domingo, 2 de diciembre de 2012

Tasas judiciales


En estos días se debate respecto al incremento o la incorporación de determinadas tasas judiciales.
El hecho,  además de ser más que probablemente anticonstitucional, es del todo abusivo pues deja a todo un sector de la población al margen de la ley, más de lo que ya estaba y más de lo que ya lo estamos todos como consecuencia de la infinidad de cuestiones estructurales que impiden alcanzar el resarcimiento legitimo y legal, o hacerlo de forma útil; y del todo injustificado, teniendo en cuenta que  ese sector sin recursos económicos ya hace —por esto mismo— un uso escrupuloso de la justicia (ponderan la posibilidad de éxito y ahorro de costas) en virtud de lo mucho que le repercute los gastos profesionales (abogado, procurador, etc.).
Son tantas las voces que cuestionan la legalidad de la medida y sus aspectos discriminatorios que parece innecesario ahondar sobremanera en ellos, y sí, en cambio, en los contradictorios, esto es, no tanto en el precio de la justicia como en el precio de la no-justicia y la etiología de la solución. Son, por tanto, tres cuestiones.
Respecto a la primera, el incremento de las tasas, sólo añadir que la solución en modo alguno puede ser encarecer el servicio y luego condonar su coste para determinadas casuísticas sensibles (maltrato, trata de personas, etc.) porque para todo lo que se acude a la justicia es para alguna forma de maltrato. Algo parecido ha ocurrido con los desahucios y el tratamiento especial de determinadas circunstancias y la creencia engañosa de que de este modo se es sensible a las mismas, y como tal se traslada a la opinión pública (son líneas rojas o modas en la propia opinión), cuando hay otras muchas tan dignas o necesitadas como las anteriores; en lo que se presenta como una forma absurda de ponderar las tragedias personales, muy arraigada entre la clase política y la propia población.
La segunda es la aplicación de una solución que siempre va en el mismo sentido maquiavélico, la de dar una solución a cualquier precio, seguramente por no saber dar otra. Estamos acostumbrado a ello: si se quema un bosque la solución es prohibir la acampada o el tránsito; si el organismo judicial está saturado o es deficitario, la solución es encarecerlo o hacerlo accesible sólo por aquéllos que pueden aportarle un plus económico (así gobierna cualquiera). Aquí es donde se confunde la necesidad con la ideología que le ha reprochado el PSOE (aunque no ha sabido explicar), y donde —como en todo lo ocurrido con la crisis— se confunde la verdadera necesidad con pretensiones viejas de otra índole.
La tercera es precisamente la incapacidad de aportar una solución o dar una respuesta que mejore la rentabilidad y la aglomeración a través de la optimización o eficiencia del sistema judicial, esto es, de incidir en los verdaderos problemas que dan lugar a la reiteración y multiplicación de los proceso y, en consecuencia, a la masificación y el gasto: no se persigue depurar los procesos judiciales —en cambiar el procedimiento judicial— sino en suprimirlos, no se persigue la supresión de las causas sino su expresión. No se sabe nada más que de la repercusión económica del problema, no del problema. Por tanto, no se puede conocer la solución.
Esto es muy propio de la clase política, la incapacidad de conocer los problemas, los desencadenantes, y, consecuentemente, la solución, por lo que todo el lenguaje manejado (como si de un programa informático se tratara) es de alto nivel, de usuario, y totalmente inservible para detectar la instrucción errónea. Contrariamente utiliza la incorporación o supresión de grandes bloques de programa (que contiene dicha instrucción errónea) que junto al problema modifica otras partes, dando lugar, junto a la supuesta solución, a nuevos desastres estructurales o de sistema. Esto es lo que se hace aquí con las tasas, coger el problema por las hojas.
———————————
En la sociedad inversa hablamos de higiene. La higiene de los sistemas tiene que venir dada por ambos elementos. Uno sin el otro es ineficaz, el otro sin el uno no tiene sentido y es perverso, y es contrario a una idea elevada de sociedad (lo primero que tenemos que alcanzar): ni las personas pueden tener tantos resquicios jurídicos que les permita agotar las vías (colapsarlas) y burlar la justicia, ni tienen por qué reclamar lo que en buena lógica les corresponde, (ni la sociedad puede permitirse llevar al abandono infinidad de delitos menores y crear ese sustrato social)
Sobre el primero, naturalmente que tiene que haber un cargo del coste (ya se vería como se conceptuaría finalmente), pero antes de eso una tasación real de lo que cuestan lo procesos, y antes de eso tiene que haber una economía de dichos procesos mediante la optimización lógica y material de los mismos. Además de esto, el cargo económico debe ponderar la sobreactuación equivocada sobre una dada como referencia que represente un valor promedialmente acertado de la realidad.
Lo segundo no vamos a desarrollarlo porque será objeto de estudio cuando en la Teoría social tratemos los principios de verdad aplicados al sistema judicial, pero sí adelantar y decir que en un modelo social que se precie para la sociedad del siglo XXI tiene que existir otros mecanismos para resolver los conflictos, y que al igual que ya expresamos respecto a las huelgas o las manifestaciones, se debe ir hacia la verdad desnuda de los conflictos y jerarquía de las razones y a otra forma extrajudicial de resolverlas, según lo expuesto también en el Punto 5º de la Declaración.
Lo tercero entronca con lo anterior. La idea es (contrariamente a lo que da lugar las medidas tomadas) mostrar y demostrar que el hecho delictivo será ajusticiado con todas las consecuencias, siendo esto tan así que en línea opuesta a lo planteado tendría que ser el Estado el que actuara de oficio y velara por la trasparencia en las relaciones sociales y económicas de sus ciudadanos, lo que sin duda terminaría con el delito fácil e impune, o su promoción (con el sustrato mencionado).
Hay que dar otro sentido de justicia y superar un absurdo igualitarismo por el que todos nos enfrentamos al hecho jurídico en igualdad de condiciones, que sólo se esclarecen tras someterse a cien leyes contradictorias u opuestas en vez de una inequívoca o causa primera: todos somos iguales ante la ley, pero lo cierto es que “la paz social” la rompe alguien, alguien no ha cumplido, alguien ha hecho algo esencialmente contrario a lo que se espera, etc.
Aunque no soy muy amigo de los ejemplos, voy a poner uno que engloba de forma aproximada todo lo dicho. Tras la construcción de una vivencia hay defectos. Seguramente el 90% de ellos son tan escandalosamente manifiestos y achacables al constructor que no haría falta para resolverlos nada más que asumir la responsabilidad, representando el no hacerlo la declaración explícita o intencionalidad de eludirla. Para ese 90% no hace falta intermediación (todo lo más administrativa), porque además ya existe jurisprudencia. Si el constructor no asume ese 90% y fuerza al amparo judicial, es responsabilidad suya, si el usuario quiere ir más allá de ese 90% y busca amparo judicial es responsabilidad suya. La cosa es sencilla, la ley debe ser lo suficientemente clara como para ser entendida por las partes (o sus representantes) y aplicarla de mutuo acuerdo, quien no la entienda y busque una interpretación ajena (la del juez) o se vea forzado a ella, quien quiera ampliar la cobertura, debe asumir el criterio equivocado inicial y todo lo que ha comportado (aparato judicial) económicamente, esto es, no sólo las costas de las partes como ocurre ahora (en el mejor de los casos) sino una verdadera penalización. De esta forma el Estado promueve la solución de los conflictos pero controla la sobreactuación y no asume su coste.
La idea, por tanto, es diferenciar las cosas esenciales, separar lo necesario de lo accesorio, establecer una referencia clara (cosa que no suele interesar a casi nadie) e ir hacia una conexión más directa y rápida entre lo pretendido y lo alcanzado, y, por tanto, más barata. Con esta metodología, frente a la vía utilizada, se alcanzaría la supresión de la mitad de los procesos y la mitad del coste social y económico del resto.