
resuelta en una hora.
En cambio,
cuando se quiere alcanzar la verdad jurídica (o forma jurídica de la verdad
esencial) hay que ver y calibrar los hechos circunstanciales, porque no todos
son iguales, los elementos accesorios, que eventualmente pueden ser suficientes
para exculpar o inculpar. Hechos que deberían haber centrado la discusión,
cuando menos, y que sin embargo, inauditamente, no lo han hecho, no han
suscitado el debate jurídico ni el análisis.
Análisis que
nosotros vamos a retomar y desarrollar ahora en este contexto re-simetrizado, es
decir, a expandir todas sus implicaciones, en este contexto de igualdad
testimonial y procesal, y a concentrarlas en tres áreas de análisis, que evidenciarán la no responsabilidad de
los acusados por el caso desde las tres correspondientes perspectivas, que
incluye la de tomar por ciertos los fundamentos de la sentencia mayoritaria,
esto es:
·
La tesis
del sometimiento (última sección)
·
La perspectiva de los hechos no ocurridos o,
dicho de otra forma, la de los hechos utilizados
para avalar la tesis del sometimiento (punto siguiente a éste)
·
Y el análisis de los hechos ocurridos (en lo que sigue de este punto):
A- Como es la circunstancia de que el
integrante de la Manada portador de las grabaciones entregara el móvil con las
grabaciones de motu propio (sin mediar obligación) pretendiendo demostrar o
descargarse de las acusaciones que se le estaban haciendo mediante la prueba
gráfica del acto consentido, que posteriormente sirvió como cargo,
contrariamente a lo sucedido en Málaga. Tal como se constata en el interrogatorio que le realiza el
Presidente del tribunal al señor Prenda, respecto al primer encuentro con la
policía (en el que A. es Antonio, el autor de seis de los siete videos).
-¿Qué les dijo la Policía?
-La policía nos dice que estamos,
que estamos, que nos habían puesto como una denuncia o una cosa de esas, una
agresión sexual…
-¿Les dijeron ustedes que tenían grabaciones en ese momento?
-A. sí que nos dijo que él le había
dicho al Policía Foral que tenía grabaciones, en ese mismo momento, en la
plaza.
Reiterándolo
en un segundo encuentro (el de la detención), en el que por fin entregaron los
móviles.
-¿Les dijeron de nuevo ustedes lo de "tenemos las grabaciones"
o ... en ese momento se habló de eso o no?
-En ese momento sí que estábamos ya
un poco más nerviosos, por lo que estábamos viendo allí, y sí que, no me
acuerdo si directamente a los policías forales o a Anto diciéndole "enseña
el vídeo, tenemos vídeo". No me acuerdo exactamente si nos dirigíamos a la
policía o nos estábamos hablando entre nosotros.
-O sea, no sabe si su amigo, don A., le dijo directamente a la policía:
"Oye, que tenemos unos vídeos..."
-A. sí se lo... En la misma plaza
de toros, A. les dijo que teníamos, que tenía un vídeo...
Seguramente
de lo declarado no se llegue a algún elemento de jerarquía superior (absoluta),
pero sin duda de una relevancia o jerarquía superior (dado que es contrastable
por la propia policía) a la que se deriva de unos gemidos o del cierre de los
ojos, que tanto puede servir para olvidar o contener como para saborear, tal
como se ha aceptado en la propia causa, por ser jurisprudencia.
B- Lo significativo del proceso es que esta relevancia no
está garantizada y que extrañamente no siempre se corresponde con su valor
aparente, en vista de la relevancia procesal alcanzada por otros hechos tan
significativos como los movimientos masturbatorios de la chica. A pesar de lo
expresado en el siguiente párrafo, que deja en evidencia “quién, qué y cómo”:
Cuando se le puso de manifiesto,
como actitud proactiva por su parte, que había realizado movimientos
masturbatorios en el pene de uno de los acusados, sorprendentemente respondió
que pudo haberlo hecho “por instinto” (expresión exactamente coincidente con la
sugerencia que los policías 1 y 2 realizan en su informe pericial para tratar
de justificar esa acción por parte de ella) y reconoció que su abogado le había
informado del dictamen pericial que obra en los Anexos A y B, provocando
nuevamente con ello la sensación de acomodar su relato al contenido previamente
conocido de la causa.
En efecto,
se pone se evidencia no sólo lo peregrino de la excusa, que atenta contra la
inteligencia, sino que la misma fue sugerida por su abogado a raíz del dictamen
pericial realizado por los policías, del que el juez discrepante se hace eco,
entre una infinidad de cuestionamientos al respecto de la total ausencia de
asepsia pericial.
Que afirmen que, cuando la
denunciante toma el pene de uno de los acusados y realiza movimientos
masturbatorios sobre el mismo, quizá ocurrió que lo hiciera para no perder el
equilibrio y evitar caerse es tan grotesco que hace innecesario abundar en su
consideración.
El juez
discrepante dice que es grotesca la afirmación hecha por la policía. ¿Qué
habría que decir entonces respecto de la asunción de la misma a cargo de los
otros magistrados, o su dejación? ¿No tendrían que haber dicho los jueces al
unísono: “di otra cosa que esa no nos vale”?
Tal vez, sí
que tendría que haber abundado el juez en su consideración porque lo grotesco
en un perito, lo risible, la mera ocurrencia como dictamen, se aparta tanto de
su cometido que no se tiene por menos que ser invalidada, y con esa
invalidación todo lo que se desprende de ella.
Del otro
lado, lo que resulta grotesco es pedir opinión al respecto de esto a un perito,
o que se pronuncie: ¿de qué es perito un perito que perita esto? No lo sabemos,
lo que sí sabemos es que es la excusa para que luego cualquier cosa pueda ser
interpretada como se quiere (el aval del juez) y la de que, en consecuencia, lo inverosímil o esperpéntico valga aunque sea
contrario a la naturaleza de las cosas.
C- Desde la idea conceptual de las múltiples formas de manifestarse nuestra
resistencia a las cosas, uno se puede creer (sin más datos) que a una chica
la puedan coger dos tíos por los brazos y follarla los otros tres, como ha
ocurrido recientemente en el caso de Manresa, se puede creer que incluso que se quedara atenazada y la follaran los
cinco, pero no se puede creer que se viera obligada a realizar una práctica
sexual tan específica como es un beso negro, una práctica sexual que el que
se ve supuestamente obligado a hacerla encuentra vías de escape de todo orden
como son el asco, el desconocimiento, la falta de experiencia, y la postura un
tanto inverosímil que se tiene que adoptar, es decir, que el que la hace tiene
que tener adquiridas unas destrezas y querer emplearse con ellas.
De esto sí
ha dicho algo el juez discrepante buscando esa jerarquía de los hechos, esto
es, lo relevante, lo irrevocable:
[…] se observa bien a las claras en
la fotografía del folio 91, que a la denunciante introduciendo sus labios/boca
entre las nalgas del varón, en una más que evidente acción de acercamiento y
búsqueda del lugar recóndito que define el “beso negro”; acercamiento que se
refuerza, precisamente, por la posición de su mano derecha tensionada,
sujetándose en la parte delantera del muslo derecho de aquel, en tanto que
este, no está claro si inclinado, en cuclillas o arrodillado, mantiene el
equilibrio y la posición para permitir el libre acceso de la mujer.
Yo lo he
dicho de otra forma y lo diré de otra más: si yo estoy de pie, me pueden tirar
al suelo, pero no me pueden obligar a hacer el pino, por lo menos no sin que
alguien esté supervisando mi falta de pericia y mi falta de ganas. Y por lo
mismo, tampoco puedo pensar que el supuesto agresor sea un agresor si en vez de
estar en situación de agredir está totalmente ajeno o despreocupado de la
actividad de la supuesta agredida porque la agredida funciona sola, tal como
además constata el perito cualificado (no los ya cuestionados).
Y de otra forma
más: a una chica la pueden follar a la fuerza pero no pueden obligarle a
ponerse a la fuerza en una postura casi impracticable para follarla, como
tampoco a realizar prácticas cuasi-escatológicas a no ser que tenga un cuchillo
en el cuello. Es decir, si bien es cierto que la aversión a ser violado se
consigue doblegar a pesar de ser una aversión de orden superior (como se puede
doblegar a casi todo), hay cosas que nos producen aun una aversión superior, como
las referidas (si nos son extrañas y exigen nuestra participación activa),
sobre las que nos encontramos en una situación superior de legitimidad para
enfrentarnos a ellas y que, por tanto, resistimos a pesar del daño o el
sufrimiento o la coacción. Por ejemplo, a nosotros nos pueden inmovilizar y
restregarnos mierda por la cara, pero difícilmente conseguirán que seamos
nosotros los que nos metamos la mierda en la boca, igual que no abrimos la boca
bajo el agua aunque tengamos una pistola en la cabeza. Son, digamos, los
límites de la autoagresión.
Ahí es
donde viene la pregunta al respecto de cuánto se ha resistido o la de cuánto ha
habido de voluntario. Viene a que hay situaciones en las que no vale resistirse
(y no se exige) y otras en las que tienes que colaborar, tener necesariamente una
disposición proactiva, porque con una actitud corporal de parálisis o
sobrecogimiento es imposible: imposible para ella tener las capacidades, e
imposible para ellos (con esas capacidades mermadas) alcanzar ese grado de
sometimiento. El forzamiento se entiende sobre algo que el que fuerza puede
obtener gracias a la pasividad de la víctima o su inmovilización, que puede
alcanzar por el mismo simple hecho de encontrarse contra el suelo y tener eliminada
la vía de escape.
La
violencia utilizada (un cuchillo, por ejemplo) va en pos de garantizar esa
pasividad (que se deje) o de obtener unos extras que siempre serán mínimos (los
propios de una persona atenazada). Aquí se han alcanzado esos extras o incluso
filigranas sin mediar actos conminatorios. Una felación, por ejemplo, puede
formar parte de esos extras porque puede ser algo que precisa de cierta
colaboración, que, siendo obligada u ofrecida desde el rechazo, resulta
inservible la más de las veces a no ser que el violador se centre en esa
exigencia. En consecuencia, mediante la fuerza se puede obligar la introducción
del pene en la boca pero en modo alguno el despliegue de habilidades. Desde
luego, no parece que la solicitud hecha
por uno de ellos, “sigue, sigue, sigue quilla, cómeme, eso, eso” se corresponda
con la comunicación que puede haber entre un violador y una víctima,
mientras que el “eso, eso”, final e
inmediato, sí parece ser la respuesta al cumplimiento diligente de las
pretensiones, esto es, sin demoras ni torpezas, sin precisar más
instrucciones, y, en consecuencia, sin lugar para la agresividad o la decepción
o la más mínima presencia de disonancia.
Algo
parecido se puede decir respecto de una penetración anal para alguien que afirma,
además, que no había tenido este tipo de
sexo con anterioridad, y que sin embargo acepta con naturalidad, sin asombrarse
y sin indicios de querer zafarse. La penetración en general es algo que puede
presentarse como algo muy sencillo, o que puede no serlo por cuanto se necesita
enfrentar la embocadura y esto, de una cierta inmovilización que lo permita. La
penetración anal, más, y la penetración anal de alguien que no ha sido
penetrado antes analmente, más todavía, amén del rechazo instintivo (eso sí que
es instintivo) que puede hacerlo prácticamente imposible, derivado de las
contracciones naturales del esfínter, consecuencia del miedo o del rechazo a
esa forma de penetración (o, simplemente, a lo extraño), sobre todo si, como
digo, hay una mínima voluntad de sortear la misma, de la que no hay constancia.
Volviendo
al beso negro, si la chica estuviera tumbada sobre el suelo boca arriba y fuera
el chico el que produjera los acercamientos forzados, haciendo sentadillas, estaríamos
hablando de otra cosa, aunque incluso en ese caso la chica siempre tendría la
oportunidad de apartar la boca y rehuir, y por supuesto la de ser ineficaz.
Pero no está tumbada, según se describe, sino agarrada a los muslos para evitar
que el movimiento de acercamiento provoque el desplazamiento y la separación de
la boca y “el lugar recóndito”, cosa que consigue porque pone los medios y hay
una voluntad de que sea así. Situación o Disposición
corporal contraria al shock o a la paralización (que implicaría la muscular),
según se desprende incuestionablemente de la fotografía para juez. Disposición corporal contraria a la propia
naturaleza de la acción (acción y reacción físicas), por cuanto en toda
violación hay una acción de acercamiento (penetración) y una subsiguiente
retención del cuerpo objeto de la violación que o bien hace el agresor o bien realiza
el propio suelo: extraña violación es la que el movimiento de acercamiento lo
hace la propia violada y más extraña la que es ella la que garantiza la
retención, la que imposibilita el escape y hace de cada movimiento un
movimiento efectivo. Y disposición
corporal contraria al desagrado,
puesto que no existe ese forzamiento posicional, y sí un esmero o entrega,
precisa para toda tarea de sexo oral.
Las fotos
se leen, como la hemos leído nosotros. En el caso de Málaga una foto despejó la
duda de un vídeo no excesivamente determinante, aquí si la imagen es tan
explícita como se deduce de su descripción podría haber pasado lo mismo. Si la
foto es suficientemente explícita no necesitamos más para exculpar, lo mismo
que si una imagen inculpadora es suficientemente explícita, tampoco. A partir
de ahí (la jerarquía de los hechos, de un hecho, anula lo demás) es la otra
parte la que tiene que explicarse. Todo lo que no sea esto, es mentira, es
quebranto.
En este
caso la imagen que se alcanza al final de la sesión es placentera, y la
pregunta, además de todas las ya planteadas, obvia: ¿una persona que ha sido
violada 11 veces, tras lo que realiza un beso negro, tiene la expresión
corporal relatada anteriormente mientras lo realiza o, por el contrario, está
enroscada como un ovillo buscando proteger su propio cuerpo? A mí me parece
evidente lo segundo, y que el resultado sería muy similar a lo que sucedería
ante un linchamiento físico o al que nos ocurriría si nos pasa por lo alto una
manada (pero de toros) o un autobús, esto es, podríamos quedar en shock con la
primera agresión o impacto y, en consecuencia, casi muertos, como un trapo para
el segundo, intentando con el último resuello hacernos lo menos vulnerables
posible a las diferentes sacudidas, mediante una posición de defensa, en vez de
esta otra tan proactiva como la descrita. El ultraje pasa factura física (y no
parece que haya sido el caso) aunque no hayamos estado luchando contra él,
también pasa factura psicológica respecto al objeto ultrajado que de forma
natural es el que es, su cuerpo, su dignidad, etc…
Tanta
factura que no cabe decir, sentada en el banco, “me han quitado el móvil” como
única representación del ultraje, en lo que parecía ser su verdadera
preocupación (móvil espurio), dentro de un mar de preocupaciones propias del
suceso, dolorosas también, pero en un orden más superficial (el dolor de unos
hechos por el simple hecho de ser parte de ellos y ser penosos), tal como
refiere el juez:
Lo que se considera es la enorme
zozobra emocional que razonablemente puede estimarse que llegue a generar el
hecho de tomar conciencia de que se han mantenido relaciones sexuales de una
crudeza y vulgaridad inusitadas con cinco varones desconocidos, sin utilizar
preservativo y que se han grabado imágenes sobre las que se ha perdido el
control…
Ésa era su
verdadera preocupación hasta que otros (pareja y policía) le inventaron otra en
la que ella aparentemente ni por un momento había pensado, y que le venía como
anillo al dedo.
Todo lo dicho
anteriormente podemos verlo incluso desde la perspectiva de ellos, para
llegar a la misma conclusión. Cinco tíos que violan no hacen este último formato
sexual que precisa de cierta colaboración y se atienen (salvo fijación del
agresor en alguna práctica) a aquello que se puede hacer con la pasividad de la
mujer o con leve oposición, y que está dentro de las prácticas sexuales usuales,
no de algo que posiblemente practiquen menos del 0,1% de las chicas de esa edad,
que indudablemente son las más adelantadas o abiertas a experimentar el sexo, dado
que esta práctica no se da en la primera clase de las prácticas sexuales y es relativamente
novedosa y exigente*.
* No existen cifras pero, extrapolando, menos del 1% de
las chicas de esa edad (el 25% del 3% contabilizado en ambos sexos, según
aparece en la pág.
9 del estudio) practican el sexo anal, que es menos novedoso que el
beso negro y con menos exigencia escénica: lugar, higiene, partner de confianza
o pareja (como consecuencia del escrúpulo), etc. He supuesto que por todo ello
es 10 veces más usual practicar sexo anal que lo otro.
Es decir,
que dado el bajo índice de implantación no está en el patrón de comportamiento
de un violador, que se atiene a lo usual, a follar, a lo que le da un resultado
seguro, salvo que tenga obsesión y obedezca a una planificación en la que con
tiempo se procura un entorno adecuado para llevarla a efecto. De ello se deduce
que la situación no era impuesta, que realizaban elementos extras que no
necesitaban más planificación que la del propio decurso, y que la celeridad del
acto estuvo más en la idea de “aquí te pillo, aquí te mato”, en un cubículo, en
unas fiestas (para luego continuarlas), que en la que podría tener un violador
furtivo.
Dicho todo lo
anterior respecto de un grupo (podría decir de una generación) que está más
interesado en las actividades gregarias, por gregaria, que por la actividad en
sí, más por difundir que por hacer, es decir, más en el perfil de
crápula-libertino que en el de violador.
Pero es que
además, dado el bajo índice de implantación de esta actividad sexual no es
exigible a una violada, no ya la ejecución, sino el conocimiento, que no tiene
el grueso de la población, lo que me lleva a que si ella se aviene a realizar
esa práctica, que incluso desde la involuntariedad realizó con esmero, podría
pertenecer a ese grupo del 0.1%, al más adelantado, tanto es así que, si no lo
hizo voluntariamente, lo hizo de forma refleja o automática en virtud de la
costumbre y las destrezas adquiridas, de la misma manera que masturbó un pene
bajo ese automatismo, y con una diligencia que no se corresponde con la
experiencia sexual declarada. Dado que son las destrezas adquiridas las únicas
que se pueden manifestar en un estado de respuesta mecánica o automatismo.
En
realidad, ella no dijo automatismo, dijo instinto. Si esto fuera el guion de una
película norteamericana, con un sistema judicial que lleva la acusación y las
penas hasta los últimos límites, y permite por ello llevar la defensa hasta las
últimas consecuencias, el abogado defensor diría algo así como: “que conste en
acta que la denunciante ha dicho instinto”,
para seguidamente ahondar en el sentido de la palabra:
Se entiende que cuando la
denunciante habla de instinto habla en un sentido prosaico, es decir, que a
pesar de haber tomado la palabra del informe pericial, ha tomado la palabra, no
el sentido técnico de la misma en dicho informe sino ése que tiene que ver con
la costumbre y los actos reflejos derivados de la costumbre.
En un
sentido no técnico (del técnico luego hablaremos), lo que hacemos
instintivamente es eso que no se necesita aprender, que lo llevamos grabado en
la memoria rom, como por ejemplo mamar la leche materna. Decir que algo, que no
pertenece de forma natural al instinto, lo hacemos por instinto, es asumir que
estamos tan familiarizados con el acto que no nos resulta extraño. La pregunta
es: ¿cuántas pajas hay que hacer para hacerlas por instinto? ¿Cuántos besos
negros hay que realizar para hacerlos con esa soltura?
Yo dije que
una prostituta podía ser tan víctima de una violación como cualquier otra
mujer, también dije que difícilmente la familiaridad del acto sexual le podría
llevar al shock, es decir, que la misma costumbre restaría buena parte del
impacto a esos efectos, pero sin embargo dudo mucho que masturbe un pene por
instinto. Dudo en realidad que nadie
alcance una familiaridad tal que masturbe por instinto, pero igualmente dudo
que alguien que afirma que lo hace por instinto, que es el colmo de la
familiaridad, entre en shock con eso que tiene tanta familiaridad y que no
le resulta extraño o que incluso puede ser de su gusto.
D- Nosotros no estamos interesados en saber de la vida
sexual de la denunciante, sólo en lo que se desprende de sus palabras y se
aplica al caso, y lo esclarece. Como dijimos, dado que existe otra posibilidad
de las cosas, y que esa posibilidad de las cosas es plausible en virtud de los
tiempos, parece que lo natural es delimitar que parte de todo lo ocurrido
deriva de su gusto por las cosas y, ya sabiendo ese gusto por las cosas, depurar
todas las contradicciones, que es mucho mejor que intentar inventar una
realidad (irrealidad) y tratar de cuadrar todo a ella.
Contradicciones
que parten de un comportamiento un tanto anómalo o no demasiado clarificado,
tanto en la forma de desenvolverse el día de autos como en las manifestaciones
posteriores, como es el caso de lo expresado en el voto particular a propósito
del largo beso que se dio con uno de ellos en el portal del suceso, justo antes
del mismo:
No resulta coherente que si la
denunciante tomó Paulino Caballero para perder de vista a los acusados, porque
entendió “que era el camino más rápido al coche”, a los pocos pasos cambie de
propósito y pase de sentirse molesta por el chico que la acompañó durante todo
el camino recorrido a pararse y se detenga para besarse con él.
Incoherencia de la que no se haya explicación, sobre la
que no se ahonda a pesar de ser capital para el entendimiento de lo sucedido, y
que radica en un sentirse molesta
que no cuadra con la animosidad y compenetración a lo largo del itinerario, y en una intencionalidad de separar su
camino para ir al coche que tampoco cuadra con el itinerario propiamente
dicho ni con el comportamiento a lo largo del mismo.
A decir
verdad no sólo resulta extraño lo expresado sino que también lo es, a pesar de
los tiempos que corren, que una chica de 18 años recién cumplidos se bese
largamente con una persona que acaba de conocer, cinco minutos después de
conocerlo (un minuto después del supuesto malestar), demostrándose que o bien
es muy desinhibida y accesible (tal como postulamos en el punto anterior) o
bien lo estaba por el ambiente fiestero o por el alcohol. Accesibilidad que captan
o que toman como tal las personas que van con ellas, esto es, la Manada,
especialistas, sí se quiere, en captar esa accesibilidad y sacar partido de
ella, esto es, en cazar piezas fáciles o que responde de esta forma.
Es decir,
la chica no venía de las clases de inglés, la chica había ido a las fiestas y a
la primera de cambio se acopla a cinco tíos que para otra chica de 18 (no para
ella) podría representar una compañía desaconsejable, y a la primera de cambio
se morrea con uno de ellos. Antes de esto presencia la búsqueda de un sitio en
un hotel para follar, que, al margen de que ella fuese conocedora de los
términos de la búsqueda, evidencia un estado de expectación, un esperar a ver
qué ocurre, que no se corresponde con la intencionalidad de seguir su camino y
tener unos planes diferentes a los de ellos, ni con la de estar molesta o
incómoda. Esta actuación precursora y esta convergencia es la que testifican
los acusados y se pone de manifiesto en todas las imágenes callejeras previas
en las que es ella la que inicia el contacto, la que marca la dirección. A
pesar de lo cual, ella incluso podría haber alegado que le agradaba la idea de
montárselo con el del beso, y que todo lo demás fue sobrevenido. Y nos lo
hubiéramos creído, y fin de la historia. Pero no lo ha hecho.
Bueno, en
realidad no hubiera sido tan fácil. Lo hubiéramos creído si no tuviéramos en
cuenta lo expuesto en el punto anterior, y si no tuviéramos en cuenta la
convergencia emocional con los denunciados, esto es, la inexistente animadversión
y la ausencia de malestar (de dolor) asociable de forma natural a su calidad de
violada, al trauma sufrido, que hacen imposible, de todo punto un relato que no
se molesta en disimular o maquillar mediante el desagrado, alguna expresión de
rencor, o la natural compensación emocional del daño recibido, tal como refiere
el juez:
Y existe otro detalle que hace
dudar de la credibilidad de la denunciante y que no es otro que, por un lado,
su preocupación sobre el perjuicio que su denuncia pudiera causar a quienes del
modo brutal que describe en ella la habían agredido y que solo se entiende en
supuestos en que existe un previo conocimiento entre la víctima y el agresor (o
su familia) y por otro lado, la incomprensible empatía de la que hace gala
respecto a los acusados. Aparece en varias ocasiones mencionado en la causa el
pesar que producía a la denunciante el perjuicio que su denuncia pudiera causar
a los denunciados...; en juicio lo ratificó y afirmó que no sentía nada
especial por ellos, “no les conocía de nada, no puedo tener ninguna... ningún
sentimiento hacia ellos pero ni bueno, ni malo porque no les conozco, o sea, es
como una persona de la calle para mí”. Ciertamente, frente a cinco absolutos
desconocidos a los que se está acusando por hechos de tal gravedad y que tan
grave daño se afirma que han producido, señalar que “es como una persona de la
calle para mí” como poco, resulta sorprendente.
Yo diría
anormal, tan anormal que puede parecer anormal ella misma o quien se exprese
así en idéntica situación, esto es, sin cordura. Y diría también, ¡increíble!,
en ese sentido el que enfatizamos la inverosimilitud.
Seguramente
a esto que se alega, la denunciante tenga una explicación (o no), seguramente
los peritos pudieran decir que obedece al mismo fenómeno de acercamiento o
amistad con el agresor que favoreció el sometimiento para evitar males mayores
(pero ahora sin la presencia de esos males mayores), y que el mismo no es
contradictorio con la existencia de estrés postraumático, que la Sala
mayoritaria da por acreditado (y que sirve para valorar la indemnización).
Digo
“seguramente” porque sobre esto no hace nadie una primera lectura, salvo el
juez discrepante (que va incluso más allá al respecto de esa credibilidad) y la
defensa, que entiende además que ese estrés postraumático no es coherente con
la adhesión en redes sociales, unos días después del caso, al lema: “hagas lo que hagas, quítate las bragas”, de
una showgirl televisiva, que junto
con esto dice que es una perra (folladora) y muchas cosas más.
Cuestión
que planteaba la defensa a efectos de la indemnización, pero que sin duda, a
otros efectos, representa otra “perla” que pone en evidencia el carácter
disipado de la denunciante y su auténtica perspectiva o percepción del sexo, esto
es, su actitud desinhibida y promiscua hacia él, y con ella la verdadera posibilidad
de que éste pueda presentarse como un elemento traumatizante o de que pueda dar
lugar al colapso emocional o al shock. No pareciendo, además, la mejor leyenda
para una violada que fundamenta su defensa en las tesis de la pasividad y la
del shock por sobrecogimiento, y que, al margen del sentido originario: hagas
lo que hagas, folla (y eso parece que fue lo que hizo), parece recomendar –yendo
más allá– la adulteración de los hechos: “hagas lo que hagas, domina la
situación”, como mecanismo de acción directa (de defensa o acusación), en ese
proceso de providencial respuesta a todo (hagas lo que hagas), en clara
sintonía con el feminismo victimista y leguleyo.
Expresión y
conducta que seguramente tengan a su vez una explicación, otra forma de verlas,
como de hecho la han visto la sentencia mayoritaria (fundamento de derecho
octavo), y por ello han dado amparo, diciendo que:
Dicha prueba de descargo, parece
ignorar deliberadamente que se trata de una persona joven -los hechos
sucedieron muy poco después de alcanzar la mayoría de edad-, que debe superar
este trance. El mundo no se paró para la denunciante, la madrugada del 7 de
julio. Las psicólogas forenses, han informado sobre la conveniencia de que
retome su vida en todos los ámbitos -familiar, social, educativo…
El problema
en este caso de la Manada no es que una cuestión se aparte del sentido común es
que las razones que se dan se apartan tanto (como ésta última) que tenemos que
hacer un gran esfuerzo, y cuando indagamos y objetamos algo sobre ese algo la
explicación que se da (si es que se da) es a su vez tan sorprendente que
espanta, y así con cada uno de los puntos en discordia, de tal modo que a cada
elemento de análisis el juez discrepante tiene que expresar su sorpresa, bien
por el testimonio de la denunciante, bien por la interpretación de los peritos,
bien por la asunción de los otros jueces. En efecto, a modo de ejemplo, nosotros
decimos que la tierra es redonda y todo cuadra con eso, cuando decimos que es
plana tenemos que inventar un montón de artificios para cada uno de los
fenómenos. Aquí ocurre igual, si decimos que lo hace de forma voluntaria todo
cuadra, si decimos que es de forma involuntaria tenemos que meter con calzador
el resto de la realidad, el resto de los hechos, los comportamientos, las
manifestaciones. Cuestión que es de todo punto inaceptable por cuanto, como ya
se dijo en la parte anterior (y desarrolla el juez discrepante), el requisito
para que una denuncia basada en el testimonio eleve su rango es que tenga ese
carácter de verdad sin un razonable género de dudas, y, como se ve, no es el
caso, y no lo es a pesar de contar con ayudas como las que acabo de citar.
Así por
ejemplo, partiendo de la no voluntariedad,
para aceptar su empatía hacia ellos tenemos que aceptar su capacidad de
regeneración personal como la del ave Fenix, para rehacer su vida. Mientras
que con los hechos accesorios que indican que esa voluntariedad es cierta, la
empatía es una consecuencia natural, que hace de dicha regeneración una
cuestión innecesaria. En este caso, como elemento accesorio tendríamos la
conversación inicial mantenida en el banco de carácter erótico propiciado o
secundado por ella, coherente con la travesía con las calles, con el beso, con
los acontecimientos (voluntariedad), con todos los hechos posteriores, y con la
empatía manifestada a posteriori, según se desprende del interrogatorio que le
realiza el Presidente del tribunal al señor Prenda:
-¿Y cuándo se plantea el tema, digamos concreto, de mantener relaciones
sexuales?
-El tema, cuando se van acercando,
pues hay un momento en el que le proponemos... Bueno, ¿con quién te gusta más
de...? Ya una vez que estábamos allí, ¿quién es el que te gusta más de
nosotros?, ¿con quién te irías? Ella dice, la verdad que todos le parecemos
bastante atractivos, que somos guapos... "Pero, bueno, ¿te irías con
dos?". Y ella dice que con dos, con tres, con cuatro, con cinco, con lo
que hiciese falta.
-Vale. Cuando ya estaban ustedes todos en el banco, ya le hacen esa
pregunta, que con quién de ustedes le gustaría irse para mantener relaciones
sexuales.
-Sí.
-Y ella entonces es cuando contesta eso.
-Sí.
-Textualmente.
-Textualmente, esas palabras las
tengo en mi cabeza: "Con dos, con cinco, con los que me echen".
Volviendo al
argumento forense, y al contrasentido que contiene, si nos ponemos a cuadrar
las cosas como han hecho las psicólogas, seguramente se cuadren, y se diga algo
cierto, que lo es y que podemos aceptar si no nos importa caer en un
contrasentido mayor, esto es, en inconsistencias que no se sostienen o que
chocan con la realidad o con la que conforma nuestros sentimientos primarios. Los
sentimientos no se inventan, como no se inventan, no podemos decir algo desde
el sentimiento que no sentimos, o disimular lo que sí sentimos o exagerarlo,
como es el pánico, que de hecho sienten muchas violadas con sólo pensar en su
agresor, sentir que está cerca u oír su voz.
Resulta difícilmente creíble en este caso que antes
esas mismas personas que la violaron, a las que se sometió tenga ese grado de
indiferencia y sólo indiferencia: “ni bueno ni malo”, con los que
eventualmente hasta podría tomarse una cerveza, o que no les desee nada malo, cuando
resulta que desear que paguen en la cárcel lo que han hecho no es malo, es lo
menos que podemos desear todos, y es lo menos que puede desear la víctima, si
es que ha sido víctima y no tiene un problema de conciencia o sentimiento de
culpa al contribuir con su testimonio a algo que sabe injusto, por los hechos y
por algo tan evidentemente contrario a la animadversión como la conversación
transcrita. Sentimiento de culpa que reitera en otro trance que las forenses
igualmente justifican mediante la universalización del síndrome de Estocolmo.
Resulta difícilmente creíble porque un sentimiento de
segundo orden como el expresado (el de la redención) y justificado por las
psicólogas tiene cabida cuando no existe otro de primer orden (el de la
aniquilación personal sufrida) que lo impide. Todo el mundo tiene
derecho a rehacer su vida, a dejar una mala experiencia atrás, incluso a
perdonar y a olvidar, la cuestión está en si lo consigue. Y más propiamente, en
la facilidad con que a todas luces lo ha conseguido, que demuestra que ha
podido no ser tan mala la experiencia o que incluso ha sido inexistente, dado
que el perdón y el olvido están de forma natural al final de un proceso no al
principio.
Cuestión
que se revalida en la forma de desenvolverse después del incidente, donde se
pone de manifiesto que todo el ámbito de sus preocupaciones (su medio llanto)
obedecía a la pérdida del móvil y la posibilidad de que se difundieran las
imágenes, y que sólo se vio involucrada en la denuncia por mor de las personas
que la rodearon y como herramienta para alcanzar esos objetivos pero todo ello
sin el más mínimo apesadumbramiento. Tampoco a las cuatros días posteriores que
subió a su Facebook un vídeo más contenta que unas pascuas.
6º Aquí no estamos intentando
averiguar si la denunciante ha sido violada o si, por el contrario, ha
participado voluntariamente en el sexo, sino si ha sido violada de forma
múltiple o si, por el contrario, ha participado en un festín sexual (gangbang)
como el que se deriva de la última conversación transcrita. La dicotomía es
distinta, y la última opción plausible, dado que, lo mismo que hemos reconocido
que ellos pueden ser unos golfos en busca de piezas fáciles que van a un lugar
en donde probablemente las encuentren, es posible que a estas concentraciones
multitudinarias muchas chicas vayan por las mismas razones, a practicar el
turismo sexual, a experimentar lo que en condiciones normales no pueden, porque
no tienen oportunidad y las conocen. De la misma manera que algunas de ellas,
de esa edad y con un aspecto angelical, lo practican al tiempo que se sacan un
dinero para pagar los estudios o lo que sea, ejerciendo la prostitución de forma eventual
en alguna ciudad distante. Lo mismo que algunas incluso no cobran, y se dan por
satisfechas con el polvo y unas cervezas, o que simplemente se les pone los
ojos en blanco ante la posibilidad de darse un homenaje a coste cero (ya dije
que el mundo está cambiando). De lo que resulta además que el concepto usual de
superioridad al momento de establecer las relaciones sexuales es tan imprevisible
(ni por edad, ni por supuesta experiencia derivada de la misma, o madurez
sexual), tan diferente al tradicional, que resulta cuando menos arriesgado
establecer un juicio de valor sustentado sobre el mismo, tal como ha hecho la
Sala mayoritaria.
No digo que
esto sea así en un número significativo de casos, digo que son realidades que
tenemos que tener en cuenta como posibilidades de las cosas. Posibilidades de
las cosas que tenemos que considerar en los diferentes sucesos, como por
ejemplo en los manoseos en los Sanfermines que pueden ser deplorables, y
reprobables, y que representan un denunciable atentado del hombre contra la
mujer, pero claro, cuando lo es, no cuando el mismo obedece a un reclamo de la mujer,
una incitación, un gusto por ser tocada o manoseada, en cuyo caso lo deplorable
es eso otro, que además alimenta lo anterior (es la mujer la que establece que
eso es factible), y que no aparece convenientemente en los medios para, una vez
más, llevar la tensión hacia un lado, hacia el mismo lado, el del hombre.
Esto es un caso más de esa asimetría de la que
hablo, del intento de acotar un problema de una lado que tiene su origen en
los excesos del otro, cuyo comportamiento debería estar cuando menos constreñido
para no dar pie, por lo que les importa al respecto de la violencia de género.
Pero no sólo no se acota esta asimetría sino
que se alimenta y se manipula a través de una falacia monumental, diría un
cinismo mediático, por el que parece querer hacérsenos creer que el
exhibicionismo de una parte es lícito (no hay agresión) y que a la otra, en
consecuencia, sólo le queda la opción de comportarse como amebas, en lo que se
constituye como un dogma de la religión de nuestros tiempos, amparada incluso
institucionalmente.
Lo que digo
o trato de decir con estos casos es que el abanico es múltiple y que no estamos
enfrentando necesariamente a cinco bestias y una doncella, sino a seis personas
con apetitos difusos y en algunos casos por determinar, y que lo mismo que
ellos pueden ser golfos, canallas, y pueden llegar a ser violadores, ellas
pueden ser golfas, pueden ser prostitutas amateur o eventuales, y pueden llegar
a ser personas desaprensivas o incluso malas personas. Y pueden llegar a ser
esto último cuando en virtud de una situación de partida como la que tratamos,
que se malograse, se diera lugar a una invención que, contando con los
elementos ciertos, la hiciera parecer verídica.
Aquí no
sucede esto, porque aquí hay tantas fallas en los elementos estructurales del
relato, que no se sustenta, o que sólo lo hace partiendo de la imposibilidad de
otra cosa, de la imposibilidad irreal de que una “niña” de 18 años
universitaria pueda dejar de ser un ángel, en definitiva, de una idea
preconcebida errónea (joven, preparada, pura-limpia).
Hay fallas,
además, porque siendo la dicotomía distinta, y la opción del gangbang,
plausible, los elementos accesorios son más significativos o relevantes, dado
que cualquiera podría estar predispuesto a una relación furtiva, pero no
cualquiera lo está a un tipo de relación de la que estamos hablando. Elementos que
en este contexto tienen un mayor valor discriminatorio que muchas de las
obviedades o hechos irrelevantes, y en las que seguramente no hayan querido
entrar las defensas en el ejercicio de sus funciones por ser material sensible,
esto es, susceptible de explotar en la cara de quien lo maneje o de ser
neutralizado (como lo referido a la masturbación) con alguna gracieta.
Estoy
refiriéndome a los aspectos profilácticos del encuentro que no se abordaron (salvo
reseña de la acusación particular) como forma de calibrar el grado de
consentimiento, a pesar de sí haberlo hecho respecto al posible daño anal, para
los mismos efectos. La cuestión es que esto último no sirve (salvo daño
visiblemente grande) para poder decir una cosa u otra, puesto que una ligera
afección cabe desde todos los supuestos, violencia o frenesí (tal como se
reconoció), en tanto que lo que acabo de introducir al respecto de la profilaxis
es harina de otro costal.
Alguien que
participa voluntariamente de un encuentro de este tipo, gangbang o similar, se
guarda generalmente de las enfermedades y preserva las cuestiones higiénicas.
¿Alguien que no lo hace voluntariamente y que, en consecuencia, le repugna la
idea, no puede sustentar mínimamente esa repulsa? Estamos hablando, como punto
de partida, para someterlo al principio de contradicción, de una chica de 18
años que se ha iniciado en el sexo en un tiempo reciente y de forma medida
(según lo que ella misma ha testificado al respecto de sí misma), entendiendo
además que lo contrario sería aceptar una iniciación adelantada e incluso una
asiduidad, que nos llevarían a otro escenario (al otro escenario).
Repito,
cualquier chica (grosso modo) iniciada en el sexo grupal, que lo realiza de
forma voluntaria, y que tiene cierto hábito, se previene de que lo que ha
estado en según qué agujero no pase por otro sin las pertinentes medidas
profilácticas. ¿No se alarmó ella, sobre la posibilidad de que cinco tíos
desconocidos, uno por otro, le pegaran algo, aunque sólo fuera el intercambio
de todo tipo de fluidos corporales por todo tipo de oquedades del cuerpo? Dado
que ni estaba iniciada, ni era voluntario, ni tenía hábito ¿Dijo algo al
respecto? ¿Por qué no?
Por de pronto,
y sin más datos, parece natural que una chica de 18 años que no participe de
esto por voluntad repare en esto, y si no puede evitar la supuesta violación,
sí las posibles consecuencias y complicaciones, dado que cuando menos no ha
habido forzamiento físico y, en consecuencia, no estaba impedida para
expresarse sobre este particular. De hecho, más allá de esto, parecería natural
que una chica de 18 años del perfil descrito sienta y muestre un asco natural a
la “simple idea” de retozar un extraño (no digamos cinco), antes de que
aparezca el fantasma de la penetración, de la misma manera que sentimos ese
asco si por equivocación bebemos de la cerveza de un extraño en la barra de una
bar (sólo que peor). Sin embargo no hizo lo primero y, respecto de lo segundo,
rompió ese supuesto asco natural con uno
de ellos, y compartió, demostrando cuando menos que no es de ese perfil de
chica que estamos hablando o presuponemos, y que no le resultaban tan extraños.
Como dije,
la acusación popular, ejercida por el Ayuntamiento de Pamplona, se pronunció a
este respecto y puso el foco, por boca de su representante, en que ninguno de los cinco acusados preguntó a la joven si
quería que utilizasen preservativo. De ser sexo consentido,
según alegó, la denunciante lo hubiera pedido, y más cuando nunca había
mantenido relaciones sexuales grupales, para evitar infecciones o un posible
embarazo. "Me cuesta creer que una joven universitaria de 18 años no le dé
importancia a esta cuestión", remarcó.
Reseñar que
ninguno de los acusados ofreciera preservativos es, directamente, estar en otro
mundo. Un ofrecimiento de este tipo lo hace quien tiene conciencia del posible
peligro, de las consecuencias para la propia integridad y, en consecuencia, de
que el elemento ajeno (una chica de 18 años) les pueda acarrear algo lamentable
en este sentido o en otro. Algo análogo se puede decir respecto a la solicitud
de ella, y por esto existen las campañas de concienciación que existen, que
existen porque “universitaria de 18 años” no es garantía de nada (aunque se
trate de enfatizar ambas cosas), existen porque las universitarias de 18 años
empiezan a follar cuando tienen 16 y acaban la ESO, y ni entonces se enteraron algunas
de qué va la cosa ni se enteran dos años más tarde con 18 (como muchos con más
edad). En resumen que uno u otro no lo pidiera-ofreciera con la premisa de la
voluntariedad no es significativo de nada, y no constata sino que ni unos ni
otros se mueven con cuidado, cuidado que por muchas razones tendría que haber
sido puesto de manifiesto por ella, dada su posición multi-receptora, sobre
todo en una actividad sexual supuestamente forzada.
Es decir,
la cuestión no es no creerse que una universitaria de 18 años no le dé
importancia a esto en una situación voluntaria que, como tal, puede ser objeto
de la consideración del momento (del tipo del perfil de persona a esos efectos,
como hemos visto), y que puede partir, como ya dije, de muchas ideas
preconcebidas (joven, formada, pura-limpia) erróneas. La cuestión es que si uno
no se cree esto (y le otorga esa reflexividad a la chica), no se puede creer con más motivo, que en una
situación forzada no hubiera una expresión al respecto, una manifestación o
recelo, dado que es en una situación forzada donde se dan todos los elementos
que hacen del preservativo un elemento recurrente, y no sólo por su función
profiláctica.
El
preservativo en realidad no es el único elemento recurrente, de hecho, hasta la
chica más inexperta que se ve en la tesitura de tener un sexo que no quiere
encuentra de primera mano todo tipo de razones primarias para capear el
temporal y hacer algún tipo de manifestación o declinación elegante sobre este aspecto,
esto es, plantear todo tipo de objeciones, reales, posibles e imposibles para
evitar (antes de darse una situación de shock) la situación de enfrentamiento
frontal. No sólo la cuestión profiláctica, también la hora, el estado de
embriaguez, las condiciones del habitáculo, la conexión con el amigo, una
llamada, el 112… No digo que consiga evitarlo (que será sí o no en función de
la persistencia), digo plantearlo. No lo ha planteado ergo internamente no
existía objeción, nada que frenar.
Podría
alguien decir que es precisamente la no manifestación en este sentido lo que
justificaría o daría sentido a la tesis de la violación, a la tesis de que se
encontraba bajo un shock. Lo que es correcto para la violación que sobreviene,
la que atropella, la que inhabilita en todos los sentidos, pero en modo alguno
para una que no tiene esos elementos, y menos aún se puede aceptar que ese
shock le impida realizar expresiones tan primarias como la repulsa a esa falta
de higiene (ésa sí es instintiva) o una negativa elemental de otro tipo, y que
en cambio no se manifieste sobre cuestiones más dificultosas o que incluso las realice
como en estado de gracia.
Se podrá
alegar que lo que acabo de presentar sería, en su situación, la menor de sus
preocupaciones. Lo que es cierto, nuevamente, si hablamos de una agresión
violenta, no de una que se sucede paso a paso, que parte de una posición
amistosa (la que hasta ese momento había generado y por la que incluso se
besaba con uno de ellos), que más parece estar guiada por elementos de
entendimiento que de resistencia u oposición. Es decir, que desde esa posición
amistosa podría haber dicho no al beso, por unas razones (simplemente no
querer) y no a la siguiente acción, por una simple idoneidad higiénica del
entorno, antes de presentarse un escenario de violación, propiamente dicho.
Incluso podría haber expresado algo parecido entre unas acciones y otras, si
tanto unas como otras no hubieran sido consentidas, dado que no había violencia
física, a no ser, claro, que el estado de paralización que argumenta estuviese
próximo al catatónico, estado en el que no parece estar en la foto que se ha
descrito.
No se oyó
nada de esto o parecido, nadie dice que ocurriera, y nadie lo dice porque no
ocurrió, y no ocurrió, deducimos, porque lo
que iba a suceder no era en ese momento un peligro para ella en ninguno de los
sentidos (incluido el profiláctico). Ahora sí, una vez aceptado que fue
voluntario porque por la ausencia de objeciones no pudo ser involuntario, sí
podemos decir que resulta extraño que siendo voluntario no manifestara
igualmente este tipo de objeciones, tal como hacen las personas que practican
esto, lo que invita a pensar que el trance obedeció más a la oportunidad que a la
familiaridad, y a pensar alguna otra cosa más al respecto de significación
personal del hecho en sí, ya se a causa
del alcohol o de la falta de cautela, connatural a algunas personas o a un
cierto perfil psicológico.
Disyuntiva
sobre la que el juez discrepante implícitamente se pronuncia, al respecto de
los orígenes de su zozobra y del móvil espurio de la denuncia (además de los ya
expresados, como las grabaciones, etc.), una vez que se serena en el banco:
[…] máxime si consideramos que la
atención médica y el tratamiento que recibió para prevenir posibles infecciones
o un embarazo indeseado tuvo un coste que superó los 1.500€.
Sobre el que yo tengo mis dudas, entendiendo
(esto sí es una conjetura) que la profilaxis no fue su preocupación al final
del encuentro por las mismas razones que no lo fue antes del él, al entender que
la citada oportunidad (dando por buena la conversación inicial transcrita) no
fue sobrevenida sino planificada y, en consecuencia, valorada a esos efectos, y
que, en consecuencia, el hecho de que le practicasen un tratamiento no quiere
decir que ella lo necesitase o lo tuviese como prioritario, a cargo también del
citado perfil psicológico (del que hablaremos más tarde).
Algo
similar a lo referido respecto a la higiene podríamos decir sobre la
posibilidad de quedarse embarazada, dado que en ningún momento se menciona el
uso de medios profilácticos a este respecto (salvo en la manifestación citada
anteriormente). Los medios los podría ella tener puestos o no, y cada cosa dar
a pensar algo al respecto de la intencionalidad y, de la familiaridad con el
sexo. Tanto si no los tiene (se puede quedar embarazada) como si los tiene, la
información al respecto la tiene ella para su uso y beneficio, esto es, la
tiene, si no le interesa la relación, para declinar un ofrecimiento. Ella
podría haber dicho “para, que estoy con la regla, para que me quedo preñada”,
aunque fuese mentira. Esto es un recurso de primera mano para una chica que le
evita dar más explicaciones, y que puede utilizar si quiere (cosa que no hizo) en
el momento en el que se huele por donde puede ir la cosa, esto es, en el
momento que cogiéndola de la muñeca la metieron hacia el interior, hecho que además
ocurrió de forma no violenta, dado que ella mismo lo ratifico, desmintiendo incluso
su primera declaración al respecto.
A- Lo que acabo de desarrollar, acerca
del nivel de oposición nula desplegado por la chica, tiene más consecuencias,
incluso procesales, y las tiene precisamente a propósito del desmentido de la
declaración que acabo de citar sobre la que el juez discrepante hace una
reseña:
Sorprendentemente, en la declaración prestada en el acto del juicio
oral, niega y se retracta por
completo de este relato (ni matiza ni
puntualiza, como se sostiene en la sentencia mayoritaria), al referir que no le sujetaron por los brazos sino que el
chico con el que se había besado fuera del portal, desde ese momento la tenía
cogida de la mano y que otro la tomó por la muñeca, “no fue con mucha
fuerza, fue como para meter a alguien, pero tampoco fue fuerte para dejar
marca, por ejemplo, o de hacer daño.”
La pregunta
podría ser por qué se retracta sobre un testimonio que no puede ser desmentido
por las cámaras como otros tantos testimonios desmentidos por ellas, pero la
pregunta subsiguiente es por qué dice “sorprendentemente” el magistrado, dado
que estará más que acostumbrado a este tipo de cambios entre unas declaraciones
y otras.
La cuestión
no es sólo que se retracte sino que lo haga sobre una cuestión tan nuclear en
el proceso, por decir, la única muestra de fuerza (aunque leve) declarada que
marcaría la diferencia entre agresión hecha por la fuerza y un abuso con
prevalimiento, y que, por tanto, daría lugar a la posibilidad de bajar la
sentencia de agresión a abuso, cuestión aconsejable, dado que la primera, en
virtud del resto de la probatoria, resultaba imposible de mantener en primera
instancia. ¿Es una estrategia de la acusación? ¿Es este su verdadero fundamento?
¿Lo es por no ser la “baza del dolor” asumible para esos efectos?, según
asegura el magistrado:
Sostener, como se hace en la sentencia mayoritaria, que el vídeo ha recogido quejidos de dolor
provenientes de la mujer contradice una de las pocas manifestaciones que la
denunciante ha mantenido firme e invariable durante todo el procedimiento:
que en ningún momento sintió dolor; aprecio
en ello, y lo digo con respeto para mis dos compañeros de Sala, cierto sesgo
voluntarista para poder justificar mejor su decisión de condenar a los acusados
por un delito de abusos sexuales con prevalimiento.
El
magistrado lo puede decir más alto, pero no más claro al respecto del sesgo
voluntarista de sus dos compañeros, y puede estar en lo cierto respecto a esa
intencionalidad, coincidente con la referida de la acusación expuesta arriba y
el pertinente cambio de testimonio destinado a acotar la forma del daño. Pero
puesto que la sentencia mayoritaria sostiene lo contrario y utiliza la baza del
dolor para justificar el prevalimiento, la pregunta podría ser si el citado
cambio de testimonio tiene ese objetivo o, por el contrario, obedece a alguna
otra estrategia de la acusación, lo que sin duda seremos capaces de advertir si
somos capaces de darnos cuenta de qué es lo extraño del caso comparativamente
hablando, esto es, la anomalía real del hecho respecto a otro caso de idéntica
factura.
Cada caso
es un caso. Sin entrar en los detalles reales puestos en marcha,
precisamente porque cada caso es un caso, en el caso de los británicos en Mallorca la chica quiso follar
con uno de ellos (o por lo menos era su cita), lo demás fue sobrevenido, contra
su voluntad, y por supuesto ajena a sus apetitos sexuales, no pudiendo nadie
valorar la cuestión desde ellos, para estar en situación de decir que queriendo
echar un polvo muy bien podría estar abierta a echar tres. Es decir, ella hace
algo consentido, y lo que no está consentido, no lo está. La diferencia de un
estado de consentimiento a otro queda marcado precisamente por ese cambio de
estado entre lo que se quería y lo que no, por un clic, y en última instancia
por algún hecho relevante o la expresión del mismo mediante su testimonio que,
aunque debe ser contrastado, se entiende honesto, por cuanto parte del reconocimiento
indisimulado de los hechos antecedentes.
En el caso
que nos ocupa hay aceptación de la situación de partida similar y elementos de
todo tipo: ella es la que va al encuentro en el banco, la que marca el camino
(contrario a la posición de su coche), se besa con uno durante el mismo, accede
sin violencia al cubículo... En consecuencia no hay un clic, un cambio de
estado, y no lo hay incluso contabilizando el momento del beso negro que consta
como último acto, después de todas las penetraciones.
Se ha dicho
que la chica no reaccionó como consecuencia de su parálisis, porque entró en
shock, y que entró en ese estado de sometimiento como respuesta al peligro. La
pregunta es cuándo entro en ese estado: ¿al principio, al cogerla de la muñeca
e introducirla en el cubículo, justo antes de la primera acción, entre la felación
y la penetración? La siguiente pregunta es a qué peligro de todos los posibles,
evidentemente al de su integridad sexual, pero, ¿sólo a ese peligro, y a ése
como peligro primero? Ya hemos referidos los otros peligros a lo que una chica
indudablemente también reacciona y en los que repara antes de saber que el
desarrollo de los acontecimientos pueda llevar a una agresión sexual, y que le
provoca no miedo sino rechazo que es algo menos traumático. Peligros accesorios
y rechazo no traumático previos por los que, en buena lógica, partiendo de una
relación amigable, uno no cae en shock, todo lo más se queda contrariado ante
la primera acción que no se corresponde con lo que espera. Y a ésa sí sabe o
debe saber reaccionar, marcar un antes y un después, expresarse, establecer un clic.
Resulta en
cambio que a primera vista, y a pesar de lo que digo, no hay nada, nada en lo
que se pueda establecer un punto de ruptura, ninguna primera acción, algo con
lo que podamos establecer ese clic, lo que avalaría ese estado de desconexión
con la realidad, y lo que es peor o más relevante, la imposibilidad de
establecer su inicio.
La cuestión
es que esto que decimos es cierto a primera vista, que es a primera vista sobre
la declaración final, y no lo es en una vista más general de la causa, puesto
que en primera instancia, aunque de carácter leve, había testificado un cierto
forzamiento (un clic) y, lo que es más importante, una conciencia de ese
forzamiento, del que posteriormente –tal como hemos mostrado en las citas– se desdijo.
Lo que nos lanza de nuevo, después de toda esta explicación, al punto de
partida. ¿Por qué? ¿Cuál es la estrategia de la acusación? Eso es lo que
tendría que explicar o se tendría que haber explicado en un juicio que por su
propia naturaleza obtiene de las contradicciones o los contrasentidos la
verdad.
En realidad
es muy sencillo, porque tiene dos opciones: o invalida el único elemento de
fuerza (aunque leve) realizado por la Manada o invalida lo que iba a ser su
tesis procesal, la del sometimiento, la de desconectar la parte racional, la de
no tener conciencia, la de estar en shock.
Como he
dicho, siempre hay algo antes de entrar en ese supuesto shock que nos deja
contrariados, en lo que reparamos y podemos tener una respuesta. Si existe ese
algo, y reparamos en ello, tendremos que explicar por qué no actuamos, y
aceptar que no se hizo porque voluntariamente no se quiso (posiblemente porque
no suponía tanto), si se niega ese algo evitamos esa explicación y damos paso a
un desarrollo argumental sin fuerzas visibles (menos agresivo), pero con otras
de otro tipo a las que no se puede poner resistencia, esto es, damos paso a
línea argumental del sometimiento. Pero hay algo más, puesto que ese clic se
establece antes de entrar en el cubículo, habiendo reparado en ese gesto de
fuerza en la entrada, se encontraba antes de entrar en condiciones de
neutralizarlo en un espacio público, lo que por un lado anularía la tesis del
sometimiento y, lo que es más relevante, la de la indefensión, y con ella la
inevitabilidad de los actos finales y, por consiguiente, la responsabilidad de
quienes lo realizan. Caso contrario se justificaría (como ha justificado de
hecho) que pasara al interior sin resistencia, quedando a su suerte sin
remisión en ese espacio restringido.
La siguiente pregunta que podemos hacernos es si este
cambio en el testimonio no es consecuencia de una información obtenida, al igual
que la excusa obtenida del informe pericial y trasladado a la denunciante por
su abogado al respecto de los actos masturbatorios, esto es, si no obedece al mismo modo operandi
que el caso precedente, en cuyo caso, y dada la relevancia, ya no sería una
simple estrategia sino una manipulación de los hechos o acomodación de la
realidad evidente a la realidad conocida o informe favorable. Eso nos haría
situarnos frente a un elemento capital
de la causa, uno que podría dar
lugar a su nulidad.
B- Y a la inversa, como no hay de cambio de estado o
forma de significarlo se tienen que presentar escenarios sexuales que sólo se
pueden hacer desde el consentimiento como parte de la agresión, esto es,
redefinir esos escenarios como violentos, transfigurarlos, además de reinterpretar
los protocolos sexuales que dieron lugar a ellos. Escenarios
que pueden ser de silencio, pero de silencio complaciente. Escenarios que
pueden ser de inactividad, pero de inactividad gozosa. Escenarios que incluso
pueden ser de agresión, pero de agresión consentida, como pueda ser una
práctica de spanking u otras en las que no existe, por definición, ninguna clase
de afecto en los intervinientes, la misma que remarca la Sala mayoritaria aquí
y postula como antesala de una violación o elementos sintomáticos de la misma:
Se practica de manera mecánica, una
sexualidad sin afecto, puramente biológica, cuyo único objetivo es buscar su
propio y exclusivo placer sensual, utilizando a la denunciante como un mero
objeto
La misma
que se atribuye a gestos de jactancia, que no son más que de fanfarronería:
De otra parte no podemos dejar que
subrayar la actitud que apreciamos en dichas fotografías de José Ángel Prenda, quien
con su gesto manifiesta, jactancia, ostentación y alarde, por la actuación que
está realizando, con desprecio y afrenta a la dignidad de la denunciante.
O incluso a
gritos que pueden parecer de dolor y que la más de las veces se asocia a éste
inducidos por todo el contexto o la corriente de pensamiento que se instala sin
comprender o conocer que un chillido como el de un cochino en una matanza
emitido por una mujer que practica sexo no es necesariamente una expresión de
dolor (y así todo lo demás).
¿Cómo saber
por el efecto visual de una grabación de baja calidad si es una cosa consentida
o no, sin hacer juicios de valor? Sólo se puede a través de alguna
imagen fija clara, o de alguna expresión del tipo “dame, dame” o “déjame, no me
pegues”, o, como ha sido el caso en lo que nos ocupa, de alguna solicitud
explícita de sexo:
En el intervalo comprendido entre
los segundos 00:16 a 00:22, se continúan escuchando gemidos y jadeos, de origen
y contenido inespecífico así como un registro de voz de un varón que mantiene
un breve dialogo, de un contenido semejante a:
- “¿Quieres que te la meta?,
- “Sí”.
- “pal fondo, vale.”
Y sobre la
que inexplicablemente no se ha podido establecer el origen, quedando, por
tanto, invalidados, según hace constar el juez discrepante:
El análisis y transcripción del
sonido de los vídeos fue encomendado al Agente NIP nº y se contó con la
colaboración técnica del Agente NIP que se encargó de aislar las pistas de
audio y mejorar la calidad de los registros de voces y sonidos que se escuchan.
A este respecto debe reseñarse que
dichas pistas de sonido no se han aportado ni han podido por ello ser
escuchadas por el Tribunal.
Inexplicable
e injustificadamente porque como sabemos el registro acústico de una persona es
como su ADN, que casi resulta innecesario caracterizar al detalle dado que la
frecuencia fundamental o base en la que se desarrolla las voces femeninas y
masculinas son distintas, desfasadas en una octava musical aproximadamente, esto
es, de frecuencia doble una a la otra. ¿De verdad, y con los medios técnicos
que hay, no se ha podido determinar si el “Sí” lo ha dicho una mujer o un
hombre? Increíble. La pregunta cobra más sentido si tomamos en consideración
que sobre el resto de las intervenciones acústicas (incluso los gemidos y las
expresiones guturales) sí se determina si procede de un hombre o de una mujer,
y que sobre ésta, en cualquier caso, parecería absurdo que la pregunta la haga
un chico y la conteste otro chico. No se entiende que no se parasen los relojes
aquí y se exigiera a manos de un experto en sonido el esclarecimiento de los
diferentes patrones acústicos, que incluso un aficionado puede alcanzar con
cualquier programa al uso (cubase, audacity).
La pregunta,
al margen de lo dicho, es: ¿por qué una cuestión tan capital queda perdida en
medio de fundamentos, pruebas, testimonios, etc., y no se encarga nadie de
resaltarla, y exigir un resultado final? ¿Por qué se permite dar paso a la
percepción subjetiva cuando hay elementos que la hacen totalmente innecesaria? Es
decir, seguramente en la causa haya diez cuestiones accidentales, pero
seguramente haya tres esenciales que en modo alguno se pueden pasar por alto o
quedar diluidas:
Ya hablé en el primer trabajo de la presunción de
inocencia como garantía judicial, y su vulneración como causa de nulidad, puesta de
relieve por el propio voto particular y la consiguiente exigencia de que la
misma fuera testada de forma unánime e independiente, como pilar del Derecho.
Hace un momento he hablado la posible acomodación
interesada del testimonio al informe pericial y a la línea argumental
exculpatoria, que igualmente podría ser causa de nulidad.
Y Ahora estoy hablando de una prueba de descargo que
puede hacer inútil el resto de los testimonios y llevar el caso a una verdad
indubitable, exigible, por cuanto una defensa tiene derecho a agotar todos
los elementos de la misma, y, en consecuencia, susceptible de ser causa de
nulidad.
C- Ya hable de las asimetrías, de lo que
significaban y de cómo se estaban introduciendo en sociedad. Incluso remarqué
dos de ellas (y luego otras), dejando para este punto la que me parece más
significativa, y que además tiene incidencia en la causa. La he dejado para
este punto porque en él se habla de cosas que no sucedieron, que incluso tenían
que haber sucedido (como el clic) y que por no haber sucedido, se transfigura
su significado, redefiniendo los escenarios, tal como está ocurriendo con las
pautas del consentimiento comúnmente aceptados, protocolados a través del Sí o
del No.
Parece
evidente que se tiene que decir NO cuando
no se quiere algo, y que según la sentencia no se ha dicho, pero sobre todo se
tiene que decir NO cuando ya se ha dicho SÍ de forma tácita, porque, no siendo
adivinos, no podemos imaginar un cambio de criterio. En este caso si ya se han
iniciados besos (sexuales) por las calles es la antesala de un SÍ que no cambia
en tanto no se diga algo explícito que convierta ese SÍ en NO, sobre todo
cuando el NO es de vital importancia, estando esa importancia caracterizada por
el sitio la hora y la compañía.
Ahora
pasamos del “NO es NO” a “Sólo un SÍ es SÍ”, como si solamente existiera la
manifestación explícita del consentimiento mediante la expresión de estos
monosílabos, y hubiera que buscar con ellos una condición más exigente. La
cuestión no es si la chica dijo en algún momento No y, ante la evidencia de que
no lo dijo, ahora se tenga prestar atención a una exigencia mayor, la cuestión
es, no habiendo dicho NO con palabras, si dijo Sí de forma reiterada con sus actos,
o si contrariamente ése no fue el caso.
Me pongo en
un escenario simplificado entre un chico y una chica en el que tras flirtear y
realizarse algunos tocamientos de aproximación, él avanza y empieza a meter
mano, incluso hasta sus partes íntimas. No es excepcional que el meta mano y
que la chica no lo haga porque al respecto de los tocamientos las chicas suelen
ir a otro ritmo. Podríamos decir que precisamente por este particular el chico
no sabría cómo de dispuesta está la chica. Supongamos que, por esto que va a
otro ritmo, el chico guía los movimientos de ella para que ella también le
acaricie en sus partes. Creo que esto tampoco es excepcional. En resumen,
podemos tener una relación normal en el que una de la partes (generalmente
ella) va al ritmo que marca la otra. Bajo demanda, podríamos decir, pero sin
oposición. Ella no ha pronunciado Sí en ningún momento, pero ha dicho Sí. De
hecho, así se fraguan el 90% de los coitos incluso en el ámbito del matrimonio.
La pregunta es, qué estamos inventando o pretendemos inventar entonces.
Ella, luego
podrá decir que no quería, que la iba poniendo frente a las situaciones, y que
no sabía o no encontraba la forma de decir NO, pero, dado que todas las
relaciones progresan bajo una espiral de este tipo, ¿cómo saber que su
respuesta es la expresión de un NO cuando es la forma habitual de expresarse un
Sí? No se puede saber o discernir, y como no se puede no es exigible, esto es,
no cabe responsabilidad de los actos, entre otras cosas porque tampoco
podríamos asegurar (o asegurar ella) que esa respuesta interna de desagrado
existiera en el momento u obedeciera a una lectura posterior. Él, en
consecuencia, no puede nada más que hacer cosas paso a paso, y la respuesta
paso a paso es la confirmación del SÍ que se pide o la del NO que puede
encontrar eventualmente en un paso fallido, en el que la chica dice “hasta
aquí”.
No tenemos
que perder vista que, incluso cuando la mujer era más pasiva en el sexo,
generalmente los hombres ponían el voto y las mujeres el veto. Ahora que son
más activas ponen también el voto, pero siguen poniendo el veto, es decir, que
generalmente si ellas no quieren no hay nada que hacer (salvo uso de la violencia,
claro).
En línea
con esto, y volviendo a nuestro caso, yo estoy seguro de que si en vez de ser
esos cinco chicarrones del norte (del norte de Sevilla), hubieran sido otros
más corrientitos, habría dicho: “¿pero qué me estás contando? Es decir, que
hubiera sabido decir NO con todas las letras. Decir NO es precisamente de las
mejores cosas que sabe decir una mujer (esa es su herencia). Es la ausencia de
esa fórmula sencilla de rechazo y la existencia verificada de otras de
invitación, las que hacen pensar en la veracidad de un clima de accesibilidad,
vaya o no vaya encumbrado mediante la citada proposición transcrita de “menage à
six”.
Cuando Cayetana Álvarez de Toledo, a propósito
de las pretensiones de regular esta fórmula en el código penal, preguntaba en
el debate (escandalizada) si lo que se pretendía era que la mujer fuese
diciendo sí-sí-sí a cada acción (“¿De verdad ustedes van diciendo sí, sí, sí,
hasta el final?”), a modo de protocolo de confirmación, no reparó para
completar su argumento en que eso es de hecho lo que se hace, tal como he
desarrollado anteriormente, ni que, en consecuencia, la pretensión es otra.
La cuestión
es que eso que ya se hace se quiere cambiar-legislar
a un tipo de protocolo artificial y asimétrico, que es insostenible. Un protocolo artificial que básicamente pretende
transfigurar o revertir el consentimiento tácito de la mujer que
eventualmente se malogre y no venga acompañado de muestras evidente de su
iniciativa (que luego ejemplificaré con el propio caso para evidenciar dónde
está la asimetría, la trampa utilizada en el mismo). Pero, por encima de esto, evitar la oportunidad, esto es, dar por consentida
sólo la relación que parta de su iniciativa, dado que una buena disposición
explicitada mediante el “Sólo un SÍ es SÍ” marca esta prerrogativa, que lleva
implícita que la misma ya estuviera en su deseo. Es decir, no se pide la confirmación reiterada, que ya existe (y
que es absurdo perfilar) sino la constatación de que ella tiene un verdadero
deseo en toda oportunidad, esto es, se pide
la constatación de que cualquier deseo (del hombre) llevado a efecto coincide
con su deseo, que es tanto como limitar las oportunidades a ese deseo (al suyo),
cosa que sólo se puede conseguir restringiendo esas oportunidades a su
iniciativa.
Dicho de
otra forma (dándole la vuelta), no se pide el sí-sí sí, que ya de hecho existe,
sino que se censura la actual iniciativa del hombre, no sólo para controlar y
acotar la coartada de los violadores sino para regular propiamente el sexo en
las relaciones e impedir que este surja por iniciativa del hombre en todos los
ámbitos, que es, además, lo que se está persiguiendo desde determinados
colectivos.
El sexo ha
sido siempre limitado por la mujer porque ella siempre ha puesto el veto. De
ahí hemos pasado a que pusieran el veto y compartiéramos el voto. Y de ahí se
quiere pasar a que el voto y el veto sean de su exclusividad o dominio. Esto no
es así ni lo pretende el grueso de la masa social femenina sino ese colectivo. Las
asimetrías son al respecto de esto las palancas de actuación y transformación.
El cambio de paradigma no va hacia la igualdad sino
hacia la supremacía femenina en este ámbito (y como veremos en otros
trabajos, en otros), promoviendo que sólo haya sexo cuando lo promueve o lo
demanda la mujer. Acotar este paradigma
al respecto de las violaciones es sólo una herramienta, un modo de construir
esto, que va en la misma línea de lo ya expresado respecto de los manoseos
del propio San Fermín y de otras tantas maniobras que tratan de tensar la
cuerda en una dirección, de aumentar la exigencia y llevarla a la normalidad
vital, a lo usual.
Tensar la
cuerda es establecer una brecha, agrandar de forma interesada la bipolaridad
entre sexos, cosa que se produce no porque haya ese interés entre los sexos, no
porque haya muchas cosas que solucionar entre ellos (que las que hay que se
tienen que solucionar) sino porque hay un verdadero interés en determinadas
instancias de que esto sea así, por un plan, del que no se quiere que se escape
ni un detalle, llegando a llevar a la confusión a colectivos contrarios a esta
ideología de género.
Ejemplo de
esto es la citada intervención de la dirigente del PP que fue incluso censurada
por su partido o las manifestaciones del diputado autonómico andaluz
Francisco Serrano, censurada por el suyo, con los que
seguramente yo no comparta nada, pero que demuestra que por encima de ser esos
partidos la derechita cobarde y la derechita valiente son las derechas
ignorantes. Ignorantes porque ambas formaciones han aceptado para sí las
manifestaciones, en virtud de las críticas, como una apología de la violación
de las que se han tenido que desdecir. Ignorantes porque cuando se hace una
afirmación que suena a exabrupto ésta tiene que venir acompañada de todo un cuerpo
teórico como el que estamos planteando aquí para que no haya lugar a la duda de
lo que se quiere decir ni lugar para la disculpa. En el caso de la dirigente
del PP, ella se explicó suficientemente, en el caso del miembro de Vox (que tuvo
que darse de baja médica por la presión) parece evidente que podría haberse
explicado mejor o no haber sido tan escueto. La cuestión de fondo es la
asimetría jurídica de género, puesta de manifiesta en esto que hablamos, y en la
ley de igualdad y sus acompañamientos, que está generando una auténtica
indefensión a través de una forma particular de violencia de género que no es
la machista sino otra que se está instalando (y de la que hablaré en próximos
trabajos), que puede querer presentarse de forma interesada como el sumun de la
equidad (o respuesta necesaria), pero que no lo es, articulando disposiciones
asimétricas ante cualquier conflicto, ya sea sexual o doméstico, en las que el
hombre pierde su presunción de inocencia, o las ventajas jurídicas y materiales
de ésta, de la que esto que tratamos es un caso aislado y particular, por
cuanto se trata de articular esas asimetrías, esto, es suplir los
desequilibrios sociales con otros nuevos. Situación que se trata de enmascarar
mediante el ruido mediático, el de los grupos interesados, y el desprestigio o
la clasificación política y social de los denunciantes, pero… Blanco y en
botella.
Ejemplo de
esa exigencia férrea, además en este caso desideologizada, es también el caso
del “pobre” narrador de los encierros de TVE,
quien expresó que lo del 2016 “fue un accidente que se produjo por parte de
unas personas que evidentemente estaban muy bebidas”, suscitando todo tipo
presiones de los grupos de presión creados a este efecto, esto es, el de
criticar y rectificar la semántica que se aparta de su pensamiento, lanzándolo
al barro para asegurarse que no pase sin pena ni gloria, que no quede sin
castigo ni enmienda (“Adopta un tío” sí vale). A pesar de que lo expresado y lo
matizado entre dentro de lo entendible en el caso, si no se entra en pensar que
decir eso quiere decir que es sólo eso, o que sobre lo que no se es suficientemente
asertivo se es “contraceptivo”, o demás formas de destrucción dialéctica.
Formas de
destrucción que obligan a entrar en el fondo de la cuestión, para mostrar que
incluso el uso del plural de la citado comentario ha sido una gentileza, y que
todavía se pueden decir cosas, al respecto, más lapidarias y que se aproximen
más a la realidad de lo que lo ha hecho la “supuestamente desafortunada” frase.
Cosas como las que vamos a decir a reglón seguido de esto, como argumento
final.
7º Una violación es algo tan delicado para las partes,
que no nos podemos permitir ligerezas o juicios llenos de intención. El acto de
la violación es tan explícitamente brutal (sólo hay que pensar en los otros
casos conocidos, el de una niña de 14 años de Manresa, el de otra de 15,
incluso deficiente) que alguien que no es violador no puede formar parte de ese
grupo infame, ni la justicia derrochar recursos y atenciones que sí merecen los
casos que pasan los primeros cuestionamientos.
Contrariamente
al que nos ocupa, que no los pasa, y en donde la transfiguración de los
escenarios y de los hechos, tanto de los no sucedidos (punto anterior) como de
los sucedidos (en el anterior a ése), se ha utilizado para adaptar la realidad y
convertir en forzada cada cosa que implicaba voluntariedad, obligándonos, como
hemos visto, a aceptar cosas imposibles de aceptar, incluso a transformar las
pautas del consentimiento o de ruptura de ese consentimiento, elevadas
mediáticamente a rango de ley de obligado cumplimiento, en lo que constituye de
facto la implementación de una asimetría y el alejamiento artificioso y
perpetrado de los rasgos reconocibles de nuestra identidad a ese respecto. Transfiguración
que es, finalmente, la que se ha utilizado para avalar el cambio diametral del relato
hacia la tesis del sometimiento, que
así mismo fue aceptada como fundamento de culpabilidad por la sentencia
mayoritaria.
Hasta ahora he centrado mi alegato en la imposibilidad
de esa tesis del sometimiento para sustentar la NO RESPONSABILIDAD judicial de
los acusados, o, por decirlo mejor, en el mejor encaje con los hechos de
la tesis contraria, la de la voluntariedad, avalada por la defensa y por el
voto particular.
Ahora, como consecuencia de esa
transfiguración y la elevación definitiva de la sentencia mayoritaria, voy a justificar esa NO RESPONSABILIDAD de
los acusados desde la aceptación de ese relato, es decir, desde la aceptación
de la premisa del sometimiento y la no voluntariedad, poniendo de relieve o
anticipando que esa aceptación nos obligará a aceptar igualmente cosas
imposibles de aceptar y/o que invalidan el argumentario acusatorio. Se dice por
el tribunal mayoritario, citando el informe forense:
En otro orden de cosas, precisaron
que la reacción de la víctima tiene más que ver con la actuación instintiva que la racional, como lo describen los
expertos. Y así frente a una situación en la que la persona siente que su vida
corre peligro, se obvia la actuación de pensamiento racional.
¿De verdad
había un tal peligro de su vida que justifique esta actuación instintiva? ¿Lo
había sin mediar actos conminatorios de ningún tipo, ni siquiera verbales, e
incluso empleando buenas maneras? ¿No habría que justificarlo esto de algún
modo? Luego sigue:
En esta situación caben diversas reacciones: una reactiva de, lucha, defensa, petición
de ayuda. Otra de pasividad, ya sea
con rigidez o con relajación y por último una incluso de acercamiento o cierta amistad con el agresor, para evitar males
mayores y conseguir que concluya cuanto antes.
Y de todas
las posibles opciones, de acuerdo con la supuesta pasividad de la denunciante y
su testimonio, se toma la última, diciendo:
En este caso, abundando en nuestra
apreciación sobre los documentos videográficos examinados; consideramos que la
denunciante reaccionó de modo intuitivo,
la situación en que se hallaba y los
estímulos que percibió, provocaron un embotamiento de sus facultades de
raciocinio desencadenaron una reacción de desconexión y disociación de la
realidad, que le hizo adoptar una actitud
de sometimiento y pasividad.
Además de
observar que se utiliza ‘intuición’ e ‘instinto’ como si fueran la misma cosa
(aunque en ambos casos se prescinde de la razón, lo hacen de diferente manera),
vemos que del efecto se deduce la causa, como si fuera el efecto posible de una
única causa. ¿Y si el sometimiento fuera la causa y los estímulos el efecto, lo
que se pretendía alcanzar con él? ¿Y si fueran las imágenes de alguien que le
gusta el sexo desde el sometimiento o lo quiere experimentar? Eso existe, es una
realidad que algunas personas se someten por el gusto de someterse, o por
alguna forma de debilidad, y no por miedo. De hecho, en el gangbang voluntario,
como ya dije, puede haber mucho de “el gusto de sentirse objeto sexual” por
parte de la mujer, de entregarse desde la pasividad y el sometimiento al vicio
(a todo el que encierran y que no pueden darle más salida que ésta), cuestión que
ignora la Sala, estableciendo una relación biunívoca entre ese sometimiento y la
no voluntariedad.
Podemos incluso
aceptar como premisa que es consecuencia del miedo, pero, una vez aceptado esto,
hay muchas clases de miedos, están los miedos internos (inseguridades y
complejos), como el miedo a no desentonar, a no parecer guay, a no estar a la
altura, que nos hace perder el dominio de nosotros mismos y estar por encima de
nuestras posibilidades y, finalmente, no saber frenar a tiempo, esto es, no calibrar
cuando lo que sucede nos sobrepasa y encontrar la forma de revertirlo. ¿Saben
los peritos de qué miedo (inexistente) se trata?
Pero ni
siquiera tenemos que hacer uso de lo anterior para mostrar el contrasentido,
porque seguidamente se indica que (la negrita, el tachado y los paréntesis son
míos):
Asimismo consideramos que las posibilidades de reacción de la denunciante
conforme a un pensamiento racional se hallaban comprometidas por cuanto en el momento de los hechos, tenía un nivel
de influenciamiento por el alcohol, que alteraba su conocimiento (conciencia), el raciocinio, la capacidad
de comprensión de la realidad y le provocaba desinhibición y disminuía su
capacidad de autocontrol.
Es decir que
lo que yo acabo de expresar al respecto de la
pasividad y desinhibición, se acepta aquí, no desde el gusto por unas
determinadas prácticas sexuales (en primera estimación hecha) o por los miedos
internos (segunda estimación hecha) sino por
una merma de las capacidades o alteración de la conciencia, propiamente dichas,
como consecuencia del alcohol, que es de hecho nuestra tercera estimación.
Se acepta
pero no se considera para el veredicto (pasando de puntillas), tal como refiere
el juez discrepante (la negrita es mía):
[…]considerando además el grado de
alcoholemia que en ese momento padecía la denunciante por más que sobre este extremo las acusaciones hayan tratado de pasar
de puntillas o pretendiendo […]que
la apreciación subjetiva de algunos testigos de que no parecía influenciada por
el alcohol, pueda en este punto neutralizar la objetividad y contundencia del
análisis clínico realizado en relación con el nivel de alcohol de la
denunciante presentaba en el momento de los hechos o que fuera inmune a sus
efectos.
Ni se
considera ni tan siquiera se ahonda (una vez más), a pesar de ser lo único
verdaderamente objetivable. Muy contrariamente, el informe pericial se limita a
decir cosas posibles, una detrás de otra, como diciendo “esto es lo que hay,
coge lo que más te guste” (y eso han hecho y es lo que hacen habitualmente los
jueces, coger lo que más les gusta).
Un “Esto es
lo que hay”, sin remarcar, poniendo las elucubraciones subjetivas a un nivel
igual o superior que aquello que se puede cuantificar y está contrastado
clínicamente, en lo que se presenta como un déficit de autoridad profesional y
de criterio (por eso muchos jueces quieren que el informe esté, pero lo leen
por encima y le dan una validez muy relativa). Falta de criterio que los jueces
superan con el suyo si es que lo tienen. Pero, ¿y si no lo tienen? ¿No hubieran
necesitado los jueces, que alguien marcara en negrita el párrafo (como he hecho
yo), esto es, que además de darle el informe se lo señalasen con el dedo,
quedando al arbitrio del juez sólo las actuaciones?
Aquí es
evidente que no han tenido ese criterio y que nadie se les ha marcado
convenientemente la importancia de los hechos. En consecuencia, a pesar del vago
reconocimiento anterior respecto al efecto del alcohol, al Tribunal, que una chica,
que casi triplica las dosis de alcohol permitida para coger un vehículo, tenga una dosis grande de “desconexión y
disociación de la realidad” que le lleva a “adoptar una actitud de
sometimiento y pasividad”, esto es, de nula resistencia, lo que le parece más plausible es que sea consecuencia del miedo a algo
de lo que no existe ningún vestigio. Cuando la realidad es que, frente al citado miedo, lo más plausible es que esa
nula resistencia (aplanamiento, merma de la respuesta) y la potenciación de los instintos o deseos primarios (desinhibición) fuesen motivados por el alcohol, mediante su más que estudiada afectación
al sistema nervioso.
El tribunal
parece haber encontrado en el relato del sometimiento, y el miedo como
desencadenante, la realidad de los hechos, con tal seguridad, que no se ha
molestado en incorporar a estudio esta cuestión, esto es, a pedir un informe completo toxicológico para saber
si el alcohol estaba potenciado con otras sustancias que pudieran elevar
los efectos de los que hablamos (aunque el alegato es el mismo sin
coadyuvantes), dado que, según el entender de la chica, iban para fumarse un
porro, y siendo la hora que era pudiera ser probable que ya llevara algunos en
el cuerpo. Tal vez el tribunal no haya pedido el citado informe para no
criminalizar el comportamiento de una mujer a través de su estado etílico
(toxicológico), pero es que su función es precisamente ésa, criminalizar, sobre
todo cuando está acreditada la relación causa-efecto y existen ya indicios materiales
de la causa. De hecho, lo que expongo (el elemento causal) es tan factible, el
informe tan necesario, que el que no se
hayan practicado todas las diligencias podría haber sido causa de nulidad, o
serlo aún, si es que esto tiene cabida a estas alturas del proceso, esto es,
con sentencia firme, dado que una defensa tiene derecho a agotar todos los
elementos de la misma.
Al margen
de la oportunidad de alcanzar otra verdad judicial, la cuestión es la que es.
La cuestión es que se puede aceptar que la Manada tuviera un frenesí
fornicador, pero en modo alguno que hubiera forzamiento violencia o
intimidación y, en consecuencia, que el origen de la merma de las facultades de
la chica o su pérdida de dominio estuviese en el miedo, pudiendo estar, en caso
de existir realmente, en el alcohol como única causa verdaderamente documentada,
objetiva y cuantificable.
Lo que
haría del referido “accidente” del enviado de TVE algo más que un accidente, y del
alcohol algo más que un elemento accidental, esto es, que de igual forma que el
ingerido por ellos no puede restar importancia a una violación ni restringir la
responsabilidad, el ingerido por ella da otra interpretación a la misma a cargo
de la potencialidad. Potencialidad que si por ventura la hubiera puesto la
defensa o el propio tribunal sobre la mesa, sin duda hubiera desatado
igualmente todo tipo de críticas destinadas a ningunear los argumentos y enviar
mensajes para establecer qué líneas
argumentales se pueden coger y cuáles no.
La cuestión
sigue siendo la que es. Bebemos alcohol y luego no nos acordamos de las cosas,
andamos para atrás o somos incapaces de decir lo que queremos, algunas veces
porque la lengua se hace un lio y otras porque ya tenemos el lio en la cabeza.
Ésa puede ser una causa más que probable de que no reparara en esas cuestiones
accesorias en las que como dije reparan las chicas (y como tales incluso la
mayoría de las prostitutas en su ejercicio), y por las que, no reparando,
podemos pensar que posiblemente es “un poco dejada”, esto es, desatenta a esas
cuestiones y, por extensión podríamos decir que a otras que de una forma u otra
afectan a su seguridad física, como es meterse con cinco desconocidos, medio
borrachos todos, por medio de las calles más oscuras del lugar, a las tres de
la mañana.
Nosotros,
ya hablamos anteriormente de erradicar los elementos del miedo. El ideal es que
estemos libres de peligro en todo lugar y en toda situación, pero no es así, y
no siendo así lo lógico es tener determinadas cautelas. Por esta razón hablamos
de los elementos objetivos del miedo, que naturalmente no contemplan las
acciones temerarias, como pueda ser las del caso o, de forma general, introducirse
en un barrio problemático de cualquier ciudad a una hora inadecuada. Una chica
de 18 años (cualquier persona, en realidad) que hace esto es que no calibra
bien, ya sea por la ingesta de alcohol o por lo que sea.
Nosotros
podemos decir que es dejada por causa del alcohol o podemos decir simplemente que
es dejada porque lo es, a secas. Pero no podemos decir que es “dejada” por el
miedo porque incluso el miedo nos hace más cautelosos en aquello que de por sí
lo somos. Por su carácter tampoco parece que haya propensión al miedo o que
este se resuelva mediante la cautela, tal como refieren, en el informe, las
psicólogas forenses:
Concretamos que la personalidad de
la denunciante se caracteriza por ser animada, espontánea y atrevida; le suele
agradar iniciar contactos interpersonales. Tiende a ser menos controlada y, por
ello, a incurrir en más fallos o errores.
Por lo
mismo, nosotros podemos decir que el conjunto de sus actos han sido por el
alcohol o que han sido porque sí, fruto de la voluntariedad o del atrevimiento
(potenciados por el alcohol), pero no podemos decir otra cosa. Atrevimiento y
frenesí que coyunturalmente se presenta como una disposición, dado que ella en ningún
momento expresa objeción y, muy al contrario, ya había hecho algunos
movimientos en el sentido contrario (besos, etc.). Lógicamente, ante esa
disposición, ellos no van a preguntar (en pleno San Fermín): ¿Tú eres así de
dispuesta o es que estás bajo los efectos del alcohol? Bueno, según ellos
incluso preguntaron cómo estaba de dispuesta al inicio, y encontraron reafirmación
redoblada, la cuestión es que luego no se pregunta, nadie pregunta, se hace
simplemente en función de los límites que pongan las personas.
Todos
sabemos lo que es el alcohol, y cómo a partir de un momento, que puede ser el
último sorbo, desconectas, y ya no dominas, y haces cosas que no pensabas, y a
la mañana siguiente ni te acuerdas, es decir, que borras de la memoria todo,
como si verdaderamente no hubieras sido consciente de nada. Incluidas cosas de
este tipo que hablamos para las que el alcohol se muestra como un facilitador,
y sobre las que no se echa la culpa a nadie. Nos ha podido pasar, o nos lo han
podido contar. Lo vemos en las películas, que la chica emborrachada se ha
acostado con quien no quería, y no se acuerda, y etc. Incluso Penny se acuesta (o
casi) con Rajesh "Raj" Koothrappali en The Big Bang Theory. Se
lamenta, pero no le echa la culpa al otro, entre otras cosas porque el otro ni
tiene por qué hacerse cargo, ni lleva un alcoholímetro, como no se lleva en
unas fiestas presididas por el alcohol como excusa para la inhibición y el
desenfreno. Ni le echa la culpa ni lo denuncia arguyendo que la ha emborrachado
para esto o que se ha aprovechado de su estado. Se acepta el error y se sigue
viviendo.
Es más, el
alcohol en el mejor de los casos puede ser un agravante no un atenuante:
- He tenido un golpe con el coche porque iba borracha.
- Mala suerte, además el seguro no se hace cargo: si
bebes, no conduzcas.
Aquí, en
cambio:
- Me han follado cinco tipos porque iba borracha.
- No te preocupes que como ibas borracha no eres
responsable y los responsables son los otros. Los metemos en la cárcel y ya
está.
No creo que
sea esta la forma. Lo mismo que el alcohol no es una atenuante en un caso de
violación para el violador (no se dice “violó, pero el pobre estaba bajo los
efectos del alcohol, él no quería), ni lo ha sido para la Manada (para
adscribirlos a la tipificación), el alcohol no puede ser un atenuante para la
mujer, o dicho mejor, compensar la vulnerabilidad alcanzada por la mujer como
consecuencia del alcohol con más pena para el hombre. Hay que decir, por tanto:
- La próxima vez, si ha sido así, no bebas porque
sabes que tienes mal beber, que te dejas ir, y pierdes el control… Y cuando se
pierde el control haces cosas que a lo mejor no quisieras haber hecho.
Es decir,
la bebida es algo que tiene consecuencias, nos desinhibe por un lado y merma
nuestros reflejos para tomar decisiones, para frenar un coche o para frenar a
un tipo, para decir NO. En consecuencia, no se puede compensar ese déficit de
capacidades de la mujer con una exigencia mayor para el hombre, que sería tanto
como decir que la mujer goza de un atenuante a cargo del alcohol, o el hombre (no
violador), que simplemente quiere explorar sus posibilidades, un agravante a
cargo del alcohol ingerido por ella.
Aquí radica la asimetría que se quiere instalar, dado que el hombre no
tiene ese atenuante, como es lógico.
Esto no
quiere decir que la agresión sexual hecha a una mujer bebida sea achacable a la
bebida (como antaño) o que la bebida pueda ser considerada como un agravante
(en lo relativo a su conducta) y que pierda sus derechos, quiere decir que no
tiene más derechos, quiere decir que no puede servir para paliar sus propios
errores o para culpabilizar gratuitamente al hombre a cargo de esos errores o
de las insuficiencias que le genere ese alcohol. Si está bebida y quiere sexo, no
hay problema (es su derecho). Si está bebida y quiere sexo, y luego se retracta
y dice no a ese sexo, no hay problema (sigue siendo su derecho). Si está bebida y ni ella sabe si quiere
tener sexo, y no lo averigua hasta que no lo ha tenido y se le pasa los efectos
de la bebida, empieza a haber problemas, es decir, los hay si resuelve de una
forma particular sus contradicciones, sus inseguridades, o si como
consecuencia de ellas se siente ultrajada. Dicho de otra forma, hay problemas tanto cuando se quita las
bragas y luego se siente ultrajada, como cuando se siente ultrajada y luego “se
quita las bragas”.
A la chica no la emborracharon o la aturdieron ellos,
la chica no estaba grogui (incapacitada), en cuyo caso hubiera sido
responsabilidad de los chicos, sino embriagada, y, en consecuencia, no plena de
facultades, pero tampoco falta de ellas. Ésa es su responsabilidad. En ese
estado no vayas a torear cinco toros ni dentro ni fuera de la plaza, ni a
correrlos por las mañanas en las calles de Pamplona, ni por la noches en sus calles
oscuras.
A- Imaginemos por un momento que una pandilla de media
docena de amigos se prepara para realizar una fechoría, por ejemplo robar
melones en un campo, y uno de ellos,
desde que salen para esto, tiene la sensación o el sentimiento de que aquello
no está del todo bien, pero no llega a verbalizarlo, y participa. Hasta tal
punto participa que es él el que va a comprar las tenazas para la malla
metálica. Van al sitio, sin estar del todo conforme, y ejecuta su parte sin
estar del todo conforme. Imaginemos que los pillan, van al juez, y delante del
juez expone este sentimiento, tratando de exculparse. Los amigos, ante este
relato, seguro que no darían crédito, mientras que el juez, algo escéptico y
burlón, sin duda le diría que bueno, que más adelante para ir al cielo, delante
de San pedro, lo que está diciendo le puede servir, pero para ahí no, y que
para él y para el caso ha sido tan partícipe como los otros.
Da igual
que sean seis amigos o cinco y una amiga circunstancial. Da igual que sean
melones que otra cosa. El juez puede incluso creer que tuviera el debate
interno que dice tener, producto de alguna contradicción interior, pero los
hechos fueron lo que fueron. Y lo puede creer porque eso es, en realidad, lo
que hacemos cuando algo sale mal, para no hacernos totalmente responsables de
todo lo que sucede, para no asumir la carga en la conciencia que puede aparecer incluso de forma súbita
cuando te pillan con el carrito de los helados (si es que no se está
escurriendo el bulto de forma premeditada), es decir, el clásico remordimiento
que aparece justo una décima de segundo después de una decisión claramente
equivocada. El juez puede creerlo, pero no hacerse corresponsable de los su
conflicto interno, de sus contradicciones.
Podemos
decir por lo expuesto que esto es lo que ha pasado en el caso: la
infra-responsabilidad continua de la denunciante, la credibilidad sin medida, que
es una forma de expresarse la arbitrariedad.
Es esta
infra-responsabilidad la que da lugar a tantas y tantas consideraciones: cuando
en un pliego de descargos se pueden decir tantas cosas que parece uno de
acusación, háztelo mirar. ¿Alguien se piensa que de algún otro caso de
violación de los conocidos se pueden decir tantas cosas? En cualquier otro caso
los hechos hablan por sí solos, aquí no, o para ser más exactos hablan diciendo
lo contrario de lo que se quiere dictaminar. Como lo que se quiere dictaminar
es lo que se quiere dictaminar se le pide al relato de la defensa un plus de
certidumbre imposible de alcanzar en sucesos que están basados en el testimonio
y se malogran de una forma u otra los que sí la tienen, esto es, aquellos que
son objetivos (alcohol, audio, fotos, proactividad). En tanto que la versión
ventajosa para la denunciante, que además de denunciante es parte, tiene todas
las aquiescencias por parte de todos los actores intervinientes, policía y
demás (tal como expresó el juez discrepante), y toda la credibilidad, hasta el
punto de no tener que dar cuenta de sus contradicciones.
Por todo
ello, son los acusados los que tienen que demostrar su inocencia, vulnerándose la
presunción de inocencia. Pero no sólo esto, que en primer orden podría ser
razonable (responder a las acusaciones) sino que se establece una asimetría entre ellos y la denunciante por cuanto la
misma está exenta de demostrar su testimonio o dar cuenta de las objeciones
derivadas del alegato defensivo de los acusados, estableciéndose un careo
virtual entre las partes en el que una de ellas tiene permitido callar a las
interpelaciones de la otra, y no le penaliza. Es decir, ella no tiene que
justificar por qué ha hecho lo hecho, ni lo no hecho por qué no lo ha hecho, a
pesar de que lo hecho y lo no hecho se utilicen para culpabilizar, esto es, a
pesar de que el alegato del sometimiento este dibujado con elementos escogidos
(e interpretados) de entre sus actuaciones (y sus no actuaciones), en tanto que
se omiten esas otras cosas que hizo (y que no hizo) que lo invalida.
Hecho este
dibujo exprés de toda la situación ya desarrollada, todavía podemos ir más lejos en el planteamiento para darnos cuenta
hasta qué punto la sentencia mina los principios básicos y, cómo no, para
mostrar y demostrar lo errado de la misma.
Supongamos que la supuesta desconexión con la realidad
no se produce por el alcohol sino, como afirma la sentencia, por el miedo. Podríamos
decir un miedo inespecífico, pero incluso podemos ir más allá y aceptar al
completo lo que allí se dice y establecer que se trataba de un miedo a ellos, a
la situación, aceptando la conjetura de que cinco personas con las que hemos
estado paseando y departiendo puedan tener un gran poder intimidatorio en algún
momento posterior (cosa absurda por muy grandes que sean), y que sea este hecho
el que determine el estatus quo del grupo, y las acciones a través de un ligero
“empujón” hacia el cubículo. La pregunta
es muy sencilla: ¿ellos de qué son responsables…, de los actos que hacen, del
miedo, de la no percepción de ese miedo?
Dicho de
otra forma: ¿ellos son responsables si
no existe ninguna manifestación por la que puedan advertir ese miedo o
sufrimiento ni síntomas de que ella está actuando contra su voluntad (o en oposición)?
Ellos parten de una situación amigable que entienden que puede prosperar
hacia unas relaciones compartidas e igualmente amigables, que en sí mismas no
son objeto de delito. Ellos, para prosperar en esas relaciones, no usan la
fuerza, tal como ratifica la denunciante, sólo sigilo para entrar en un sitio
privado. Ellos no observan ningún gesto de dolor, de oposición, etc., tal como ratifica
igualmente la denunciante, e incluso pueden ver que ella participa más o menos
activamente en alguno de los lances, en tanto que en otros la pasividad puede
ser simplemente lo que se corresponde con el mismo. ¿Cómo pueden ellos mismos saber que ella está a disgusto o se siente
sometida? No pueden en este contexto.
No se les puede exigir la percepción de la animosidad interna de la chica.
No se les
puede exigir, y sin embargo se les ha exigido, poniéndose de manifiesto que lo
mismo que los otros supuestos (el alegato de la defensa) se resolvían gracias a
la infra-responsabilidad de la denunciante, este supuesto, que hace mención a
la responsabilidad de los acusados en los actos (en el caso de sometimiento por
miedo), se resuelve a cargo de la sobre-responsabilidad de los acusados, que es
la otra forma de expresarse la arbitrariedad.
En lo que
respecta a ellos, sobre la base del correlato amigable de hechos, si no existen
herramientas de intimidación no pueden tener conciencia de estar haciendo algún
acto gravoso en virtud de la aplicación de las mismas (no hay feeback), ni
acreditarse de ninguna forma, pero hay algo más, que es la inexistencia en sí
misma de esas herramientas de intimidación.
Esas
herramientas sólo aparecen (las introducen) o toman forma cuando decidimos que
hay un estado gravoso y hacemos, en virtud de esa referencia, que
comportamientos normales sean proverbiales, donde se incluyen y se juzgan gestos
inespecíficos, incluso ya admitidos como tales por TS, en tanto que otros que
no lo son (como el índice de alcoholemia), son obviados.
Aquí es
donde viene lo del estado de sometimiento como estado gravoso. El estado de
sometimiento es un ardid que se utiliza para llevar al extremo de lo ridículo
la involuntariedad, que se ve acompañada de una imposibilidad de expresarse,
pero dado que esa imposibilidad de expresarse vale tanto para justificar la “involuntariedad
inexpresiva” como para justificar su no percepción por parte de los acusados
(y, en consecuencia, para exonerarle de los actos), a ese ardid tenemos que ponerle otro más, el del consentimiento
certificado, el del “Sólo un SÍ es SÍ”, para establecer una referencia baja y
poder acreditar un acto como lesivo sí o sí: tú lo que quieres es que me
coma el tigre, ¿no?
Aquí es en
donde radica la importancia, la asimetría y la trampa de ese protocolo
artificial: la no percepción (por inexistencia)
de los signos del sometimiento NO LIBERA de la responsabilidad de los actos que
a posteriori se puedan considerar gravosos, esto es, podemos ser inculpados
por actos que no se nos han presentado como lesivos en el momento y que lo son
en una segunda lectura, pudiéndolo ser, además, como actores intencionales.
Dicho esto,
la pregunta es muy sencilla: ¿si ellos
no pueden percibir este estado de sometimiento, y lo que realizan entra dentro
de lo realizable voluntariamente, de qué son responsables? De los hechos
no, puesto que son lícitos (gangbang), de no atender a la negativa de la
denunciante tampoco, porque no se produjo, de no atender a los signos o las
manifestaciones corporales de rechazo no, porque no las hubo.
Es como si
alguien está en el agua, no grita, no mueve los brazos, se hunde y se ahoga, y
luego, interpelas al que está en la orilla y le recriminas que no lo haya
auxiliado. Claro, él dice “¿cómo iba a saber yo que se estaba ahogando?, y le
dices, como parte de la acusación que realizas “que si no hay manifestaciones
claras de regocijo es que se puede haber bloqueo por causa del ahogo, y que, en
consecuencia, hay que preguntarle”.
Hasta en el
ejemplo podemos darnos cuenta que eso es, en efecto, lo que hacemos con un niño
sobre el que tenemos un cuidado extra y vigilamos su eventual falta de
respuesta, pero eso es, sobre un niño. Lo mismo en esto: cuando en la materia
que nos ocupa se trata de una menor también tenemos un cuidado extra, pero eso
es, sobre una menor. Como ya dije, con la sentencia se le está dando a la mujer
un extra de vulnerabilidad (como la de un niño) que corre a cargo o sufre quien
pueda interactuar con ella.
Es por esto
que, ardid al margen, la cuestión jurídica sigue ahí, y la pregunta es la
misma: ¿Cómo se puede adosar responsabilidad a unos actos que no la tienen? Nadie
es responsable de lo no manifestado. Incluso alguien que atropella y se escapa,
si ve por el retrovisor que el atropellado se levanta, queda liberado del
auxilio porque ya no es víctima (no así del atropello). Y todo ello porque nosotros somos responsables de las cosas de
acuerdo con nuestro conocimiento de los hechos, y puesto que aquí no habido uso de la fuerza, ni intimidación, ni comunicación alguna, no hay conocimiento.
Y si no hay
todas esas cosas, ni conciencia del hecho, no puede haber violación, ni abuso
con prevalimiento. Y no puede haberlos porque en ambos casos parte de la idea
de hacer algún hecho forzadamente sobre alguien que no querría sin ese
forzamiento, y aquí no se ha hecho forzadamente (puesto que se ha sometido) y
no ha habido postulamiento sobre lo segundo a pesar de no haber
forzamiento-impedimento (precisamente por ese estado de sometimiento totalmente
endógeno).
A partir de
ahí, si a alguien todo se le manifiesta de una manera (teniendo en cuenta que
todos están en una fiesta que promueve las relaciones furtivas) y luego resulta
que no era de esa manera, evidentemente no es responsable. No se puede inventar
las señales. Esta indefinición nos ha podido ocurrir a todos en este u otros
órdenes, por ejemplo, cuando alguien está bromeando y nosotros no lo entendemos
así (o viceversa) o cuando de niños hemos establecido una pelea de broma con un
amigo en la que al cabo del rato hemos parado para preguntar: “¿tú vas en
serio?”, porque en algún momento nos hemos dado cuenta que la cosa no
significaba lo mismo para todos. Existen malentendidos o diferentes
apreciaciones de las cosas. ¿Quién es responsable
de esclarecer el malentendido sino el que lo aprecia y se da cuenta de él?
Lo que acabo
de preguntar me parece tan obvio que casi me da risa que verdaderamente se esté
hablando de esto, que exista una discrepancia más allá de la voluntad de que la
haya o, peor aún, de que no la haya a pesar del despropósito.
Por eso que
es obvio, no podemos decir que en este caso haya habido una violación, todo lo
más, un daño involuntario o imprudente, es decir, una situación de tantas situaciones
que perjudican a un tercero porque le afecta en algo que no hemos considerado,
de lo que no hemos sido conscientes, incluso con acciones que estaban pensadas
para beneficio del mismo (por ejemplo, cuando tratamos de salvar la vida de
alguien y por ignorancia lo ponemos en un peligro mayor). Sólo que aquí la
imprudencia está compartida con la víctima del daño, es decir, que ella también
es responsable en la parte que le toca, por todo lo dicho.
Podemos
establecer una analogía bastante completa con respecto de la tipificación del
hurto, el robo y el robo con intimidación. Cada cosa tiene su grado de responsabilidad
porque tiene su grado de violencia y ultraje, y diferente pena a pesar de
aplicarse sobre un mismo valor de lo sustraído. Aquí en el mejor de los casos
sabemos lo sustraído, pero no podemos encontrar esos elementos gravosos.
Esto son
ejemplo de cosas diversas, pero nuestras verdades jurídicas deben valer para
todos los casos, y sólo hacer distinción entre ellos en aquello que son
distintos. ¿Cómo siendo esto tan evidente se sentencia lo contrario a la norma?
Dicho de otra forma, ¿cómo se establece la punibilidad de unos hechos que
precisan de acuerdo con su tipificación que sean intencionados, si esa
intencionalidad no está acreditada?
La
involuntariedad por parte de la denunciante se presupone, pero lo que es peor
(porque es lo que determina la sentencia), la voluntariedad de los acusados (más
allá de las conjeturas y los juicios de valor), también: queda demostrado que querían follarla, y que lo hicieron, pero no que
quisieran hacerlo o que lo hayan hecho contra su voluntad, lo cual es
indemostrable dado que su voluntad no se ha presentado en ningún momento para
expresarse, ni la de ellos tampoco para hacerse valer frente a ésta (que es
lo que usualmente entendemos por violencia).
Cuestión,
por cierto, que seguro supone la vulneración de algún derecho o principio
fundamental. Cuando menos el de acción-reacción de la física, dado que es
inadmisible aceptar la primera sin observar o distinguir la otra. Por esto es
que decimos que lo que ocurre va en contra de la naturaleza más elemental de la cosas.
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