Hace unos
días, el
TesoroPúblico abrió el mercado de deuda pública a los minoristas, es decir, ha
abierto la posibilidad de que los particulares adquieran deuda pública.
Nosotros ya
apuntamos en junio del año pasado la necesidad de esta medida, que incluimos en
un paquete de acciones que presentamos bajo el título de “
Hacia
un nuevo orden social”, y que trasladamos en su parte económica más
sustancial a la
Presidenciadel Gobierno, según consta en la repuesta o
acusede recibo. Allí se decía:
“¿Qué solución tenemos? Es
evidente que la solución pasa por cambiar esto, es decir, hacer que parte del más de billón y medio de euros en activos
financieros, principalmente aquélla que está asignada a depósitos y fondos de
inversión, vuelva a aplicarse de forma natural a la economía nacional… Crear el producto financiero que posibilite
esta voluntad.”
De forma
análoga se instó a alguna publicación a que se hiciera eco de este conjunto de medidas,
se implicara y las promoviera, en un momento ciertamente dramático de la
coyuntura económica, no encontrado este intento respuesta alguna, consciente,
por otra parte, de la heterodoxia y la inutilidad del método elegido en uno y
otro caso para elevar las propuestas.
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La medida
tomada por el Tesoro no es desde luego tan ambiciosa como la que nosotros
presentamos, y se queda en sus aspectos meramente economicistas, dejando a un
lado la posibilidad de instrumentalizar un verdadero proceso de regeneración
económica y la de crear un tejido financiero social paralelo del que pudiera
nutrirse el sector productivo, en lo que verdaderamente se constituiría como el
puente hacia un nuevo orden social o una forma de hacer cosas bien distintas,
cosas tales como quitar parte de la relevancia y capacidad de dominación a los
mercados o hacer —cuando menos— una declaración explícita de esa intencionalidad.
No es tan
ambiciosa porque no involucra a la sociedad en un plan. No siendo así, en modo
alguno puede tener más capacidad de convocatoria ni utilidad que la que le
corresponde y se deriva de la calidad del propio producto financiero, sin ese
plus basado en el fundamento ni en el resultado socioeconómico de su aplicación:
las medidas así tomadas no contemplan el componente amplificador del factor
humano.
La cuestión
ahora podría ser saber por qué no se ha hizo en su momento —al margen de la
ortodoxia y de la fuente— un estudio y un uso útil y considerado de las propuestas.
Esto es, cuando se mandó tal escrito, ¿se leyó?, ¿se leyó y se desconsideró
directamente?, ¿quién lo leyó?, ¿qué ventajas se hubieran derivado en ese
momento? Y lo más importante, ¿acaso nos sobran las propuestas?
Estas mismas cuestiones son las que se pueden plantear con los
desahucios. Hemos tratado de aportar las soluciones que a todas luces no
aportan las partes. De un lado parece quedarse en meras cuestiones
técnicas y de otro, el de la ILP, en
soluciones casi imposibles o incoherentes: ¿cómo se espera que un desahuciado
en paro pueda pagar un alquiler social?, ¿sobre qué base salarial se fija el
30%? Además de esto, si una barbaridad es —desde el punto de vista de la
equidad comercial— que el deudor pierda el inmueble y mantenga la deuda,
también lo es que pueda intercambiar una por otra, es decir, que se pueda
devolver (y se haga de forma sistemática) el artículo adquirido sin más. Es una
barbaridad desde el punto de vista del interés del banco (que se queda con un
artículo que ya vendió) y lo es, sobre todo, desde el punto de vista del
usuario que no sólo da el inmueble como pago de la deuda sino la parte de
capital amortizado.
A modo de
ejemplo, por un préstamo de 200.000 euros, pagar la casa de 240.000 euros y 80.000
euros de préstamo liquidado y seguir debiendo el préstamo, es una fechoría,
pero no seguir debiendo el préstamo (eso es la dación) no parece tampoco una propuesta
ambiciosa para el usuario, puesto que está dando un inmueble (que posiblemente
valga más de los 240.000 euros) por un préstamo de 200.000 (disminuido en el
capital amortizado por los 80.000), en tanto que el banco ha recuperado ese
capital amortizado y tiene un inmueble, pero no tiene el resto de capital, que
es lo que verdaderamente le interesa.
Es decir, que
las soluciones no sólo se presentan como imposibles e incoherentes, sino, dadas
las condiciones de partida de la actual legislación —y aunque aparentemente no
lo parezca—, como poco ambiciosas, justas y útiles.
Las
soluciones tienen que ser útiles y posibles, y válidas para otros escenarios y
para la generalización de los mismos.
Nuestra
propuesta está planteada ya: la única forma de no dar lugar a un caos (o un
abandono) sistémico es establecer una moratoria tutelada y avalada por el Estado
para aquellos casos de endeudamiento sobrevenido, en la que éste alcanzaría un
grado de titularidad temporal (copropiedad) sobre el inmueble.
La cosa es sencilla: el banco no pierde
su cota de ingresos por impagos (se pone fin a la morosidad y al colapso
económico), el deudor lo empieza a ser sobre el Estado con el que establece una
forma de copago de la cuota hipotecaria en función de las posibilidades
económicas (mejor es deberle al Estado por cesión de titularidad de la
propiedad que perderla totalmente y pagar por un arrendamiento totalmente
estéril para las partes), el Estado alcanza una co-titularidad de la propiedad
sobre la que hará finalmente cesión si cambia la situación económica del
propietario inicial o que mantendrá —si no se da este caso—, perpetuándose en
esa forma de arrendamiento social, pudiendo llegar a ser propietario único al
retrotraer el arrendamiento de la parte de propiedad del usuario.
Mucho mejor es
esto que todo lo propuesto, incluida
la medida aprobada por la Junta de Andalucía, por la que se demora durante
tres años el fatídico final, en tanto que durante ese periodo se establece un vínculo
innecesario, improductivo o incluso perjudicial para las partes, no aplicable a
demasiados casos (se estima que sólo al 3% de los desahucios) y no demasiado
ventajoso económicamente hablando, lo que implica poco impacto económico, subvencionable
en el mercado libre mediante otras disposiciones. También a modo de ejemplo,
para un justiprecio de 240.000 euros, regulado por la ley de expropiación,
la Junta tendría que abonar 4800
euros al año (el 2%), de los cuales, para el ingreso familiar superior admitido
por el propio
Decreto-ley,
de 1626 euros, el usuario podría tener que abonar la totalidad (400 euros al
mes), mientras que otros ingresos familiares superiores no pueden acogerse, sea
cual sea la relación hipoteca/ingresos y sea cual sea el decremento de ingresos
en puntos porcentuales (y, consecuentemente, el endeudamiento sobrevenido),
como tampoco pueden acogerse otros casos o circunstancias de endeudamiento por
no estar contemplados en la ley, que dan lugar igualmente todos ellos a casos
de exclusión social (el otro 97% de los casos).
Además, no se
entiende que el proceso de expropiación no sea reversible, no en el sentido de
dar término a la ocupación en caso de que varíen las circunstancias de la
persona beneficiaria, tal como indica el Decreto, sino en el sentido de
recuperar la propia vivienda. Es decir, no se entiende que el tiempo de demora
y la posible variación de las condiciones no repercutan en lo que aquí se presenta
como fundamental y originario, que es la perdida de la vivienda, y que, por
tanto, el proceso de expropiación no se anticipe, por un plus en la
contribución, al de desahucio, sin lo cual, dicha expropiación sólo tiene de
expropiación el nombre, y deja de serla para ser una mera gestión inmobiliaria.
En cambio,
mediante nuestra fórmula, el Estado, una vez negociada el nuevo precio de la
propiedad y de las cuotas, así como la parte de capital ya inyectado asociable
a esta partida, establecería una forma de leasing,
que además de presentar las ventajas descritas tiene otras añadidas, como la de
hacerse de un parque de viviendas que viene muy bien para cambiar la política
de la vivienda en España, facilitando la movilidad geográfica (lo que se
presenta como una ventaja derivada es en realidad un bien en sí mismo de cara
al mercado laboral y a la promoción profesional) etc. o estimular el consumo
(el propio de la ocupación de las viviendas).
La
financiación del Estado, caso de ser necesaria, puede venir por una emisión
especial de la deuda anteriormente descrita, esto es, por una emisión de deuda
pensada no sólo por criterios económicos sino funcionales.
Volvemos a lo que
ya dijimos: es muy diferente una deuda pública sin una funcionalidad clara
a otra aplicada a esta forma de socorro o plan social, con la vivienda como
bien tangible e inversión final. En este caso, simplemente con 1000 millones de
euros se daría cobertura a todos los casos de desahucio, incluso los ya
aplicados, porque ese dinero de deuda pública solidaria cubriría 50.000 casos
durante dos años. ¿Dónde está el plan? El plan está en que muchos de esos
desahucios lo son por unas cuotas, por un problema puntual, es decir por un
endeudamiento, aunque sobrevenido, no sistémico.
El plan está en que muchos de esos casos no
necesitarían la aportación de toda la cuota. El plan está en que
seguramente no serían los mismos 50.000 durante esos dos años, porque muchos de
ellos saldrían de la bolsa permitiendo que entren otros.
El plan está en que esos que salen no sólo
reanudarían sus aportaciones sino las correspondientes al periodo en las que
han estado usando esta cobertura. El plan está en que muchos de estos
desahucios u otros pueden estar asociados al capital ya inyectado, por lo que
no tendrían un nuevo coste.
De todo ello se desprende que con ese capital podría
dar cobertura al doble o el triple de expedientes. El plan está, finalmente, en que se puede mover
con poco dinero un volante de inercia grande de este problema, y parejamente de
toda la economía doméstica que lleva asociada.
Quiero hacer finalmente un resumen de la propuesta de COPAGO HIPOTECARIO.
A- Proponemos establecer una fórmula de leasing y propiedad
múltiple entre los titulares de las viviendas afectas por un expediente de
desahucio y el Estado.
B- Mediante esta fórmula el usuario pagará la parte de la
cuota de la hipoteca a la que pueda hacer frente (que puede ser nula), en tanto
que el Estado hará frente al resto (copago hipotecario).
C- Como consecuencia, se alcanzará una copropiedad del
inmueble que se irá resolviendo hacia la propiedad final de una de las partes
en virtud de las circunstancias.
Según las
circunstancias aludidas, podría ocurrir:
* Que el titular
inicial recupere la posibilidad de normalizar su situación, haciéndose
nuevamente cargo de toda la cuota, así como de reintegrar todas las
aportaciones realizadas por el Estado, con lo volvería a ser el único futuro propietario.
* Que el
titular inicial no recupere la posibilidad de normalizar su situación. En este
caso se seguiría aplicando la fórmula de copago hasta llegar al total del valor
de la propiedad o pago de la hipoteca. A partir de aquí, podrán darse dos
casos, en función de la capacidad económica del titular inicial y del reparto
de propiedad alcanzado hasta ese momento:
1º El titular
inicial de la hipoteca sigue pagando cuotas, en este caso al Estado, que estará
conceptuado como pago en alquiler por la parte de propiedad del Estado y, según
el caso, como recompra.
2º El titular inicial
de la hipoteca sigue sin pagar cuotas o hacerlo en la cantidad suficiente, en
cuyo caso, el alquiler de la parte que el Estado tiene en propiedad será retrotraída
de la propiedad del titular inicial, pudiendo llegarse a la perdida total de la
propiedad en beneficio del Estado.
D- El Estado hará uso de emisiones especiales del Tesoro Público
orientado a minoristas para hacer frente a las partidas económicas que necesite,
así como de la conceptualización para este fin de otras partidas económicas
inyectadas ya a las entidades bancarias en régimen de ayudas.
Vemos que, en
efecto, este método permite al usuario inicial recuperar la propiedad, con lo
que al Estado no le costaría nada y, en el peor de los casos, pone freno a la
exclusión social de una forma casi gratuita porque es el propio usuario el que
paga su inclusión con la parte del inmueble que tiene originariamente en propiedad
(mucho mejor esto a que a que se pierda en subastas y ejecuciones).
Ahora depende
del gobierno, o de lo que cada uno de nosotros podamos entender, hacer y
difundir.
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Llevamos un
año haciendo distintas aportaciones y va llegando el momento de hacer éstas
aportaciones en el sentido anteriormente descrito, el de ir dando un conjunto
de soluciones en el marco de la propia teoría a toda la problemática social
(ese es su fundamento), pero antes es bueno mirar hacia atrás para recapitular
y acotar el trabajo realizado, dado que estos días hemos concluido la última
separata de
la Teoría
social (y 3) en la que se abordan los aspectos culturales de la
transformación social llevada a cabo desde el renacimiento, que ha dado lugar
a toda cultura socioeconómica, para saber valorar todos sus aspectos (hasta
que no tratemos los principios de verdad
no estaremos en condiciones de valorar cuan importante es este punto en el
todo el asunto) y conocer qué opciones tenemos.
Hasta ahora hemos
hablado en
la Teoría
social del problema, que en buena medida ya refundimos desde el inicio en el
Manifiesto, será
a partir de aquí cuando abordemos las soluciones, y el desarrollo de los
pilares sobre los que éstas se construyen, participando todo ello de un mismo
espíritu, de la comprensión de nuestro mundo, de nuestras posibilidades, y de
una síntesis intelectual e histórica basado en un esquematismo básico que nos
ayude a discernir lo aceptable de lo que no lo es en este mundo complejo y
preñado de anhelos, de miedos, de apetencias y de todo tipo de desórdenes. Será
el
principio de bipolaridad el que una
vez más nos dé las claves de cómo se configuran las sociedades en dos polos y
cómo estos pueden vivir armonizados o no, y por qué motivos.
Si necesario
es el trabajo intelectual más necesario es el cultural, la aprehensión de ese
espíritu y de determinados cambios esenciales, de determinadas palancas de
transformación en los diferentes órdenes de la vida para hacerla radicalmente
distinta.
Es esto es
por lo que conviene no perder de vista ese trabajo previo ya citado (Manifiesto), la
Declaración,
la
Proclama,
así como un sin fin de de indicaciones realizadas desde la
Presentación,
empeñadas en mostrar (y demostrar) qué cosas nos apartan de toda posibilidad
(porque nos apartan de un mínimo ideal y nos acercan a la necesidad perentoria);
y es por lo que insto a observarlos con una mirada clara y atenta, así como a
participar en la difusión no ya de esta o aquella medida sino —vuelvo a repetir—
de una forma de cultura y antes de eso de un lenguaje que nos ayude a escapar
del lenguaje actual, que es el que verdaderamente nos encadena a ciertas
relaciones y a ciertas formas de concebir la sociedad, esto es, a nuestro
estadio social.