LA MANADA DE SAN FERMÍN
EL LIBRO DE LOS CAMBIOS (Capítulo 4)
(total capítulos editados, aquí)
1- Hablar del caso judicial de “La
Manada”, esto es, de la supuesta violación grupal de una chica en
las fiestas de San Fermín 2016, es necesariamente hablar de la sentencia
primera, es decir, de la sentencia y del voto particular habida en ella del
magistrado Ricardo Javier González.
Esto es justamente
lo que voy a hacer, hablar del caso de la Manada, pero sólo al hilo de otro
discurso, de otros aspectos al margen, de algunos elementos que no se han
significado durante la causa y de otros que, aunque sí, necesitan matiz o, por
decirlo mejor, ser expresados con otro lenguaje.
Los
aspectos al margen se podrían haber abordado a renglón seguido del tema
judicial desarrollado en el trabajo anterior, para conectar con el fenómeno
social del feminismo, por ser el feminismo quien ha hecho de este caso un caso
particular, su estandarte, que ha obligado a posicionarse a gran parte de la
ciudadanía…, a los políticos, a los medios, a los jueces. Cuando digo ‘a
posicionarse’ digo ‘a creer’ (“yo sí te creo”) o ‘a no creer’ (“yo no te creo”)
a la presunta víctima, y a hacer de esta creencia el fundamento del Derecho o el
de nuestro discernimiento.
En Derecho no
importa lo que creamos tenemos que demostrarlo. Podemos incluso “saberlo” y no
ser suficiente, como ocurre en tantos y tantos casos de homicidio en los que, a
falta de la prueba del delito (el cadáver), la justicia archiva, por cuanto sin
esa prueba no hay caso por haber otra posibilidad de las cosas (desaparición,
por ejemplo) que aunque remota e inaceptable desde nuestra convicción, está
ahí. Así han sido los casos que sabemos en los que esperaron para poder encajar
todas las piezas, a tenerlas todas, casos como el del “Chicle” en el que a
pesar de la convicción de la policía, si él no aporta esa última pieza, si no se
autoinculpa y lleva hasta la ubicación de la víctima más que probablemente
estaría en la calle, a pesar de todos los otros elementos inculpadores.
Si bien es
cierto que en Derecho, y algunas veces en la vida, no importa lo que creamos,
también es cierto que sí importa cómo creamos. Naturalmente, algo que está
basado en el testimonio tenemos que creerlo o no creerlo, pero siempre hay algo
más además del testimonio que nos auxilia, que puede hacer de nuestra creencia
algo más que un acto de fe, que es en lo que se convierte cuando, tratando de
explicar en qué se sustenta, encontramos sólo otra creencia, un deseo, o un
dolor reconocible que busca reparación.
En
consecuencia, hay dos formas de creer o
no creer, una que busca y encuentra ese algo más, que es algo racional, y
otra que no. “Yo sí te creo” no es racional, es emocional, es una declaración
de fidelidad en aras de la reparación, del apoyo incondicional.
A pesar de
esto, de esta forma de creencia y este apoyo incondicional, a mí no me cabe
duda de que quien defiende a la chica creyéndola de verdad víctima está intentando defender o elevar la dignidad
humana. Eso lo entendemos todos. De la misma manera, quien pueda defender a los
integrantes de la Manada creyéndolos de
verdad inocentes está intentando defender o elevar algún aspecto de esa dignidad.
Esta última cuestión al parecer no la entiende casi nadie, aunque baste imaginar
a un hijo y una hija en edad, y a cada uno de ellos en esa situación (como
víctimas), para entender y establecer esa equidistancia o simetría. Si a pesar
del ejemplo alguien no encuentra esa equidistancia, en fin, que sepa que el
problema no es del ejemplo ni de lo que se ejemplifica, que es otro.
Lo que tampoco
parece entender casi nadie, y sin embargo hay que tener claro (redundando,
además, en lo anterior), es que, de forma análoga, defendiendo una cosa u otra de
forma equivocada, se puede estar defendiendo en realidad la perversión o la
vileza, y con ello participando en la materialización de algo innoble porque tan innoble es defender a alguien que
haciéndose pasar por víctima es capaz de enviar a la cárcel durante catorce
años a cinco personas (es decir, no víctima en este caso sino delincuente y mala persona) como defender a cinco violadores.
Lo que digo
es que no podemos subsumir nuestro juicio a la repulsa del acto en primer orden
(la supuesta violación) sin tener en consideración que el mismo puede tener como
consecuencias otra violación, en este caso la de la integridad moral y personal
que supone acusar y condenar a personas que no han hecho los actos que se les
imputan.
Lo que digo,
por tanto, es que no estamos juzgando una posible acción (y su secuela) sino
dos acciones, y que aunque he personificado la equidistancia de los actos en
dos seres (hijos) aprovechando la que ya tienen de por sí respecto de un padre
o una madre, en realidad ya alcanzan por
sí mismos esa equidistancia si los caracterizamos convenientemente.
Lo que
digo, también, es que no es de recibo utilizar la repulsa al acto en abstracto
para valorar el caso, pretendiendo asociar subrepticia y erróneamente el tamaño
de esa repulsa con nuestra altura moral, porque, siendo las consecuencias del
mismo orden que la acción, ninguna elección tiene más altura moral que la otra,
ni más compromiso social, y si para alguien lo tiene, por gusto, preferencia,
empatía, por cuestiones gregarias… En fin, será cuestión suya.
A partir de
ahí cada uno puede sacar sus conclusiones y extender por simple dispersión
estadística todas las posibilidades de elección, o adscribirse a ésas que están
desarrolladas e incluso abaladas jurídicamente por una sentencia. Lo llamativo sobre un caso sería que no
se produjera esta dispersión de elección o juicio en el universo estadístico, que
es justamente lo que ha ocurrido curiosamente en éste de la Manada, en el que todos los estamentos sociales se han
posicionado, han “creído”, y lo han hecho prácticamente del mismo modo.
Es decir,
lo llamativo es que no se haya realizado este mínimo ejercicio de asepsia que
he realizado, que es de limpieza de pensamiento, en ninguno de los citados
estamentos, lo que es, sin duda, para análisis:
A-Me parece que ni uno sólo de los políticos ha dicho
algo diferente de lo que se esperaba. Ya es raro (o no). No tocaba, no tocaba
moverse en la foto. Como tantas veces, sobre todo en política, no se quiere la
verdad, se busca un resultado. Ellos saben mejor que nadie cuando decir algo
contrario a la opinión furibunda de la calle (de esa parte de la calle que se
pone furibunda) no les va a reportar nada bueno, de modo que se guardan esas
opiniones contrarias o dicen aquello tan socorrido de “dejemos que actúe la
justicia” o, lo que es peor, se alinean con las tesis más populistas, plenas de
demagogia u oportunismo, y de maniqueísmo interesado. Luchar contra el
pensamiento único es un acto casi suicida.
Es decir,
todos están de acuerdo en opinar, en sentenciar de forma sumarísima, y en
hacerlo de forma condenatoria para la Manada. Todos sopesan las ventajas y las
desventajas, y, sin tener por qué opinar, opinan, aun siendo legos, conformando
una especie de linchamiento institucional, que es en lo que se convierte
incluso la verdad cuando se aplica sobre nombres con caras, y se repite
insistentemente, convirtiendo la libertad de expresión en difamación.
Ellos que
no se muestran con rotundidad nada más que en lo que le interesa (siendo para
lo demás sibilinos) se muestran con rotundidad en un caso en el que ni los
jueces se han podido expresar con rotundidad (a través de su sentencia), y se
muestran con rotundidad como lo hace la calle, y no con la modificación de las
leyes que es como lo hacen los políticos, o mediante la introduciendo de elementos
inteligentes al debate, esto es, poniendo de relieve la controversia que
subyace, y que no terminamos de resolver.
Como
sabemos, hasta el
ministro de justicia de turno lanzó infundios contra el
magistrado disidente, pero no sólo él, y no sólo eso, otros dicen aquello de
“es una vergüenza que la justicia no actúe…”, y claro que lo es, y más
vergüenza es que actúe por ese tipo de clamores. Lo primero puede dejar libre a
un culpable, lo segundo puede hacer culpable a quien no lo era. Ya lo dije. Simplemente
me parece vergonzoso.
Es
vergonzoso, escandaloso, porque si una coge la sentencia enseguida se da cuenta
de que el juez disidente no sólo hace un alegato en lo referente a la causa
sino que hace una crítica a través del mismo, una denuncia de la poca altura
jurídica encontrada en la sentencia mayoritaria, y se previene de ella a lo
largo de todo su relato. Cuando un juez hace unas consideraciones previas en el
fundamento del derecho se está dirigiendo a las partes, al objeto de contextualizar
sus alegaciones o reprobaciones a dichas partes. En este caso la sentencia
mayoritaria es una parte más, y las consideraciones previas van dirigidas
principalmente a ella.
Las
críticas fáciles criticaban que siendo un voto particular tuviera casi el doble
de extensión que la sentencia mayoritaria como si eso fuera síntoma de algún
tipo de empecinamiento insano cuando lo cierto es que la mitad de su relato lo
ocupa en lo que acabo de citar (30 páginas), y la otra en ejemplificarlo, en
ordenar de forma escrupulosa los sucesos y en poner punto por punto “las cosas
en su sitio”, es decir, todas las cuestiones que la sentencia mayoritaria
obvia, olvida o tergiversa. Dicho de otra forma, denuncia todas las cuestiones
que desde su punto de vista razonado jurídicamente no se ajustan a derecho, que
es tanto como decir todas las expresiones jurídicas de la sentencia mayoritaria
que, tanto si están razonadas como si no, no lo hacen. En consecuencia está realizando
una arriesgada denuncia de sus compañeros y, por ende, del sistema jurídico,
que en ningún modo un político debería pasar por alto, mucho menos criticar a
no ser que, como dije, realmente esto no le interese, le interese otras cosas,
otros resultados.
B-El colectivo feminista por su parte no quiere la
verdad de ese suceso, quiere, a través de él, la solución, el ajuste de los 1000
casos anuales de violación. Es decir, no le importa averiguar cómo de culpables
son, para dictaminar, tan sólo entienden que al margen de los hechos (de las
penetraciones) el comportamiento obedece a una conducta machista que quieren erradicar,
sobre la que quieren dar un escarmiento… Un castigo ejemplar sobre el caso
indistintamente de que este caso sea “el caso”.
Tal vez,
también, como compensación a todas aquellas chicas a las que se les pidió
demostrar la verdad o la verosimilitud de los hechos, a ésta se la pretender liberar
de esto o de la exigencia de que dichos hechos sean congruentes.
Por esto
estaban allí manifestándose sobre una sentencia que no había salido y
declarándola inaceptable, al margen de sus términos, si no recogía la pena
máxima.
El
colectivo feminista no quiere la verdad de ese suceso, quiere, a través de él el
auge y la normalización de una determinada subcultura sexista que ha pasado de
la caza del violador a la caza del fornicador sin solución de continuidad, y de
ahí a la del hombre blanco hetero,
tal cual, como se desprende de algunas
de sus actuaciones y de algunas
de sus manifestaciones, o
lo que es lo mismo, a un diseño social al margen de ese hombre blanco y hetero, y de todo lo que lo representa
(que ya desarrollaré). Por esto estaba allí manifestándose también.
El
feminismo ha hecho un envido a la grande (de ahí el apoyo incondicional al “yo
sí te creo”), asociando su causa con ésta, su vulnerabilidad-indefensión
general con la vulnerabilidad-indefensión de la mujer violada, siendo ésta la conexión la que ha quedado
establecida de forma más o menos clara, más o menos subliminal pero
requerida en los posicionamientos de todos los que por propia iniciativa u
obligados se han tenido que posicionar, que
quedaría refrendada con la aceptación o demostración de una de los elementos de
esa conexión, de esa falsa tautología: la persona violada es indefensa/la
persona violada es mujer/ luego la mujer es indefensa.
C- No obstante, entre todos los juicios sumarísimos el
que me escandaliza es el realizado por los medios, incluso antes de saber una
palabra del tema, antes de leer la sentencia, antes de poder calibrar la
repercusiones. Y que aún siguen haciendo, permitiéndose los informadores juicios
de valor, como si estuviera abierta la veda, y correlacionando una determinada
opinión con la altura moral, social o incluso humana de quien la expresa.
Particularmente vergonzosas las manifestaciones del aspirante
a profesional que preguntaba al abogado defensor Agustín
Martínez, y a renglón seguido, sin dejarle expresar, decía “aunque ya sé lo que
me vas a decir”, y otras lindezas, dejando sobre patente un posicionamiento que
nadie le pide y realizando un cuestionamiento moral, no intelectual, del caso. En
tanto que otros se alinean con una sonrisa de satisfacción, como diciendo “yo
soy también de ésos”, de ésos con conciencia pre-clara, diferenciándose de unos
“otros” casi inexistentes, es decir, con un pronunciamiento innecesario porque el
pronunciamiento contrario está hecho de silencio, cerrando filas frente a un
hipotético e inexistente rival dialéctico.
Se ha
tratado, diría conseguido, expresar o concentrar toda la repulsa hacia la
violación, como concepto, en este caso, como si fuera asimilable, convirtiendo
todo en un circo romano. La chusma baja el pulgar y ya está, a tomar por el culo.
Resulta que
los medios, que analizan las escuchas de Villarejo hasta lo indecible, los
papeles de Bárcenas hasta aburrir, el master de Cifuentes hasta la saciedad (y
bien que está todo ello), controlando tiempos y movimientos para poner al
descubierto las inconsistencias de su relato, y todo lo demás casos habidos y
por haber, tienen la posibilidad de analizar cómo de fundamentadas están la
sentencia y el voto particular, y no dicen media palabra. Aquí no tienen que
indagar una verdad, aquí se la está sirviendo un juez en bandeja, y sin embargo
no sacan ni un titular. Es decir, no tienen el más mínimo interés, la vocación
natural de contrastar punto por punto lo que dice una sentencia de la otra. No
digo una opinión suelta, digo un análisis como el que he citado al principio o
una ponencia como ésta. No les interesa por qué dice el juez lo que dice,
simplemente, molesta lo que dice. Les interesa el resultado (la sentencia), y
el resultado ha resultado ser el que les interesa. Si hubiera sido otro, ya
veríamos. También ha resultado ser el que interesa para quienes afirman que los medios están al servicio del Capital
y de determinadas ideas. Aquí no se cuestiona, No se cuestiona cuando las ideas
coinciden con las propias ideas.
Es tal la
presión que ni siquiera los medios de derechas (tradicionalmente
antifeministas) han encontrado el prurito, una razón para analizar, se han
sentido acomplejados, involucrados en el discurso, esto es, incapaces de
establecer el verdadero debate o darle el punto adecuado, por cuanto el debate
lo han iniciado y amplificado otros, y con una finalidad. Alguien ha hecho las
preguntas-trampa del tipo “¿Entonces tú estás de acuerdo en que cinco
violadores estén en la calle?, y se la han tragado. Es decir, el feminismo ha
asociado la iniquidad de una violación con esta supuesta violación, lo general
con lo particular, y casi nadie ha sabido diferenciarlo, sacudirse el polvo de
esa intencionada perversión semántica, ningún medio ha querido soportar no ya
la crítica sino el trabajo que implica desmontar una afirmación y hacer frente
a los cuestionamientos morales de los que se sintieran contrariados.
A duras
penas algunas personas han podido levantar la voz para dar unas pinceladas en
medio de tanto ruido. Sólo algunas han podido poner tímidamente objeciones…, principalmente
mujeres (hay que decirlo) porque son las únicas que lo pueden hacer sin ser
tachadas de pro-violadores o misóginas. Los hombres-periodistas que lo han
hecho han sido o son declarados de este modo, algunos de ellos sin tener
oportunidad de pronunciarse en condiciones en los medios importantes, como ha
sido el caso del director de La Tribuna
de Cartagena, Josele Sánchez, que ha liderado
la disidencia y encabezado la contra-información, a
riesgo de su integridad, poniendo sobre la mesa lo descabellado
del asunto, las manipulaciones y las inconsistencias; las mismas que trataré de
desarrollar, ampliar y desmenuzar aquí, para así poder contemplar el caso en
una sola mirada, en toda su extensión y en todas sus vertientes, esto es, con
los argumentos necesarios para decir lo que se quiere decir y no otros pillados
a vuelo pluma y mal formulados que sólo sirven para alimentar ese pensamiento
único.
Argumentos
mal formulados como los expresados e incluso reiterados por Arcadi
Espada, quien, a pesar de tener la oportunidad de explicarse, y a
pesar de todo el dominio del lenguaje y de las ideas que se le presume, no
entiende que hay que destacar las incoherencias y la asimetría, y no expresar
nuevas incoherencias o cambiar una asimetría por otra (la suya), como ha hecho
respecto a la cuestión de los videos. Y todo ello por no darse cuenta a efectos
prácticos (y lo debería hacer sobradamente por los resultados) que el argumento
de la “normalidad” pasa por encima del discurso nihilista sin despeinarse, que
incluso le viene bien. La cuestión (a expensas de ser desarrollada
convenientemente) no es “sacar videos de la víctima como se han sacado de los
agresores”, la cuestión es cuestionar que sea víctima y, en consecuencia,
cuestionar por qué se han sacado los de los supuestos agresores, y argumentar
que lo mismo que se han sacado de forma indebida e intencionada los videos de
los presuntos agresores para hacerlos parecer más agresores estamos en el
derecho de conocer los videos de la presunta víctima para demostrar o poner de
relieve que no lo es, y, en consecuencia, para quitarle un blindaje que no
merece y que perjudica a terceros, tal como sostiene el director de La Tribuna,
amenazando, por ello, con difundirlos. Parece lo mismo que lo primero, pero no
lo es. Seguramente todavía se pueda decir mejor.
Más allá de
esos efectos prácticos, la cuestión es comprender que cuando se intenta desmontar
una mentira que está sustentada por todo un sistema –que todos sin entrar en
detalle podríamos asumir– sólo sirve ser minuciosos y exactos. Porque esto va
de esto, de hacer frente a toda una manipulación y un engaño que trasciende a
la violación. La manipulación y el engaño están en hacer pensar que estamos
tratando una violación o las violaciones, y no es cierto. Estamos tratando el
caso, sólo este caso. Nada que decir, por tanto, de la aún más reciente
violación múltiple de Alicante, que a buen seguro no va a
necesitar que nadie la apuntale (como en tantas otras) para llevarla al término
que le corresponda, que más que probablemente será –por serlo en el 99% de los
casos– el que postula la denunciante: no estamos cuestionando las violaciones,
estamos cuestionando una violación más que dudosa sobre la que determinados
sectores quieren sacar rédito –hacer una determinada lectura–, y con la que se
quiere implantar un pensamiento que propicie una cierta perspectiva social,
transformaciones y, si llega el caso, cambio de paradigma.
Un caso
dudoso, frente a ese 99% de fácil lectura, que obliga a ponerse de rodillas a
determinadas instancias, a doblegarse, a no dictaminar sobre lo evidente (sobre
lo evidente no tiene mérito) sino sobre lo no evidente o sobre algo en lo que
se ponga de manifiesto el plus de presión social y mediática. Ése es el logro.
D-Ya ha habido diferentes casos de supuesta violación
múltiple en los que finalmente se ha descubierto el engaño. En éste se han
puesto tantas esperanzas por parte de casi todos los estamentos, ha habido una
posicionamiento tan rotundo que si por manos de la providencia (o del demonio) la
chica tuviera ahora la tentación de desdecirse, de seguro que alguien la
frenaría para evitar el bochorno colectivo.
En
realidad, para evitar ese bochorno una vez más: el reciente falso
caso del camerino, resulto que la chica ya había puesto cinco denuncias
falsas con anterioridad; el falso
caso de la feria de Málaga tuvo un modo operandi similar al
de San Fermín por cuanto se encontraron unas grabaciones (un vídeo y una foto) en
las que no se apreciaba violencia de los cinco supuestos violadores (también
cinco) sino todo lo contrario, y en el que la chica admitió ante la magistrada que
todo había sucedido por el temor de que las imágenes del vídeo se hicieran
públicas. Un caso en el que por cierto el feminismo salió a la calle para
amplificarlo a través de los medios, aunque luego tuviera que recoger velas.
¿De verdad
están todos tan seguros de que lo ocurrido es lo que se ha sentenciado y no
esto que acabo de relatar? ¿O es sólo que lo quieren creer? A mí no me
convence. A mí que me enseñaron eso de que “de lo que oigas no te creas la
mitad, y de lo que veas ni la cuarta parte”, a no ser que lo que veas no se
pueda sostener de otro modo. No me convence. La mitad y la
cuarta parte es lo que hay que creerse cuando las cosas a la vista y a los
oídos se presentan como ciertas, cuando no ocurre, como es el caso… Más aún si interviene
el “miedo a” o el interés como motor del comportamiento.
La cuestión
no es creer o no creer, la cuestión es que acusar, mantener la “creencia” sin
la suficiente acreditación, puede llevar a gente inocente a la cárcel, lo que, como
dije, es innoble, mezquino…, además de ser ventajista dado que existe una asimetría conceptual entre las
partes, que además tiene su correlación legal en tanto en cuanto una
denuncia falsa exitosa puede suponer 14 años de privación de libertad (más
indemnizaciones) frente a la apertura de un expediente administrativo o
irrelevancia procesal del caso contrario, como consecuencia –más que
probablemente– de que la misma sólo se puede consignar en grado de
tentativa (dado que una falsa denuncia que prospere es idéntica a una verdadera
o tomada como tal), lo que la hace parecer más inocua.
Es decir, mientras
que la denuncia falsa que no prospera lleva a los dos actores a una situación
procesal prácticamente idéntica a la que tenían antes de ella, la que sí
prospera (que es tomada como denuncia verdadera) lleva a cada uno de ellos a
una situación muy diferente. Ésa es la asimetría. La asimetría está en que se
toma en consideración el daño real de ambos casos (la violación sexual frente a
la acusación falsa) y no el daño pretendido (la violación sexual frente a la
violación personal). La asimetría está en que mientras que podemos distinguir
entre violación sexual y el intento de violación, y ambos son punibles, no
podemos distinguir lo propio para la violación personal, sólo podemos advertir
el intento y además sale a precio de saldo.
Parece
evidente que esto no debería ser así, y que lo mismo que la violación y los
intentos de violación no salen ni deben salir gratis, los intentos de
fastidiarle la vida al prójimo (toda ella, no sólo los 14 años), tampoco, y
que, en consecuencia, lo mismo que se antoja justo que el autor de una agresión
sexual pase 14 años o más en la cárcel, parece igualmente justo que pase un
tiempo equivalente quien pretenda hacer pasar a otro injustamente 14 años en la
cárcel, pudiendo entender, a efectos de su tipificación, que se está
manipulando y perpetrando un secuestro (privación de libertad) a cargo del
Estado, dado que además todo el encausamiento está sustentado en su testimonio,
al que se le da una legitimidad superior: el valor testimonial de una autoridad.
¿A cómo se paga esto? ¿No parece lógico que el perjurio testimonial de una
“autoridad” tenga un plus punitivo?
Existen comportamientos
o hábitos sociales que obedecen al mismo patrón asimétrico y que lo resuelven
finalmente. Cuando decimos por ejemplo que un conductor ha atropellado a un
peatón, pensamos que el estado del conductor es culpable o no culpable, sin
reparar en que además puede ser “la víctima” de la imprudencia del peatón. Aun
sabiéndolo nos cuesta aceptarlo y tendemos a relativizar la culpa de la parte
más vulnerable (el peatón) o asociar esa vulnerabilidad con la no culpabilidad,
y, en consecuencia, a no grabar la consecuencias de su imprudencia (posibles
lesiones) con otras cargas (indemnizaciones), de tal modo que en caso muy
excepcionales se abre una causa contra el peatón (causante).
Si el
peatón ha dañado un faro del coche lo asume el conductor (o su seguro), si ha
abollado el vehículo con la colisión, posiblemente también, pero si como
consecuencia del viraje provocado se atropella a tres personas (o al propio
causante) y fallecen, la cosa cambia. En ese caso tendremos que ir al detalle.
En este caso no hay vulnerables o no vulnerables, hay una ley, y hay culpables.
En el caso
que nos ocupa, los hombres podemos asumir y asumimos de hecho la vulnerabilidad
de la mujer, y damos por buenas algunas asimetrías que se producen en sociedad consecuencia
de esta asunción, pero claro, una cosa es esto y otra muy distinta que ese
trato preferente (pese a lo que se crea) se convierta en una barra libre, es
decir, que todo lo que a la postre pueda terminar en conflicto se resuelva
anteponiendo la vulnerabilidad, privacidad, etc., etc., a la verdad,
estableciendo alguna suerte de impunidad y desequilibrio manifiesto, tal como
ocurre en lo que nos ocupa.
2- Antes de entrar en el fondo del asunto (los hechos
del caso, que quedarán para una segunda parte), y puesto que el contexto es
judicial, hay que decir algo al respecto. Esto es, al respecto del ámbito
judicial, del análisis de los hechos realizado en el mismo y, de forma más específica,
de la –en general– deficiente
autoridad de las sentencias jurídicas (que
ya postulamos en el trabajo anterior*).
*De
hecho, esta parte del asunto de La Manada
se puede tomar como un apéndice de ese trabajo anterior, como una
ejemplificación de lo que allí se quería decir.
Hay que
decirlo por ser a la postre uno más de los actores sociales que se han
posicionado, que han “creído” de una determinada manera, el principal de ellos
(por esto lo separo del resto). Hay que decirlo por ser, además, el que nos
nutre de toda la información, el que realiza la primera interpretación y el que
por ello se constituye en protagonista, en parte fundamental y cuestionable.
Las
opiniones, incluso las que se expresan mediante una sentencia son opiniones, y
lo son, antes, durante y después de establecer una sentencia firme, que no es
sino otra opinión más, más o menos fundamentada, la que vale, pero una más. Una
sentencia no es dogma de Fe. Tenemos que obedecerlas no creérnoslas
necesariamente. Un juez además puede decir una cosa y otro la contraria (como
ha sido el caso), o incluso decir,
hacer o pretender barbaridades.
Esto viene
al hilo también de tantos comentaristas asimilados por el sistema, que dicen,
sobre personas públicas en casos públicos, que “no podemos decir nada de éste o
aquél, porque no ha sido juzgado”. Y no es cierto, sí podemos decir. Algunas
veces nuestro sentido es inferior al de la Justicia porque no tenemos todos los
datos o la capacidad de detalle (para eso están o existen los tribunales), pero
otras muchas veces es superior porque un determinado hecho, que la justicia
desconsidera como prueba (no puede o no quiere admitirla), es decisivo sin
embargo para el sentido común (del que hablaré). ¿Qué otra cosa se puede decir
con tantos casos de corrupción que a duras penas se han abierto camino, y de
tantas actuaciones cuasi-delictivas que han tenido el respaldo institucional
sistemático? No es extraño, por tanto, lo que digo.
De todo
ello se infiere que no tengo una gran confianza en la Justicia y sus jueces,
esto es, en su capacidad de presentarse con los ojos vendados, ajena a las
miradas y las presiones. Pero siendo esto cierto, también lo es que tengo más fe en una justicia en la que uno
de los jueces discrepa de sus compañeros mediante un voto particular que en
otra que no, porque da garantías, porque da una oportunidad a quien de otra
forma no la tendría, porque expresa algo diferente, rompiendo además la
unanimidad del criterio (no olvidemos que sobre tres jueces un voto discrepante
es un voto de diferencia, es decir, como si hubiera un solo juez, con 3: 2-1=1).
A decir
verdad, los jueces deberían hacer su voto particular siempre, por una cuestión elemental,
la de que las defensas buenas la hacen los abogados caros, de modo que un voto particular de un juez puede ser la única voz con criterio que
encuentre un enjuiciado o un denunciante, incluso la única voz legitimada para decir públicamente que un tal abogado u otro juez no ha hecho bien su trabajo,
tal como postulamos que ha ocurrido para el caso que estamos tratando, y
desarrollaremos.
Tengo más
fe en una justicia en la que se discrepe de la voz mayoritaria (sentencia) porque mediante la discrepancia se expondrá un
punto de vista que puede ser una de dos cosas, o una sandez fácilmente
contra-argumentable (no hay por qué preocuparse) o un argumento serio (y si es
serio, es serio), que tendrán que recoger otras instancias, si verdaderamente
quieren hacer justicia (cosa que tendrán más fácil por cuanto no es lo mismo
adherirse a algo que plantearlo inicialmente).
En España
hay unos 1000 casos de violación al año. Es más que probable que en muchos de
ellos no se llegue a la sentencia apetecible o justa. Seguramente en algunos de
ellos por una deficiente legislación, en otros por un deficiente juez, y en
otros por un deficiente elemento probatorio. Respecto a la primera
circunstancia se podrá y se tendrá que hacer las mejoras pertinentes (ésa es la
funcionalidad política reclamada en el punto anterior). Lo segundo, que suele
ir acompañado de lo último como circunstancia, se presta a todo, tal como
desarrollé en el trabajo anterior mediante toda suerte de argumentos y un símil
futbolístico: cuando la falta está sobre la línea del área, cabe todo, un
árbitro dice penalti y otro no; que pone de manifiesto un comportamiento inaceptable
del sistema jurídico. Es decir, es
inaceptable que la verdad de las cosas sea tan elástica, y sea tan
aleatorio o indeterminado obtener un dictamen justo. Es inaceptable que en el
caso que nos ocupa haya dos sentencias tan dispares.
La cuestión capital está en saber o poder discernir
cuando alguien disiente o eleva su criterio desde la honestidad personal o la
profesionalidad y cuando lo hace por una cuestión de oportunidad, de
afinidad o de ignorancia, esto es, diferenciar cuando se está eligiendo de
forma interesada o no suficientemente diestra, dado que nos movemos o podemos
mover en el campo de la percepción. Diferenciar y corregir.
La cuestión
capital es establecer unos criterios que ayuden a discernir a la hora de sentenciar,
y que hagan de esa sentencia algo fiscalizable, y establecer un órgano
regulador que lo aplique (más allá del CGPJ), es decir, que dictamine cómo de
objetiva es la percepción del juez.
La cuestión es establecer un patrón de decisión en los
preliminares de la causa para su instrucción (supresión de prejuicios) así como una jerarquización de los hechos circunstanciales, una vez que no
existen pruebas de cargo, para que hechos circunstanciales de menor entidad no
anulen a los de mayor entidad, o que los efectos parezcan y aparezcan como
causas de las verdaderas causas. Siendo éste, además, un modo de proceder que
cuesta dinero al usuario por cuanto el quebranto de dicha jerarquización nos
hace alargar los procesos y encarecerlos, además de apartarnos de la verdad
jurídica.
La
conversación o debate de ideas que se puede establecer entre una persona que se
rige por un esquema, y otra que no, es un una conversación de besugos, aunque
las dos sean jueces. En consecuencia, las sentencias que pueden llevar a efecto
cada una de ellas, muy distintas, no sólo en el resultado sino en la forma de
alcanzarlo. Hablé del sentido común, la
jerarquización de los hechos circunstanciales es nuestro sentido común, la
forma de que no sea el nuestro propiamente dicho (que puede ser diverso y
maleable) sino uno estructurado desde la
asepsia jurídica.
A- Todo esto que estoy diciendo, este espíritu, esta
exigencia, es lo que uno encuentra, expresado mediante las leyes que lo abalan,
en la sentencia del juez discordante, que trata de marcar la distancia entre lo
que promulgan esas leyes y lo que se ha hecho en la sentencia mayoritaria o lo
que han hecho cada uno de los actores que han participado en el caso, estableciendo
la distancia, a su vez, entre una forma
de entender la justicia, rigurosa, y esa otra que se acomoda, de tal modo que
cita, por ejemplo, la ley sobre “los juicios morales” y se refiere a las
actuaciones particulares en el contexto de la misma, indicando quién y cómo no
ha estado a la altura de la ley, en un ejercicio de limpieza profesional que ya
me gustaría ver más a menudo.
No voy a
transcribir todas las citas al respecto de estas deficiencias formales (lo
formal como esencia de la jurisprudencia), sólo sí aquéllas en las que el
Magistrado trata de llevar a su debido punto el valor testifical de la presunta
víctima en el entorno que estamos tratando, definido, por ejemplo, por la STS
núm. 263/2017, de 7 de abril.
En tal clase de supuestos, de relaciones
producidas entre dos personas en un contexto íntimo, existe cierta tendencia a
postular para la declaración de la que aparece procesalmente como víctima un
plus de credibilidad. Es decir, la aplicación de un estándar de prueba menos
exigente. Pero esto es algo que no puede admitirse. El derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto:
cualquiera que sea la imputación, debe estar bien acreditada en todos sus
elementos centrales, para que pueda dar lugar a una sentencia condenatoria.
[…]
Pues el sistema punitivo conoce una
sola forma de dar respuesta constitucionalmente válida a los actos penalmente
relevantes: la fundada en el respeto de
la presunción de inocencia como regla de juicio. Y ésta exige que cualquier condena tenga como
soporte una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable,
racionalmente formada, y argumentada de manera convincente a partir de datos
probatorios bien adquiridos.
Yo dije que
la cuestión estaba en establecer unos criterios regulados jerárquicamente, pero
no sólo establecer, sino respetar los existentes y en primer orden el de mayor
jerarquía que es éste de la presunción
de inocencia. Lo que sucede (los hechos) se aparta tanto de esta exigencia
que el Juez disidente no tienen por menos que desgranarlo punto por punto como
un rosario de barbaridades o de elementos que no pasan una prueba mínima de
stress, que no voy a detallar dado que ya
están sobradamente tratados en la red.
A pesar de
todo hay algo que no está suficientemente destacado o puesto de relieve entre
todo ese conjunto de discrepancias, y es lo que sigue. Un voto particular puede
servir de debate y asimilarse por la lectura discrepante de un hecho o de dos,
pero no por la lectura de infinidad de cuestiones que, además, atacan la
esencia del principio de inocencia citado. Quiero decir que, al margen de ese
rosario de elementos, el hecho de que un
juez mediante el voto particular dude de la preservación del principio de inocencia
debería haber dado lugar a la suspensión cautelar del juicio o declararlo
nulo, así como el hecho (que va en
la misma línea de razonamiento) de que
ni siquiera partan de los mismos hechos probados. Y todo ello para, de
acuerdo con la STS, darle ese carácter absoluto al principio de inocencia no
sólo en esos elementos centrales sino en la interpretación de esos hechos
centrales y su aceptación como tales. Con esto, cuando hay un juez debe ser el juez el que haga de fedatario de ese
principio, pero cuando hay tres deben ser los tres, y una mayoría colegiada:
los principios no admiten de mayorías escuetas. Pensemos, además, que si
hubiese un jurado popular a éste habría que darle unos hechos probados, y no dos listas diferentes de hechos, lo que hace
esta circunstancia del todo inadmisible. Tan inadmisible, por cierto, como que
los hechos probados por la sentencia mayoritaria traten de cuestiones
irrelevantes que no aportan nada al esclarecimiento y que dejan, en efecto,
todo el peso de la sentencia en el testimonio, o tan inadmisible como que los
pocos hechos relevantes y decisorios no se investiguen hasta las últimas
consecuencias para no dejar todo el peso en dicho testimonio.
El Derecho
no resta la posibilidad a la presunta víctima de declararse víctima a pesar de
no tener la prueba de cargo (como en lo referido arriba) pero, dado que no la
tiene, y fía lo sucedido a su declaración (en cierto sentido para estos
supuestos vamos a “creer” o “no creer”), sí pide que la misma sea consistente,
redonda, sin fisuras, y que aunque sea testimonial no quepan otra posibilidad en
lo ocurrido, otra interpretación. Si hay otra posibilidad (la expuesta por los
acusados) y nos decantamos por la de la denunciante estamos quebrantando la
presunción de inocencia, es decir, dándole más peso a un testimonio que a otro
sin que el primero alcance la categoría de incuestionable (como ha sido el caso). Además de todo lo dicho que
justifica esta necesidad jurídica existe otra añadida que por sí sola es
suficiente para justificar esta forma cautelosa de entender el testimonio de la
presunta víctima y que radica en su posible condición de parte en el caso, esto
es, de parte interesada, que puede hacer del testimonio una simple artimaña
incontrastable.
Para
ejemplificar todo esto podemos acordarnos de un suceso que ha estado en los
medios y modificarlo para lo que se pretende. Estoy hablando de la
chica que empuja a su amiga desde lo alto de un puente. Imaginemos
que en vez de estar acompañadas están solas las dos amigas y sucede lo que
sucedió, y luego denuncia a la amiga por haberla empujado. En este supuesto,
dado que están solas, dado que la chica reconoce que cruzó la barandilla para
tantear el salto, no importa lo que pensemos, lo que creamos o lo que “sepamos”
porque todo, salvo el supuesto empujón, que estaría por demostrar, es
congruente con un acto derivado de su propia iniciativa o con un resbalón. En
consecuencia sólo hay dos testimonios, y a no ser que haya algún elemento
adicional que invalide al de la amiga, por ejemplo un arañazo hecho en el
momento de empujarla (que se podría también asociar al intento de evitar la
caída) se tendría que dar por tan bueno a uno como al otro, y, siendo los dos
iguales, tomar el de la amiga que está amparada por la presunción de inocencia.
Vemos, sabiendo la realidad, que declarando inocente a la amiga nos estamos
equivocando. Lo sabemos. Lo sabe la justicia que lo asume y lo prefiere así
precisamente para no caer en lo contrario, porque no sabiéndolo de verdad
también podría hacer ocurrido que se resbalara, o que la amiga le tocara el
hombro y se asustara, o que saldara alguna cuenta pendiente mediante esa
imputación.
En el caso
de la Manada se está haciendo lo contrario, además sin pestañear. Es decir,
precisamente todo lo manifestado por los integrantes de la Manada es coherente
o se puede constatar con las cámaras en tanto que lo que dice la chica o no se
corresponde con las cámaras o es confuso y difícilmente creíble. En este caso de la Manada existe algo más
que una duda razonable respecto a la culpabilidad dado que los elementos
inculpadores son prácticamente inexistentes y congruentes con otra
interpretación de las cosas, habiendo sólo un elemento decisivo para fijar
la responsabilidad que es la libre o no libre elección del acto, que además
sólo se puede dilucidar con el testimonio de los afectados (siendo incluso el
de la presunta víctima carente del mínimo aplomo). Lo normal es que el resto de los hechos den por bueno uno u otro
testimonio respecto al elemento decisivo, y no al revés, es decir, que demos
por bueno el elemento decisivo por el testimonio (difuso) de la presunta
víctima y luego adaptemos los hechos a nuestra convicción, tal como
sostiene el juez disidente que ha ocurrido y pasamos a presentar:
-----------------------------------------------------
Si leemos
las sentencias del caso (léase sentencia y voto particular) se llega
rápidamente a la conclusión de que una de ellas, la sentencia mayoritaria, está repleta de descripciones que no llevan a
nada, es decir, que no concluyen en nada para sostener la culpabilidad, que
las actuaciones que se describen se mueven en la ambigüedad respecto a la
finalidad. Así por ejemplo se dice:
En cuanto a los sonidos, agudos y
cortos, similares a gemidos o quejidos que se escuchan en el intervalo
comprendido entre los segundos 00:02 a 00:07, no pueden identificarse con la
experimentación de placer sexual por la denunciante, esto sonidos igualmente
puede expresar dolor o pena y no apreciamos ningún signo que nos permita
valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la situación.
En efecto.
No se llega a nada determinante mediante el relato porque no se puede llegar,
porque lo que se aporta (los gemidos) pueden ser verdaderamente indistinguibles
–sobre todo en una mujer– entre los del placer, y los del dolor. En los
mismos términos inconcluyentes se expresa, por ejemplo, respecto al
sostenimiento más o menos voluntario de la cabeza durante las felaciones y la
actitud general del cuerpo, no pudiendo alcanzar tampoco un resultado puesto
que hay quien puede gustar de tomarse la felación como quien se toma un polo de
chocolate y hay quien simplemente le gusta ser follada en la boca y se queda
inmóvil (así es la vida). Y respecto a la inmovilidad general, o la pasividad,
tres cuartos de lo mismo, sobre todo si tomamos en consideración el nivel
etílico de la chica, que en los chicos se traducía, según se describe en una
mermada capacidad para alcanzar las erecciones. Vemos que no se puede llegar a
nada concluyente y que si se llega se hace poniendo sobre la mesa mucho
desconocimiento respecto a la normalidad y diversidad escénica en este tipo de
relaciones.
Por cierto,
que la imposibilidad de relacionar
determinadas disposiciones corporales con la violencia no es algo que digo
yo, o se argumenta desde el voto particular, sino que lo asume la sentencia mayoritaria por cuanto existe una sentencia al
respecto del Tribunal Supremo, tal como se refiere.
En cuanto a la práctica sexual
descrita en primer término, declara la jurisprudencia: “… El hecho de sujetar
la cabeza (…), durante una felación, sin más datos, no puede equiparase a la
violencia típica del delito de agresión sexual”, (STS. 2ª 411/2014 de 26 de
mayo).
Lo que resulta inaudito es que se asuma esa
sentencia para la sujeción dela cabeza y no se haga lo propio para “la posición
entornada de los ojos”, por ejemplo, para establecer por extrapolación o
esquematización que dicha posición no implica sumisión, y que muy
contrariamente se apoye el fallo en cuestiones de esta especie. Es decir, resulta
inaudito que no pudiendo llegar a nada concluyente por las cuestiones de primer
orden (los hechos inexistentes) ni mediante el análisis gestual declarado en la
STS. 2ª 411/2014 de 26 de mayo (2º orden), se llegue mediante el análisis de
otros gestos que están tácitamente descartados por la sentencia. Inaudito y recurrible.
Otro tanto
se puede decir de la actitud general del cuerpo que es informada por D. Alfonso
Sanz Cid, desde su condición de Doctor en Medicina y Cirugía; Especialista y
Máster en valoración del Daño Corporal y Peritaje Médico; Especialista en
Psiquiatría; Perito en Psiquiatría Forense y Profesor titular del Máster en
Psicopatología Legal y Forense de la Universidad Internacional de Cataluña,
según refleja el juez disidente:
El único perito que ha trascendido
el plano teórico general y ha emitido su opinión profesional acerca de […]las
posibles reacciones que puede desplegar quien se enfrenta a un suceso
traumático o muy estresante, descartaba dicha reacción en el concreto caso que
enjuiciamos en razón a que las imágenes
son incompatibles con una sumisión provocada por estrés agudo porque hay más
actividad que pasividad […]no ve ninguna fuerza y sí movimientos
sincronizados en varón y mujer, movimientos
que no son de empuje del varón sobre ella, sino sincronizados y que requieren
de una participación activa en la mujer.
Criterio
profesional que es invalidado por la opinión mayoritaria. Cuestión que deja
perplejo al juez disidente.
No puedo compartir el tratamiento
que la sentencia mayoritaria da a su intervención pericial sobre el contenido
de los videos que visionó, tratando de equiparar su función a este respecto con
la de los agentes de la Policía Foral que realizaron una pericial técnica sobre
su contenido.
Más allá de
la endeble funcionalidad pericial de la Policial Foral, que acabo de citar,
derivada de su –comparativamente hablando– exigua
acreditación académica, el voto particular pone de manifiesto en su relato la
deficiente propuesta de los peritos, el tono paternalista y subjetivo de los
intervinientes hacia la presunta víctima y, en consecuencia, la diferente
consideración a priori sobre las partes en la causa (la supuesta víctima y los
demás), la diferente consideración emocional, que muy bien podría haber sido
motivo de nulidad del proceso en virtud del quebranto del principio de
justicia. Y que, por encima de otras consideraciones, pone de manifiesto la deficiente
jerarquía de los hechos, sobre la que trata de llamar la atención en su relato el
voto particular, cuando dice:
La continua reiteración por la sala
mayoritaria de su no apreciación de “ningún signo en la denunciante que nos
permita valorar, bienestar, sosiego, comodidad, goce o disfrute en la
situación” no es sino un intento más de
justificar aquello para lo que no se encuentra otra razón válida pues no es la mayor o menor satisfacción sexual
de la mujer lo que determina el delito o la presencia, ausencia o calidad de su
consentimiento, ni la ausencia de goce ha de traducirse necesariamente en
presencia de sufrimiento imputable a otro.
Es decir,
el juez disidente no sólo quiere esclarecer esta jerarquía sino que denuncia la
ausencia de rigor de la sala mayoritaria por cuanto no hace lo propio y no
distingue lo necesario de lo contingente respecto a lo que establece:
No puedo entender qué se pretende poniendo tanto énfasis en esa falta de
goce o disfrute que dicen apreciar en la mujer
En realidad
sí lo entiende, y lo hace diciendo que es “un intento más de justificar aquello
para lo que no se encuentra otra razón válida”, es decir, tal como dijimos,
partir de un presupuesto y justificarlo con aquello que lo valida y con aquello que no
lo invalida, quedando para los acusados sólo lo que lo invalida. Eso, evidentemente, es parcialidad.
Cuestión de
la que incluso él se previene cuando habla de la posible indistinción de los
sonidos o la posible asociación de los mismos a regocijo, tan duramente
criticada y manipulada:
No puedo interpretar en sus gestos,
ni en sus palabras (en lo que me han resultado audibles) intención de burla,
desprecio, humillación, mofa o jactancia de ninguna clase. Sí de una desinhibición total y explícitos actos
sexuales en un ambiente de jolgorio y regocijo en todos ellos.
Indicando a
reglón seguido que eso es lo que percibe pero que en ningún modo para él mismo
es sintomático de nada:
Una relación sexual no puede
calificarse como agresión o abuso en función de si la mujer (o el hombre) la
disfruta o no físicamente. Es más, en
función de las circunstancias que concurran puede llegar a darse una verdadera
agresión sexual en la que, pese a todo, la mujer llegue a experimentar
“excitación” o “placer” meramente físico en algún momento.
En lo que
me parece un tratamiento exquisito, no sólo para este caso sino para todos aquéllos
en los que se pretende enjuiciar los hechos desde otras perspectivas cargadas
(esas sí) de machismo y no desde la libertad de los actos, tal como siempre ha
promovido o demandado el feminismo por otra parte (salvo en este caso que doblando
la intencionalidad original le resulta ventajoso).
B- En definitiva, tenemos dos sentencias de diferente
calidad al margen de la conclusión final de las mismas. Esto es, sentencias de
dos tipos diferentes, una que no establece una relación causa-efecto, y otra
que, cuando menos, lo pretende, estableciendo en primer orden esas causas y los
elementos espurios de las mismas.
Revalidar
esta forma de hacer frente a la otra es revalidar un principio de justicia. El
juez disidente no sólo está haciendo lo justo y necesario para llevar la verdad
a su sitio sino para señalar en qué, quienes y de qué modo se está desviando una
determinada sentencia de ese principio de justicia. Ya no puede hacer más, lo
siguiente hubiera sido denunciar aquello que se sale de la mínima exigencia.
¿Tendría él que hacerlo? ¿No está para eso el CGPJ o las instancias superiores
en el desarrollo de los procesos?
La pregunta
podría ser también qué tipo de barbaridad judicial se tiene que hacer para que dichos
estamentos actúen de oficio, y, de otra parte, si esos estamentos tienen
criterios para saber cuándo lo que se dictamina es simplemente un desacierto,
cuando ese desacierto es consecuencia de unos criterios (jerarquías)
inadecuados, y cuando es prevaricación, ésa que convierte a una persona
inocente en culpable, aunque sea la consecuencia de una simple desatención, de
no ser todo lo pulcro y exigente que se precisa (y lo preciso que se exige). En
último término la cuestión es cuántas de estas cosas son moduladas o cargadas
de importancia extrajudicialmente.
Ya me
referí en el trabajo anterior a los juicios de Nuremberg, y de forma particular
a su versión cinematográfica, que nos ayuda a comprender por qué o de qué
manera los actos de la vida son actos morales. El juez del film se podría haber
preguntado a partir de qué momento la prevaricación deja de ser prevaricación y
se convierte en fascismo. No lo hace, no de este modo, pero sin embargo lo
responde: Auschwitz empezó cuando se declaró culpable al primer judío,
sabiéndole inocente, empezó cuando alguien que estaba al lado miró para otro
lado. No hay acto, por pequeño que sea, que esté libre de culpa, si no se
produce de acuerdo a la ley o con un sentido interno que la trate de superar,
de mejorar, esto es, que trate de alcanzar la verdad a la que esa ley no llega.
La única
forma de que no tengamos que preguntarnos nunca esto es que respondamos
verazmente a los cuestionamientos anteriores, destinados a diferenciar la desatención
guiada, o incluso perversa, del desacierto circunstancial propio del ejercicio
e impedir que uno y otro se confundan y convivan.
Yo, con las
sentencias en la mano, no voy a resolver lo anterior, es decir no voy a
encapsular jurídicamente el desacierto o a darle una categoría que habría que
demostrar, entre otras cosas porque no me corresponde, pero más allá de esto
porque entiendo, como ya dije, que cada persona, juez o no, cuando dictamina cree
que hace lo mejor, que eleva la dignidad humana, que está lleno de verdad en
alguno de los planos en los que la verdad se construye (como la de todos los
que dicen “si te creo”), el plano que se elige y del que se es, el de nuestra
estructura mental, que hace que ante un desacierto sólo se puede hablar (sin
más argumentos ni pruebas) de falta de pericia o de ignorancia, de carencias
personales y profesionales, incluso de compasión o empatía mal concebidas. Carencias
y desaciertos que, lamentablemente, además de tener consecuencias directas,
contribuyen a la invisibilización de determinadas perversiones que, en efecto,
existen.
Perversiones
que otros se encargan de categorizar
asociando hechos con nombres y apellidos y poniendo de relieve la connivencia
de los aparatos del Estado para encubrir quirúrgicamente el delito de
determinadas personas y diluir su responsabilidad, que evidencia la existencia
real de las cloacas del Estado y la cooperación necesaria de determinadas esferas
políticas y jurídicas claves, esto es, que evidencia que junto a toda esa falta
de pericia o ignorancia, convive la iniquidad (convive Auschwitz), una
iniquidad sobre hechos tan monstruosos y de tan difícil encubrimiento (y a
pesar de eso se lleva a cabo) que haría de esto que estamos tratando un asunto
menor o algo que se puede apartar intencionadamente de la verdad sin despeinar
a nadie, pero que por lo mismo nos obliga a preguntarnos si obedece a la misma
dinámica, a la misma máxima de ese poder que no quiere la verdad, que sólo
quiere administrarla, crearse un espacio de flexibilidad jurídica, de impunidad.
Casos como
los que, por otra parte, se
dan de forma masiva en EEUU (también con nombres y
apellidos), que ponen de relieve que existe una degradación mórbida hasta ahora
oculta y una relación muy estrecha entre ella y el acceso a determinado estatus
o grado de influencia social (que lo retroalimenta) que, a su vez, tiene a su
disposición todas las herramientas de impunidad jurídica a su alcance, y que ha
costado la vida a numerosas personas que han tratado de correr el velo, como ha
sido el caso de Ted
Gunderson, exjefe de la Cía y experto durante su ejercicio en
ritos satánicos acompañados de toda suerte de actividades pedófilas, que
explican buena parte de los millones de niños desaparecidos cada año en el mundo.
Yo no voy a
resolver esto, sólo voy a mostrar o evidenciar, mediante un par de apuntes, el
fundamento de ese desacierto que radica básicamente en las posibilidades de
establecer indebidamente un vínculo directo entre nuestro juicio moral (que
puede estar adulterado) y el judicial, y que, como ya he dicho, representa (lo
hace en el caso que tratamos y se puede generalizar) el sustrato necesario de todo
lo anterior. Es ahí donde entra nuestra responsabilidad, la de no ser cómplices
de comportamientos aparentemente liberadores que encierran algún tipo de
felonía de orden superior, y es ahí, sobre todo, donde entra la de cualquier
juez, que tiene que desprenderse necesariamente –es su
obligación– de toda laxitud y de toda simpatía, diferenciarse y llenar
de importancia su juicio, dado que la tiene más allá de lo que puede imaginar.
-----------------------------------------------------
Cada
instancia jurídica es una oportunidad de facto de hacer esto. En lo que nos
ocupa, ya llevamos dos sentencias, la primera que hemos desarrollado y ésta del
TSJ
de Navarra, que ha ratificado la sentencia anterior de la
audiencia provincial por unanimidad (cinco magistrados), emitiendo dos de ellos
un voto particular para que el delito fuera consignado como agresión y no como
abuso, de tal guisa que todos ellos han quitado la razón al juez disidente o,
por decirlo mejor, lo han ninguneado clamorosamente.
Aquí
tenemos el primer apunte. Ir a un Tribunal Superior es, o debería ser,
construir una verdad superior que contenga a las dos que pugnan. Eso exige
construir la verdad superior con elementos de verdad, y esto último, responder
al juez disidente en cada una de sus objeciones, puntualmente, desmontar su
alegato desde la neutralidad ¿Se ha hecho eso? Más bien no. La justicia que no
hace eso no es justicia. No es justicia porque, como veremos, está dispuesta
para corroborar o no disputar lo alcanzado en la instancia previa salvo para
errores formales de bulto, lo que facilita que se pueda alcanzar una
unanimidad, en tanto que los hechos y los fundamentos quedan tal cual quedaron
establecidos. Sólo añadir a esto, respecto a los votos particulares, que si ya
la sentencia primera adolece de algo (deficiente relación causa-efecto)
difícilmente un voto particular que se sustenta (ahonda) en ella puede superar
esa deficiencia.
En línea
con lo anterior y de acuerdo con todo lo visto, no estoy seguro, por otra
parte, si la lucha entre estas dos sentencias (lejos de ser la lucha de dos
dialécticas, y la prevalencia de una de ellas) no es la lucha entre la
capacidad de establecer mentalmente una serie de caminos lógicos que van
entrando en contradicción y definiéndose, y la incapacidad o el propósito de
hacerlo, de lo que resulta que
sentenciar como lo ha hecho el voto mayoritario (y su relato anodino) o superar esas dialécticas (como ha
hecho el TSJ de Navarra) es sólo plasmar
un pálpito:
“No es verosímil que la víctima consintiera el maltrato y la vejación,
la atmósfera opresiva y el prevalimiento de grupo en el que se desarrolla la
acción criminal”
Un pálpito
que, como observamos en la cita, está eximido de toda exigencia y de los
requisitos mínimos de la lógica aplicada al lenguaje, la que nos ayuda a
determinar si con el lenguaje decimos cosas ciertas y con sentido.
La frase parte de una premisa: que la
víctima (presunta) en el momento del acto lo considere maltrato y vejación. En
consecuencia, si lo considera así no es verosímil que lo consintiera, pero, ¿y si la premisa es otra? Pongamos
el ejemplo de una práctica sexual masoquista. ¿Haríamos sobre ella la misma declaración?
Indudablemente podríamos decir lo mismo si no sabemos la premisa (y
equivocarnos igualmente) y nos recataríamos de decirlo sabiéndola, de lo que se deduce que lo que marca el
carácter de la escena es esa premisa, que tendremos que establecer por otros
medios.
Es
inadmisible un lenguaje tan aparentemente categórico (para aparentar verdad) y
a la vez tan poco riguroso. La falacia que acabo de exponer se puede expresar
de otro modo:
“No es verosímil que la víctima consintiera”, parte de la
idea de que la persona es víctima, que es precisamente lo que tratamos de
demostrar (o aclarar). En consecuencia, “siendo víctima” es inverosímil que
consintiera (cierto), falta por determinar si es víctima. Falta por determinar lo indicado, a no ser
que se asuma como víctima, esto es, se entienda ya determinado por ser
declarada así por la primera sentencia, lo que implicaría la asunción de ese
estatus por quienes lo tienen que determinar en segunda instancia, que
implicaría, como dijimos, una falta de neutralidad.
Es decir,
estamos construyendo una sentencia (frase) con dos ideas preconcebidas, ergo
estamos construyendo una sentencia (jurídica) con ideas preconcebidas, que es
por otra parte lo que ha estado denunciando el juez disidente mediante su voto
particular, y es donde está el quid de la cuestión y, yendo más allá, el de la
historia del ser humano en estas lides.
La forma de
salir de este bucle es atenernos a los hechos, que nos expresemos a través de
ellos y no de frases rimbombantes que esconden este tipo de gazapos. La forma
es establecer jerarquías entre ellos, y dejar a esa estructura jerárquica todo
el peso de la decisión, y no, a nuestro parecer de las cosas.
Lo peor del
asunto es que esta contestación inverosímil es la que se da (punto quinto de
los fundamentos del derecho) a la cuestión capital de la defensa, expresada en
el punto anterior (cuarto), en donde se trata de impugnar la declaración de la
denunciante como prueba de cargo. Lo siguiente peor es que esa contestación
inverosímil se fundamenta en que “consideramos su testimonio seguro y
convincente”, en que “manifestaciones de la denunciante, sobre la dirección que
tomaron a su iniciativa se muestran a nuestro entender creíbles y verosímiles”,
en que “no está probado que prestara expresamente su consentimiento a unas
relaciones sexuales”, en tanto que “la afirmación de que quería evitar la
publicidad de los vídeos o de estar despechada son meras elucubraciones
carentes de apoyo alguno probatorio”.
Es decir,
que la declaración de ella tiene que ser simplemente coherente (lo válido), o no
refutado (lo no invalidado), y la de ellos tiene que venir acompañada de elementos
de refutación (lo no validado). Blanco y en botella. Esto es dejar al lado de
la acusación todo lo que no sea demostrable. Esto es la presunción de inocencia
al revés.
Luego, se alega
(como ya anticipamos) que “Este Tribunal Superior no está llamado a valorar de nuevo
el testimonio acusatorio, sino a ponderar si las conclusiones de instancia se
revelasen absurdas, ilógicas o arbitrarias, o contradichas por elementos
fehacientes que evidencien la mendacidad del testimonio”.
Las
preguntas son claras a tenor del último párrafo: ¿No es suficiente arbitrariedad la inversión de la
presunción de inocencia? ¿No es ilógico
que quien a lo mejor no ha hecho nada tenga que demostrar que no ha hecho nada
sin que exista más elemento probatorio que el testimonio de la denunciante,
esto es, de alguien que es parte (¿interesada?) en el proceso? ¿Y con ello, no
son absurdas por arriesgadas las
conclusiones que no disponen de un solo elemento de cargo más allá del
testimonio (excluidas las de primer orden y las de segundo)?
Cuando
partimos de unas premisas equivocadas, ambiguas, cuando pintamos la línea ancha,
todo cabe. Con cuatro hechos puntuales o eventos podemos establecer una docena
de relatos diferentes que pasen por esos cuatro puntos, y ninguno ser cierto.
Así se desarrollan las historias en los libros de intriga para confundir, para
atrapar la atención. Todas las historias son plausibles hasta que no se
encuentra el fallo. Aquí no se ha encontrado el fallo en ningún relato, y,
puestos a decir, en el de la chica. Sin embargo se ha cogido la historia
contada por ella y se ha aplicado el principio de indecibilidad (que ya
explique), esto, es el de la imposibilidad de decir lo contrario de lo que se
afirma con más rotundidad, lo que lleva a la inhibición, a la solución fácil, a
la indefensión.
Nuestra
justicia está basada en buena medida en ese principio, y nuestro sistema
judicial en la incapacidad o la falta de voluntad (¿interesada?) de superarlo. Tenemos
por tanto dos tipos de justicia o, por decirlo mejor, una, porque la primera da
lugar a una justicia que no es justicia, que es injusta, dado que, partiendo de
las consideraciones previas se puede llegar a cualquier conclusión, a la fácil.
Conclusión que además es difícilmente cuestionable y difícilmente revocable (indecibilidad)
al carecer de fundamento lógico o una sintaxis gramatical apropiada (como hemos
visto), y que, por tanto, permite todo tipo de adulteraciones, interesadas o no.
Revalidar esta
forma de hacer justicia es perpetuarnos en lo mismo, en lo de siempre, en lo
que siempre ha hecho que determinados sectores de la sociedad no puedan llegar
a verse resarcidos judicialmente porque la verdad judicial no se construye de
elementos de verdad sino de coyunturas que unas veces pueden favorecer y otras muchas
perjudicar, las mismas coyunturas que han hecho que durante tanto tiempo la
justicia no fuera justa en un caso de violación a pesar de ir con la verdad en
una mano y las bragas en la otra. ¿Queremos eso? ¿Queremos lo contrario? Querer
lo contrario parece que es lo justo, pero que sepamos que lo contrario no es lo
mismo aplicado a otros.
Continuará…
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